Boletín nº 196 (11-10-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 6.230/2012

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 246/2012, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Zahira de Baena Albañilería en General, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de fecha 19 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario, en la Secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira, 26, Edificio Noga, planta 5ª, el día 19 de noviembre de 2012, a las 1015 horas y el segundo ante la Magistrado, que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira, 26, Edificio Noga, planta 1ª, Sala nº 11, señalado el mismo día a las 1030 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91.2 y 91.4 LRJS), quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representado por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS).

- Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (arts. 83.1 y 2 LPL y 188 LEC).

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Y Auto de fecha 19 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª dispuso: Acceder a la prueba documental solicitada debiendo notificarse esta resolución a las partes, para su cumplimiento con anterioridad a los actos de juicio.

Para efectividad de lo acordado accédase a la base de datos de la TGSS a través del punto neutro judicial de este Juzgado, quedando su resultado unido a Autos.

Respecto de la prueba más documental solicitada, no se accede por ser, los solicitados, datos que figuran en registro público al que pueden tener acceso las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª María de los Reyes de Flores Canales, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla. Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Zahira de Baena Albañilería en General, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 20 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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