Boletín nº 191 (04-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 6.134/2012

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº. 3 y 43, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 26 de Julio de 2012.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación de las mismas.

"ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

Artículo 6º.

14. En los supuestos de licencia emitida con carácter anual o temporal, su revocación por razones de interés público, circunstancias imprevistas o sobrevenidas debidas a la realización de obras municipales, dará lugar a una minoración directamente proporcional a la totalidad de los meses en los que no se lleve a cabo la ocupación efectiva del dominio público local. Se entenderá que no se realiza la ocupación efectiva del dominio público cuando dicha ocupación no supere los diez días naturales de cada mes.

ORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Artículo 5º.

La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

A) Consumo por la prestación del servicio municipal de suministro domiciliario de agua:

ABASTECIMIENTO

CUOTA DE SERVICIO

Todos los clientes.- €/usuario/bimestre: 4,00

CUOTA DE CONSUMO

Doméstico.-/m3.

0 - 10 m3/bimestre; 0,635

11 - 20 m3/bimestre; 0,787

21 - 30 m3/bimestre; 1,080

> 30 m3/bimestre; 1,524

Industrial/Comercial.-/m3.

0 - 20 m3/bimestre; 0,711

21 - 50 m3/bimestre; 1,016

> 50 m3/bimestre; 1,397

A estas tarifas se le aplicarán el 8% de I.V.A., o el que resulte legalmente de aplicación.

B) Cuota de Contratación:

Según el tipo de contador las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Contador de 13 mm................................................. 48,51 euros.

Contador de 20 mm................................................. 79,80 euros.

Contador de 25 mm............................................... 102,13 euros.

Contador de 30 mm............................................... 124,47 euros.

Contador de 40 mm............................................... 169,15 euros.

Contador de 50 mm............................................... 213,83 euros.

Contador de 65 mm............................................... 315,10 euros.

Contador de 80 mm............................................... 347,86 euros.

Contador de 100 mm............................................. 437,12 euros.

Contador de 125 mm............................................. 986,13 euros.

A estas tarifas se le aplicarán el 18% de I.V.A, o el que resulte legalmente de aplicación.

C) Fianzas:

El abonado para responder de las obligaciones económicas que se deriven de esta Ordenanza, deberá satisfacer al contratar el suministro, una fianza con arreglo a las cuantías que se detallan más adelante y que serán devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose previamente, en su caso, los descubiertos sea cual fuese su naturaleza.

Según el tipo de contador las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Contador de 13 mm................................................. 49,92 euros.

Contador de 20 mm................................................. 76,80 euros.

Contador de 25 mm................................................. 96,00 euros.

Contador de 30 mm............................................... 115,20 euros.

Contador de 40 mm............................................... 153,60 euros.

Contador de 50 mm............................................... 192,00 euros.

D) Por el Servicio de Alcantarillado:

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia y autorización de acometida a la Red de Alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 37,23 euros por vivienda y demás fincas o locales no destinados exclusivamente para vivienda. Cuando se trate de bloques de pisos, además de la cantidad anterior, se pagará 7,45 euros por cada piso.

2. Cuotas por el servicio de alcantarillado:

CUOTA DE SERVICIO

Todos los clientes.- €/usuario/bimestre: 1,27

CUOTA DE CONSUMO

€/m3

0 - 10 m3/bimestre: 0,140

11 - 20 m3/bimestre: 0,270

21 - 30 m3/bimestre: 0,114

> 30 m3/bimestre: 0,102

E) Consumo por la Corporación local del servicio municipal de suministro de agua:

Por cuota de servicio trimestral ................................ 0,00 euros

BONIFICACIÓN.

Artículo 6º.

1. En función a las circunstancias personales y mínima capacidad económica, tendrán derecho a una bonificación del 50% en el pago de la cuota de consumo por la prestación del servicio municipal de suministro domiciliario de agua, exceptuando la cuota del servicio, aquellos/as pensionistas cuyos ingresos anuales sea inferior al importe anual IPREM.

Se entenderá ingresos anuales la suma de todos los ingresos que perciba la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

Para el reconocimiento de la presente bonificación, deberá solicitarse por los/as interesados/as los cuales justificarán documentalmente el cumplimiento de dicho requisito, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver las solicitudes que se presenten.

2. Se establece una bonificación del 27% en los siguientes supuestos:

- Por prestación del servicio de agua potable en domicilios en el que resida unidad familiar poseedora del carnet de familia numerosa y cuya renta familiar sea inferior al importe anual IPREM. Para el reconocimiento de esta bonificación será necesario presentar solicitud acompañada de fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa y certificado de empadronamiento, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver las solicitudes que se presenten.

- Por prestación del servicio de agua potable en domicilios en el que los miembros de toda la unidad familiar no sobrepasen los 25 años de edad y cuya renta familiar sea inferior al importe anual IPREM. Para el reconocimiento de esta bonificación será necesario presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de sus miembros, certificado de empadronamiento y fotocopia compulsada del Libro de Familia, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver las solicitudes que se presenten.

Se entenderá ingresos anuales la suma de todos los ingresos que perciba la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.

3. Las bonificaciones comenzarán a aplicarse en el trimestre siguiente a aquel en que se hubiera otorgado.

4. Las bonificaciones anteriores no son acumulables entre sí, en caso de que en un mismo domicilio concurra más de una de las circunstancias anteriores sólo se tendrá derecho a bonificación por una de ellas.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de las Ordenanzas nº. 3, 19 y 40 podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 19 de septiembre de 2012.- El Alcalde, Antonio Jesús Ortega Borja.

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