Boletín nº 195 (10-10-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 25
Madrid

Nº. 6.193/2012

Cedula de notificación

Doña Maria José González Huergo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecucion 193 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio contra la empresa Alanar 2010 S.L., sobre Despido, se ha dictado el siguiente:

Auto

Magistrado-Juez Sr. D. Ángel Luis del Olmo Torres.- En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.

Antecedentes de hecho

Único.- La demandante Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio ha presentado el 5-7-12 demanda de ejecución de sentencia, subsanada por poder apud acta otorgado ante este

Juzgado el 19-7-12, frente a la empresa demandada Alanar 2010 S.L.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LRJS y concordantes.

Segundo.- De conformidad con el artículo 251 LRJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. En virtud del artículo 252 de LRJS, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el Magistrado, la Secretaria Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Geoconda Elizabeth Chicaiza Carpio, frente a la ejecutada Alanar 2010 SL, por un principal de 14.413,74 euros, más 864,82 euros de intereses, y 1.441,37 euros de costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, (art. 239.4 LRJS). Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en el Banesto, indicando el número de procedimiento, y acompañando justificante bancario a tal fin.- El Magistrado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alanar 2010 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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