Boletín nº 188 (01-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 6.019/2012

Expediente Orden de Ejecución en calle Cuzna, nº 25

No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de fecha 1 de octubre de 2010 a Herederos de Antonio Díaz Calero, debido a que se ignora el lugar donde practicar la notificación, por desconocerse los propietarios titulares de dicho inmueble , en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante el presente anuncio, se hace publica la Resolución del tenor literal siguiente:

Condiciones de Conservación del Edificio

Calle Cuzna Nº 25

Orden de Ejecución

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, emito la siguiente orden de ejecución,

Resolución

Primero. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Herederos de Antonio Díaz Calero, sito en Calle Cuzna, nº 25 de esta localidad, de las siguientes obras necesarias de reparación, conservación y rehabilitación, señaladas a continuación, por encontrarse el edificio deteriorado.

1. De forma inmediata deberán adoptarse las medidas necesarias de protección impidiendo que el peligro de desprendimientos de enfoscados o riesgo de desplome de tejas ocasiones daños a las personas que circulen por la vía pública, disponiendo un vallado de protección debidamente señalizado, tanto para los viandantes como para el tráfico rodado.

2. En relación con las fincas colindantes y al objeto de evitar daños mayores, deberá procederse con la mayor celeridad posible a la limpieza y retirada de escombros de los patios así como a la demolición o reparación de la cubierta, en su caso.

Asimismo y ante el estado de hundimiento parcial de la misma, deberá procederse a la sustitución de la pared medianera izquierda, que afecta en gran manera a la edificación colindante.

3. Deberá realizar las necesarias obras para mantener el ornato público del inmueble, consistentes en el picado, enlucido y pintado de la fachada

La adopción de esta orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica en los siguientes motivos: Impedir que el deterioro actual del inmueble cause daños a viandantes, tráfico rodado, así como a los vecinos del edificio colindante.

Segundo. El plazo para la ejecución de las obras es de tres meses a partir del recibo de la presente notificación.

Cuarto. Deberán adoptarse las siguientes medidas cautelares:

1.- Instalación de vallado de protección debidamente señalizado, tanto para los viandantes como para el tráfico rodado.

Quinto. Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario que tendrá un plazo de doce días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

En Villanueva del Duque, 1 de octubre de 2010.- La Alcaldesa, Fdo. María Isabel Medina Murillo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villanueva del Duque, 12 de septiembre de 2012.- El Alcalde, firma ilegible.

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