Boletín nº 186 (27-09-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.006/2012

El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2012 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

"3.- Convocatoria de subvenciones a municipios y ELAs del programa de formación y empleo juvenil de la provincia de Córdoba durante el año 2012.- De conformidad con lo dictaminado en Comisión informativa de Hacienda, Recursos Humanos, Economía y Turismo, el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad acuerda:

Primero.- Aprobar el Plan de Formación y Empleo Juvenil que, en materia de Formación y Empleo Juvenil regule la cooperación económica de esta Diputación Provincial de Córdoba (Delegación de Juventud y Deportes) con los municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba durante el año 2.012, con un presupuesto total de 356.524 euros.

Segundo.- Aprobar la Convocatoria de Subvenciones dirigida a los municipios y ELAs de la Provincia de Córdoba, del Programa de Formación y Empleo Juvenil, con el presupuesto arriba reseñado y de acuerdo con las determinaciones que se indican en el expediente, y prestar aprobación a las Bases que rigen la misma, del siguiente contenido literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y EMPLEO JUVENIL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2012.

El objetivo general de esta convocatoria es subvencionar la contratación de personas jóvenes trabajadoras desempleadas para la realización de obras y servicios locales de interés general o social, que hayan participado en las acciones impartidas por el XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil para los ejercicios 2.011 y 2.012

1.- BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Plan Estratégico de subvenciones de Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 356.524,00 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 565.2419.46201 denominada Subvenciones Ayuntamientos para el Programa de Formación y Empleo Juvenil del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- OBJETO Y FINALIDAD.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación de las subvenciones a conceder a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba para la contratación de personas jóvenes trabajadoras y desempleadas que hayan o estén participando en acciones formativas impartidas dentro del XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil en el ejercicio 2.011/2012 (14/2011/1143 C:1)

La finalidad de la presente línea de subvenciones es dar cumplimiento a los objetivos del Departamento de Juventud entre los que se encuentran propiciar una formación entre las personas jóvenes que les facilite su acceso al mundo del trabajo.

4.- CUANTÍA Y ABONO.

4 A.- La cuantía máxima a otorgar a los Municipios y Entidades Locales Autónomas asciende a la cantidad de 356.524,00 € para la contratación de un máximo de 107 alumnos y alumnas que finalicen el XVII Programa de Formación e Inserción Laboral.

4 B.- El importe de cada una de las subvenciones tendrá un incentivo económico de 3.332 € por la contratación para obra o servicio determinado, por un periodo de seis meses, con la categoría profesional de Ayudante/Auxiliar y para media jornada laboral; sin que quepa subvención por la contratación de un alumno/a por un periodo inferior a los seis meses citados.

4 C.- El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste total del contrato suscrito.

4 D.- La subvención concedida al amparo de esta convocatoria no será compatible con otra u otras subvenciones concedidas para la misma finalidad que sea otorgada desde cualquier Área de esta Diputación.

4 E.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la finalización del periodo de contratación formalizado, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Este procedimiento se aplica a la presente convocatoria, puesto que, la Fase de Formación de los alumnos y alumnas, que se van a ver beneficiados por el XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil, es fruto del correspondiente Convenio suscrito por esta Corporación con el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en fecha 27 de diciembre de 2.011 y se rige por su normativa específica, en especial el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y la Orden de 23 de octubre de 2009 que lo desarrolla. Sólo aquellos alumnos/as que, conforme a esta normativa, superan el contenido de los distintos cursos con la calificación de Apto/a podrá ser contratados/as por sus respectivos Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.

Por tanto, no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, bastando la concurrencia en la entidad solicitante de la situación que se subvenciona, no siendo posible la concurrencia competitiva.

6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

6 A.- Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba que hayan participado de forma activa en los cursos de Formación Profesional Ocupacional del XVII Programa de Formación y Empleo Juvenil con jóvenes que hayan o estén participando en la acción formativa y que tengan consignado en el Presupuesto General del ejercicio económico 2012 de la respectiva Corporación Municipal la parte de co-financiación que les corresponde

6 B.- Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

- a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

- b) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

- d) Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

7.- PLAZO, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

7 A.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el Art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

7 B.- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y s

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