Boletín nº 187 (28-09-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)
Nº. 6.207/2012
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, doña Elena Víboras Jiménez, con fecha 18 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:
NOTIFICACIÓN
Por Decreto de la Alcaldía del día de la fecha, se dictó lo siguiente:
"En el procedimiento sancionador nº 12/0779 incoado a D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835-Z, como presunto responsable, la Instructora del citado procedimiento, ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2012, se inició procedimiento sancionador a D. Enrique Ávila Gil, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:
"Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-Denuncia formulada por la Policía Local, con fecha 20 de marzo de 2012, de que a las 12,00 horas, en la Avda. de Andalucía (Recinto Ferial), de esta localidad, D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835Z, domiciliado en la calle Navas nº 76, de Fuente Grande-Almedinilla (Córdoba), ha podido realizar los siguientes hechos:
"Que encontrándose la Fuerza actuante prestando servicio de su especialidad por las inmediaciones de la entrada del recinto ferial en servicio de mercadillo, observa la presencia de un individuo junto a un Opel Astra de color azul con placa de matrícula J-9313-AB, y junto al vehículo una sábana en el suelo y encima de la misma gran cantidad de ropa textil del hogar (mantelería).
Que a la vista de los hechos se procede por parte de la Fuerza Actuante a solicitar la correspondiente autorización municipal para la venta de tales productos, manifestándonos que no la posee, que ha venido al mercadillo a buscarse la vida.
Que se informa a dicho individuo que debe recoger los productos y retirarse del lugar y que por la infracción cometida se va a levantar la correspondiente acta denuncia ante la autoridad correspondiente.
A continuación se le informa al denunciado que los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción al art. 31.C,b) de la Ordenanza municipal reguladora de venta ambulante, (carecer de la autorización municipal correspondiente)".
Segundo.- Nombrado Instructor y Secretario, sin que notificado el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.
Tercero.- Resultando que en dicho inicio de procedimiento sancionador se comunicaba al inculpado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de junio de 2012. Resultando igualmente que la propuesta de resolución dictada por la Instructora se ha notificado a D. Enrique Ávila Gil mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de agosto de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones por el mismo.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Considerando que los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C,b) de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante (publicada en el B.O.P. nº 120, de 27-05-1999), sancionada con multa de 300,51 a 601,01 euros, según el artículo 32.1,c) de la citada Ordenanza.
Segundo.- Considerando que de dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D. Enrique Ávila Gil por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Tercero.- Considerando que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 18 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instructora,
Resuelvo:
Imponer a D. Enrique Ávila Gil, con N.I.F. nº 74.368.835-Z, una multa de 300,51 euros, por la comisión de una infracción administrativa muy grave.
Notifíquese la presente resolución al interesado y dese cuenta al Negociado de Rentas".
Lo que le notifico a Vd. Para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar por interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
1.- Potestativamente Recurso de Reposición, ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes (arts. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
2.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá la Real, 24 de septiembre de 2012.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.