Boletín nº 180 (19-09-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Granjuela
Nº. 5.868/2012
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 12 de julio de 2012 sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestación del Servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de las vías públicas municipales y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
7º.- Modificacion Ordenanzas Fiscales de Tasas e Impuestos Municipales. En virtud de sendas Providencias de la Alcaldía de fecha 26/6/2012, los estudios técnico-económico de los servicios e informes de Secretaría que figuran en el expediente, a propuesta del Sr. Presidente, el Pleno Municipal previa deliberación, por unanimidad de los asistentes al acto, que son seis de los siete miembros que forman esta Corporación Municipal,
Acuerda
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, incluyendo la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales Polideportivo cubierto, Pistas Deportivas, Gimnasio y Campo de Tiro Municipal.
Artículo 5.- Cuota tributaria...
2.- Uso Campo de Tiro:
Tipo de actividad |
Tiempo/unidad |
Horarios |
Importe € |
Codorniz a máquina |
Por unidad de codorniz |
Diurno |
2,00 |
Recorrido de caza (con mando) |
Por recorrido |
Diurno |
6,50 |
Recorrido de caza en cancha |
Por recorrido |
Diurno Nocturno/luz |
6,50 7,00 |
Pájaro perdiz con reclamo |
Por cada hora suelta de pájaro Por cada hora sin suelta de pájaro |
Diurno Diurno |
15,00 3,00 |
Paloma a brazo |
Por unidad de paloma |
Diurno |
5,00 |
Foso universal |
Por tirada |
Diurno Nocturno con luz |
5,00 6,00 |
Foso robot |
Por tirada |
Diurno Nocturno con luz |
5,00 6,00 |
Foso olímpico |
Por tirada |
Diurno Nocturno con luz |
5,00 6,00 |
Ojeos de perdiz |
Por perdiz Por faisán Por paloma |
Diurno |
8,00 9,00 5,00 |
Zona de campeo con codorniz |
Por unidad de codorniz (mínimo 60 piezas) |
Diurno |
2,00 |
Tiro con arco ( 5 dianas: gamo, jabalí, lince y mapache) |
Máximo 4 tiradores 2 horas |
Diurno |
5,00 |
Alquiler de cancha o campo de ojeo |
Por tiempo (1 día) |
Diurno |
250,00 |
Segundo.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de las vías públicas municipales incluyendo la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 4.- Hecho imponible
E) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas con marquesinas, toldos, y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
Artículo 5.- Cuota tributaria
B) Mesas y sillas con finalidad lucrativa por m2/año: 6,00 €.
E) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas con marquesinas, toldos, y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada: 0,10 €/m2/a