Boletín nº 196 (11-10-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.614/2012

Por acuerdo de Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2012, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones para becas a mujeres desempleadas de Córdoba y provincia para la obtención del nivel B1 en idioma Inglés, correspondiente al ejercicio 2012 (corrección de errores por acuerdo del mismo órgano corporativo con fecha 8 de octubre de 2012); presentando las Bases reguladoras el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE 214 BECAS DE LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y MUJER PARA MUJERES PROFESIONALES DESEMPLEADAS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS DE INGLÉS NIVEL B1 DURANTE EL AÑO 2012.

1.- Bases reguladoras.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.

- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 128.600,00 €, que se imputará a la aplicación 480.2321.48000 denominada Programas de Becas dirigidas a mujeres para estudios e investigación del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder a mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y provincia, para el pago de matrícula y curso de formación en idioma Inglés, de al menos 90 horas de duración, con el objetivo de la adquisición de las competencias lingüísticas nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La subvención se destinará, exclusivamente, al pago de la matrícula curso de formación, de al menos 90 horas, en Centro de Idiomas de inglés, durante el curso escolar 2012-2013 para alcanzar el nivel B1 de Inglés.

La finalidad de la presente línea de subvenciones es mejorar la empleabilidad de las becarias, mediante la adquisición de las competencias lingüísticas en idioma Inglés nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4.- Cuantía y abono.

La subvención a conceder será de 600 € por becaria.

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la matrícula y curso de idioma inglés de, al menos, 90 horas a abonar por la beneficiaria.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

- 75% de la cuantía, es decir, 450 € en el momento de presentar la matrícula en la academia.

- 25% de la cuantía, es decir, 150 € al concluir la formación y tras acreditar, mediante la correspondiente factura, el pago de matricula y curso de formación en idioma inglés, de al menos 90 horas duración, para adquirir competencias lingüísticas nivel B1.

5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

6.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18 años residentes en los municipios de la Provincia de Córdoba, que estén en posesión de título universitario, de formación profesional superior o titulación equivalente, así como acreditación profesional de igual nivel, que hayan cursado inglés como segundo idioma durante el bachillerato o estén en posesión de certificado de nivel de Inglés A2, y que encontrándose desempleadas estén inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, SAE.

No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003).

Las becas reguladas en esta Convocatoria serán incompatibles con el disfrute de otras becas para el mismo fin.

7.- Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

1. Las interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la interesada, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad de la peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital, reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuaria así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Las interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es tramites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente:

- Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones Públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación la lista de aspirantes admitidas y excluidas y se concederá a estas últimas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la exclusión.

8.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitantes deberán presentar

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