Boletín nº 196 (11-10-2012)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 6.223/2012

Don Antonio Mengual Castell, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Fuente Palmera, Córdoba) hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal el 27 de junio de 2012, de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Ochavillo del Río, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto

Artículo 2º Modalidades de venta

Artículo 3º Exclusiones

Artículo 4º Emplazamiento e instalaciones

Artículo 5º Sujetos

Artículo 6º Régimen Económico

TÍTULO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 7º Autorización

Artículo 8º Contenido de la autorización

Artículo 9º Condiciones de la autorización

Artículo 10º Duración de la autorización

Artículo 11º Obligaciones del titular de una autorización

Artículo 12º Revocación de la autorización

Artículo 13º Extinción de la autorización

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 14º Garantías del procedimiento

Artículo 15º Convocatoria de concesión de autorizaciones

Artículo 16º Solicitudes y plazo de presentación

Artículo 17º Procedimientos de autorización

Artículo 18º Procedimientos de adjudicación

Artículo 19º Criterios de valoración de las solicitudes

Artículo 20º Resolución de la concesión de las autorizaciones

Artículo 21º Potestad de comprobación y control de la Entidad

TÍTULO IV: CONDICIONES DEL EJERCICO DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 22º Requisitos para el ejercicio del comercio ambulante

Artículo 23º Limitaciones a la ubicación de los puestos

Artículo 24º Venta de productos alimenticios

Artículo 25º Facturas y comprobantes de la compra de productos

Artículo 26º Exposición de precios

Artículo 27º Medición de los productos

Artículo 28º Garantía de los productos

Artículo 29º Justificante de las transacciones

Artículo 30º Limpieza

Artículo 31º Contaminación acústica

Artículo 32º Defensa de los usuarios y consumidores

TÍTULO V: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

CAPÍTULO I: DEL COMERCIO EN MERCADILLOS

Artículo 33º Definición

Artículo 34º Características del mercadillo

Artículo 35º Características de los puestos

Artículo 36º Ubicación, días y horas de celebración

Artículo 37º Montaje y retirada de los puestos

CAPÍTULO II: COMERCIO CALLEJERO

Artículo 38º Concepto

Artículo 39º Ubicación, fechas y horario

Artículo 40º Limitaciones de instalación

CAPÍTULO III: COMERCIO ITINERANTE

Artículo 41º Concepto y características

Artículo 42º Itinerarios y horarios

Artículo 43º Vehículos

CAPÍTULO IV: COMERCIO EN MERCADOS OCASIONALES

Artículo 44º Comercio en mercados ocasionales

Artículo 45º Ubicación y horarios

CAPÍTULO V: OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 46º Otros tipos de comercio ambulante

TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 47º Potestad de inspección y sancionadora

Artículo 48º Medidas cautelares

Artículo 49º Infracciones

Artículo 50º Responsables de las infracciones

Artículo 51º Sanciones

Artículo 52º Imposición de sanciones

Artículo 53º Prescripción

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN OCHAVILLO DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a las Administraciones Públicas la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español conduce a la modificación, entre otras, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, e ineludiblemente a la reforma de los consiguientes desarrollos reglamentarios, con el objeto de adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.

Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público, necesidad que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Por otra parte, dada la escasez de suelo público disponible, el número de autorizaciones deberá ser necesariamente limitado. Por ello, el procedimiento de concesión deberá ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. Por otro lado, en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica o criterios económicos de otorgamiento de la autorización, como pueden ser, aquellos que supeditan el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la concesión o denegación de la autorización.

Por todo ello, la presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Ochavillo del Río, es de aplicación en el marco de la Directiva de Servicios 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista, del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad de Andalucía, principalmente la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre.

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en el territorio de Ochavillo del Río.

Artículo 2. Modalidades de venta

El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en el territorio de Ochavillo del Rí

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