Boletín nº 191 (04-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.261/2012

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2012 (Acuerdo nº 217/12), procediéndose, de conformidad con el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza, la cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Córdoba, 27 de septiembre.- Firmado electrónicamente: El Sr. Concejal Delegado de Comercio y Vía Pública, Ricardo Rojas Peinado.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Artículo 4. Sujetos.

Artículo 5. Régimen económico.

Artículo 6. Emplazamiento.

Artículo 7. Ejercicio del Comercio Ambulante.

Artículo 8. Limpieza.

Artículo 9. Productos autorizados y prohibidos.

TÍTULO II: DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 10. Autorización Municipal.

Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones.

Artículo 12. Contenido de la autorización.

Artículo 13. Extinción de la autorización.

TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 14. Garantías de procedimiento.

Artículo 15. Solicitudes de Autorización.

Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Artículo 17. Resolución.

TÍTULO IV: DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

CAPÍTULO I.- DEL COMERCIO EN MERCADILLOS

Artículo 18 . Definición.

Artículo 19. Oferta comercial.

Artículo 20. Límites a la adjudicación de puestos.

Artículo 21. Días y horario de celebración

Artículo 22. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración.

Artículo 23. Alteración del horario de celebración

Artículo 24. Traslado de Mercadillos periódicos

Artículo 25. Contaminación acústica.

Artículo 26. Instalaciones.

CAPÍTULO II.- DEL COMERCIO CALLEJERO

Artículo 27. Comercio Callejero.

Artículo 28. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante.

TÍTULO V: COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 29. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 30. Potestad de inspección y sancionadora.

Artículo 31. Medidas cautelares.

Artículo 32. Infracciones.

Artículo 33. Sanciones.

Artículo 34. Procedimiento sancionador.

Artículo 35. Prescripción de las infracciones.

Artículo 36. Prescripción de las sanciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA

Título I - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Córdoba, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía.

Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el citado Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 y 8.2 a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir, en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las actividades siguientes:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

e) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares durante el tiempo de celebración de las mismas.

f) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

g) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales

h) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

i) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4. Sujetos.

La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Asimismo podrán ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.

Artículo 5. Régimen económico.

El Ayuntamiento fijará a través de las Ordenanzas Fiscales las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.

Artículo 6. Emplazamiento.

Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 7. Ejercicio del Comercio Ambulante.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa o título administrativo y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. Asimismo, el comerciante deberá exhibir, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten.

e) Haber satisfecho las tasas que las Ordenanzas mu

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