Boletín nº 195 (10-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.185/2012

De conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los arts. 70.2 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y art. 169 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva del Plan-Económico Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 16 de agosto de 2012, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

Contra el mismo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

1. Legislación aplicable.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF) tiene como objeto el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos lo poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.

Este artículo de la Constitución Española señala expresamente: 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La LOEPSF define el principio de estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit estructural y establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida ésta última al volumen de deuda pública.

En lo que se refiere a la Regla de gasto, el artículo 12 señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes dela Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

El Ministerio de Economía y Competitividad calculará la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española de conformidad con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa será publicada en el primer semestre de cada año (artículo 15) en un informe que contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de la evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

En cuanto al principio de sostenibilidad financiera, el artículo 13 de la LOEPSF establece lo siguiente: 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea.

Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración Central, 13 por ciento para el conjunto de las Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de las Corporaciones Locales (&)

2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. (&)

5. La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como el cumplimiento de los principios y la obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

En primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el artículo 21 de la LOEPSF sienta la obligación por parte de la Administración incumplidora de formular un Plan Económico-Financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

- Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

- Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

- La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

- Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

- Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El artículo 23 se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y, en el caso de las Corporaciones locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación y deberán ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

2. Informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011.

El informe que se elaboró desde este Servicio de Intervención acerca del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011 es el siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 16.2 párrafo segundo del RD 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del RDL 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se emite el siguiente informe.

Primero.- El artículo 16.2 párrafo segundo del RD 1.463/2007, de 2-11, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12-12, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales establece que:

En las restantes entidades locales, la Intervención local elevará al Pl

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