Boletín nº 184 (25-09-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 4.891/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de abril de 2011, adoptó, el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva, dice:

5º.- Aprobación, si procede, Proyecto de Actuación de Complejo Hípico y de Turismo Rural y Explotación Equina en Suelo no Urbanizable, a petición de Gartiz Patrimonio, S.L.

(...)

Sometido el punto a votación ordinaria, la Corporación, por unanimidad de los trece miembros que la integran, y de conformidad con el informe emitido por la Comisión Informativa General, acuerda:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por Gartiz Patrimonio, S.L., representada por José Antonio García Fernández, autorizando la implantación en las parcelas 309, 310, 311, 312 y 313 del polígono 16 de este término municipal, la actividad de Complejo Hípico y de Turismo Rural y Explotación Equina (denominado La Jara), quedando así declarada la calificación urbanística de los terrenos para la realización de la actividad de referencia por su interés público y que tendrá la duración determinada que se señala en el proyecto de actuación que se aprueba. Aprobación que está sujeta al estricto cumplimiento por parte del promotor, además de los compromisos establecidos con carácter general en el Proyecto de Actuación, de las siguientes condiciones, que garantizan la no formación de núcleo de población:

- La obligación de destinar la instalación al uso permanente turístico bajo el principio de unidad de explotación, comprometiéndose a inscribir la actuación en el Registro de Turismo de Andalucía y mantener su inscripción durante todo el período de cualificación de los terrenos.

- La obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier acto que comporte la segregación de los terrenos, cambio de titularidad o atribución de facultades de disposición del uso, en relación con el adecuado ejercicio de las competencias municipales de control de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

- La obligación de restituir los terrenos a su estado original anterior a la actuación en el caso de cese de la actividad turística.

- La vinculación de los terrenos afectados a la actuación de interés público, haciéndose constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

El Ayuntamiento puede exigir al promotor la correspondiente acreditación documental del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en todo caso, vigilará estrechamente el cumplimiento de las mismas.

Segundo.- Hacer constar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la materialización de la actuación quedará sujeta a que con anterioridad o en el momento de la solicitud de licencia preste ante el Ayuntamiento la garantía preceptiva y la prestación compensatoria establecida en dicho precepto, que se regirá por la Ordenanza Municipal (publicada en Boletín Oficial de la Provincia nº 118, de 5 de julio de 2005). Igualmente, en el trámite de concesión de licencia, se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de las parcelas, conforme al artículo 67.d) de la citada Ley, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles, a tenor de la legislación sectorial aplicable.

Tercero.- El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el art. 42.5. D).c) de la citada Ley 7/2002.

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo prescrito en el art. 43.f) de la reiterada Ley 7/2002.

Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Hinojosa del Duque, 9 de mayo de 2011.- El Alcalde, Fdo. Matías González López.

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