Boletín nº 196 (11-10-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.614/2012

Por acuerdo de Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2012, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones para becas a mujeres desempleadas de Córdoba y provincia para la obtención del nivel B1 en idioma Inglés, correspondiente al ejercicio 2012 (corrección de errores por acuerdo del mismo órgano corporativo con fecha 8 de octubre de 2012); presentando las Bases reguladoras el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE 214 BECAS DE LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y MUJER PARA MUJERES PROFESIONALES DESEMPLEADAS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS DE INGLÉS NIVEL B1 DURANTE EL AÑO 2012.

1.- Bases reguladoras.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 128.600,00 €, que se imputará a la aplicación 480.2321.48000 denominada Programas de Becas dirigidas a mujeres para estudios e investigación del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder a mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para el pago de matrícula y curso de formación en idioma Inglés, de al menos 90 horas de duración, con el objetivo de la adquisición de las competencias lingüísticas nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La subvención se destinará, exclusivamente, al pago de la matrícula curso de formación, de al menos 90 horas, en Centro de Idiomas de inglés, durante el curso escolar 2012-2013 para alcanzar el nivel B1 de Inglés.

La finalidad de la presente línea de subvenciones es mejorar la empleabilidad de las becarias, mediante la adquisición de las competencias lingüísticas en idioma Inglés nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4.- Cuantía y abono.

La subvención a conceder será de 600 € por becaria.

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la matrícula y curso de idioma inglés de, al menos, 90 horas a abonar por la beneficiaria.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

- 75% de la cuantía, es decir, 450 € en el momento de presentar la matrícula en la academia.

- 25% de la cuantía, es decir, 150 € al concluir la formación y tras acreditar, mediante la correspondiente factura, el pago de matricula y curso de formación en idioma inglés, de al menos 90 horas duración, para adquirir competencias lingüísticas nivel B1.

5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

6.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18 años residentes en los municipios de la Provincia de Córdoba, que estén en posesión de título universitario, de formación profesional superior o titulación equivalente, así como acreditación profesional de igual nivel, que hayan cursado inglés como segundo idioma durante el bachillerato o estén en posesión de certificado de nivel de Inglés A2, y que encontrándose desempleadas estén inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, SAE.

No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003).

Las becas reguladas en esta Convocatoria serán incompatibles con el disfrute de otras becas para el mismo fin.

7.- Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

1. Las interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la interesada, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad de la peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital, reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuaria así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Las interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es tramites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente:

- Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones Públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación la lista de aspirantes admitidas y excluidas y se concederá a estas últimas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la exclusión.

8.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, conforme al anexo I de la presente convocatoria.

b) Fotocopia DNI.

c) Certificado empadronamiento.

d) Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y certificado de fecha de inscripción emitido por el SAE y de la no percepción de prestación o subsidio.

e) En caso de ser víctima de violencia de género, resolución judicial correspondiente y/o informe al respecto emitido por alguna entidad oficial que atienda a victimas de violencia de género (SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer).

f) En caso de mujeres con responsabilidades familiares no compartidas: libro de familia, certificado de inscripción 6atronal familiar.

g) Certificación de haber cursado idioma inglés durante el bachillerato (o estudios equivalentes) o de estar en posesión de certificado oficial acreditativo, a nivel del Estado Español, de nivel de inglés A2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (expedido por Escuela Oficial de Idiomas o por Cambridge ESOL).

h) Fotocopia simple del título universitario, título de formación profesional de grado superior o titulación equivalente así como, en su caso, acreditación profesional de igual nivel y del expediente académico.

i) Declaración Responsable, según impreso anexo II.

j) Impreso autobaremación, según impreso anexo III.

k) Copia simple de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada, según el orden en que se citan los requisitos exigidos.

Los documentos originales acreditativos de los méritos alegados podrán ser requeridos a las interesadas en cualquier momento del procedimiento, para su cotejo.

9.- Inadmisión y subsanación de solicitudes.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno relación de admitidos y excluidos definitivamente a la Convocatoria para que ésta adopte la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución será objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales. La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.- Criterios de valoración:

La selección de las candidatas se efectuará sobre un máximo de 20 puntos, según los 4 apartados de selección siguientes:

A. Número de habitantes del municipio en que reside (hasta 6 puntos):

.Municipios de hasta 10.000 habitantes: 6 puntos.

.Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 4 puntos.

.Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 3 puntos.

.Municipios de más de 50.000 habitantes: 0 puntos.

B. Antigüedad de la demanda de empleo en el SAE (hasta 5 puntos):

0.20 puntos por cada mes de antigüedad en situación de demanda de empleo.

C. Mujeres Victimas de Violencia de Género y mujeres con responsabilidades familiares no compartidas (hasta 5 puntos):

- Mujeres víctimas de violencia: 3 puntos.

- Mujeres con cargas familiares no compartidas: 2 puntos.

D. Expediente académico (hasta 4 puntos):

Se valorará la nota media de la titulación que se presenta para acceder a esta convocatoria:

- Sobresaliente: 4 puntos.

- Notable: 3 puntos.

- Bien: 1 punto.

13.- Propuesta de Resolución Provisional y Resolución Definitiva.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que las interesadas puedan presentar alegaciones o subsanaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

En dicha propuesta de Resolución el Órgano Instructor designará suplente para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en el Tablón de Anuncios, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistida del procedimiento.

No será necesaria la publicación en el BOP, atendiendo a las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de renuncia de las beneficiarias, la plaza en cuestión será ocupada por la siguiente en la correspondiente lista.

14.- Comisión de Valoración.

Previo informe técnico de valoración se remitirá el expediente a una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas, que actuará como órgano colegiado que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado, a efectos de lo dispuesto en el art. 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.- Abono y forma de justificación de la ayuda.

El pago de las becas objeto de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente forma:

- 75% del total de la ayuda, 450 €, a la entrega, por parte de la becaria, del documento acreditativo de matrícula en la Academia de Inglés elegida por la becaria.

- 25% del total de la ayuda, 150 €, a la finalización del curso de idiomas y previa presentación de factura justificativa de haber realizado el curso en el que se matriculó; junto a un certificado expedido por la Academia de asistencia con regularidad o aprovechamiento en caso de formación on-line.

La beca habrá de ser utilizada para curso de inglés durante el curso académico 2012-2013.

La no justificación en plazo de la beca/ayuda supondrá la obligación de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

16.- Seguimiento de la actividad formativa.

La Diputación de Córdoba efectuará el seguimiento de la utilización del importe de la beca para el objeto de la misma.

17.- Aceptación y obligaciones de las personas beneficiarias.

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por las personas solicitantes.

Son obligaciones de las beneficiarias de las Ayudas:

1. Presentar matrícula en el Centro de Enseñanza de idiomas elegido como requisito imprescindible para obtener la condición de becaria y previo a que se efectúe el 75% del importe de la beca 450 €.

2. Asistir con regularidad a las clases en el centro de idiomas en el que se encuentra matriculada o hacer uso de la formación on-line, en su caso.

3. Al finalizar el curso, presentar facturas justificativas de la totalidad del curso de idiomas e informe de la academia sobre asistencia a las clases con regularidad, como requisito previo para el abono del restante 25% de la beca, 150 €.

18.- Infracciones y sanciones administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar, en relación con la presente convocatoria, será el determinado por el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

19.- Modelos de solicitud.

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

- Solicitud de participación en la convocatoria. (Anexo I).

- Declaración responsable relativa a prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. (Anexo II).

- Modelo de Autobaremación. (Anexo III).

Lo que se publica para general conocimiento.

En la ciudad de Córdoba, 9 de octubre de 2012.- Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 6-614_anexos.pdf |

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