Boletín nº 196 (11-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 6.234/2012

Don Manuel Leyva Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Adamuz, en sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2012, se adopta el siguiente acuerdo, que transcrito literalmente dice:

«Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Andrés Ceballos Luque, para llevar a efecto en suelo No Urbanizable (Polígono 17 Parcela 65) actuación de interés público de Granja-Escuela en finca Las Yegüerizas.

Segundo.- Que la autorización que supone la Aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 25 años.

Debiendo el propietario asegurar la prestación compensatoria y avales que regula el art. 52 de la LOUA.

La Licencia correspondiente para realizar el Proyecto de Actuación, deberá de solicitarse en el plazo máximo de un año.

Tercero.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a los efectos de lo dispuesto en el art. 43.1.f de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Así como notificar al promotor de este acuerdo».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Adamuz, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Adamuz, a 21 de septiembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

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