Boletín nº 198 (16-10-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Valsequillo
Nº. 6.344/2012
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 17º.- Fecha de celebración y horario.
1.- El mercadillo se celebrará todos los Jueves del año&.
Artículo 18º.- Puestos.
2.- El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 200 metros y un máximo de 1500 metros.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valsequillo, a 2 de octubre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Rebollo Mohedano.