Boletín nº 195 (10-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 6.198/2012

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

Primero. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2012, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 91, de fecha 14 de mayo de 2012, cuyas características son:

Grupo: A1 Clasificación: Escala de Administración General; Subescala: Técnica; Número de vacantes: una; Denominación: Técnico de Administración General.

La plaza referida, sin perjuicio de la movilidad que las necesidades municipales impongan, inicialmente está adscrita al Área de Presidencia y Gobierno Interior, Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico, y las funciones que tiene encomendadas son las inherentes a la plaza.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, perteneciendo a cualquier Escala y al Grupo de Clasificación A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar, según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Derecho.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La solicitud deberá ir acompañada por:

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Fotocopia compulsada del Título que permite el acceso al Grupo A1 (artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 35,60 €, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 0237 0055 80 9150649179.

Listado ordenado de méritos a tener en cuenta a la fase de concurso y méritos y circunstancias alegadas que deban ser valoradas (fotocopia compulsada).

Cuarto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición del Tribunal Calificador.

Quinto. Tribunal Calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por:

- Presidente: Un empleado municipal perteneciente al grupo A.

- Vocales: Cuatro empleados municipales con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo A, designados directamente por la Alcaldía.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que daba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Solo tendrá derecho a indemnización por la pertenencia a este Tribunal en la forma legalmente establecida para este tipo de asistencias, los miembros que, de ser necesarios, se designen pertenecientes a otras Administraciones Públicas. Para los miembros del Tribunal que pertenezcan a este Ayuntamiento se establecerán fórmulas de compensación horaria, para los periodos de tiempo no comprendidos en su horario habitual de trabajo.

Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Fase concurso:

El Tribunal valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con el nivel de formación y la antigüedad.

I.- Antigüedad, como funcionario de carrera de este Ayuntamiento en el Grupo A2, no computándose los periodos de interinidad: 0,25 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses. Hasta un máximo de 6 puntos.

II.- Formación:

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizadas por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, debidamente acreditados, hasta un máximo de 6 puntos:

- De menos de 10 horas lectivas o 1 día de duración: 0,10 puntos.

- De 10 a 30 horas lectivas: 0,25 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas: 0,35 puntos.

- De 61 a 90 horas lectivas: 0,45 puntos.

- De 81 a 150 horas lectivas: 0,60 puntos.

- De 151 a 250 horas lectivas: 0,80 puntos.

- De más de 250 horas lectivas: 1,00 puntos.

Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos serán hechas públicas en el tablón de edictos de la Corporación, con anterioridad o simultáneamente a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio.

Fase oposición:

Se realizará un solo ejercicio de carácter teórico, con una duración total desde el inicio hasta la conclusión no superior a cuatro horas, que constará de dos partes, calificándose cada una de las mismas hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación de cada una de las partes del ejercicio que compone esta fase de oposición se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación del ejercicio que compone la fase de oposición se obtendrá acumulando la puntuación obte

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad