Boletín nº 198 (16-10-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.615/2012

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2012, se aprobó la Convocatoria de 20 becas para mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y provincia para realizar prácticas profesionales en empresas colaboradoras de economía social de la Delegación de Igualdad y Mujer; presentando las Bases reguladoras el siguiente tenor literal:

"CONVOCATORIA DE 20 BECAS PARA MUJERES PROFESIONALES DESEMPLEADAS DE CÓRDOBA Y PROVINCIA PARA REALIZAR PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS COLABORADORAS DE ECONOMIA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN DE IGUALDAD Y MUJER

1.- Bases reguladoras.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2012.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 75.500,00 €, que se imputará a la aplicación 480.2321.48100 denominada Programas de Becas para prácticas en empresas de economía social del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2012.

3.- Objeto, condiciones y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la convocatoria de 20 becas para mujeres profesionales desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años de las titulaciones relacionadas o que hayan adquirido su titulación en los dos años inmediatamente anteriores a esta convocatoria, de Córdoba y provincia, para la realización de prácticas profesionales en las empresas de Economía Social de Córdoba y provincia, de acuerdo con el RD 887/2006 y de la Ley 38/2003, de subvenciones.

Las ayudas irán destinadas a la realización de un programa de 20 becas de 6 meses de duración, para la realización de prácticas profesionales en las empresas de Economía Social de Córdoba y provincia, en calidad de empresas colaboradoras, según se regula en la presente convocatoria.

Las becarias que hayan concluido su práctica completa con aprovechamiento, recibirán los siguientes Certificados:

- Certificado profesional: La empresa donde se realice la práctica profesional emitirá un certificado en el que expondrá el trabajo realizado por la becaria, la duración de las prácticas, contenidos de las misma y el grado de aprovechamiento alcanzado.

- Certificado de la Diputación Provincial de Córdoba: Una vez que haya finalizado el periodo de prácticas y, obren en poder de la Delegación de Igualdad y Mujer los correspondientes informes, la Diputación de Córdoba emitirá un Documento oficial en el que se especificará y acreditará la realización de las mismas a cada una de las becarias.

4.- Cuantía y abono.

Las becarias recibirán 600 € mensuales durante los 6 meses de duración de la beca, por tanto el importe total de la beca será de 3.600 €.

5.- Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18 y menores de 30 años o que hayan obtenido la titulación académica (en las profesiones/titulaciones en las que las mujeres se encuentran subrepresentadas y que se detallan en cuadro adjunto), por la que optan a la beca, en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria de ésta, de municipios de la provincia de Córdoba, desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, SAE, para realizar las prácticas en las empresas colaboradoras.

Titulaciones por las que se puede concurrir a las becas:

A. Titulaciones Universitarias.

- Ingenierías y grados de ingeniería.

B. Ciclos Formativos Grado Medio (CFGM) y Ciclos Formativos Grado Superior (CFGS).

FAMILIA PROFESIONAL

CICLOS FORMATIVOS PARA ALUMNAS

Edificación y Obra Civil

- CFGM: Acabados de Construcción

- Proyectos de edificación Civil

 

Actividades Agrarias

- Gestión y organización de empresas Agropecuarias

 

Electricidad y Electrónica

- CFGS. Sistemas de Regulación y Control automáticos

 

Fabricación Mecánica

- CFGM. Soldadura y Calderería

- CFGM: Mecanizado

- CFGS. Producción por mecanizado

- CFGM. Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble

 

Mantenimiento y Servicios a la

Producción

- CFGM: Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas

- CFGM. Montaje y Mantenimiento de instalación de frío, climatización y producción de calor

- CFGM: Mantenimiento de equipo industrial

 

Mantenimiento de Vehículos

Autopropulsados

- CFGM. Carrocería

- CFGM: electromecánica de vehículos

- CFGS Automoción

Esta beca será incompatible con el disfrute de otras becas y de la prestación y subsidio por desempleo.

No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003).

7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

1. Las interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la interesada, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad de la peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital, reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuaria así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Las interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es tramites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente:

- Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00 a 13:30 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones Públicas). En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación la lista de aspirantes admitidas y excluidas y se concederá a estas últimas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la exclusión.

8.- Documentos e informaciones que deben de acompañarse a la solicitud.

Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, conforme al anexo I de las presentes bases.

b) Fotocopia DNI.

c) Certificado empadronamiento.

d) Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y certificado de fecha de inscripción emitido por el SAE y de la no percepción de prestación o subsidio.

e) En caso de ser víctima de violencia de género, resolución judicial correspondiente y/o informe al respecto emitido por alguna entidad oficial que atienda a victimas de violencia de género (SAVA, Instituto Andaluz de la Mujer).

f) Fotocopia simple del título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente así como en, su caso, acreditación profesional de igual nivel y del expediente académico.

g) Declaración Responsable, según anexo II.

h) Impreso autobaremación según impreso anexo III.

i) Copia simple de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos.

Los documentos originales acreditativos podrán ser requeridos a las interesadas en cualquier momento del procedimiento para su cotejo.

9.- Inadmisión y subsanación de solicitudes.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno relación de admitidos y excluidos definitivamente a la Convocatoria para que ésta adopte la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución será objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales. La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.- Criterios de valoración.

La selección de las candidatas se efectuará de acuerdo con criterios de selección, sobre un máximo de 20 puntos, entre los que se tendrán en cuenta los siguientes 5 apartados:

A. Número de habitantes del municipio en que reside (hasta 5 puntos):

. Municipios de hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.

. Municipios de 10.001 hasta 20.000habitantes: 3 puntos.

. Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 2 puntos.

. Municipios de más de 50.000 habitantes: 0 puntos.

B. Antigüedad de la demanda de empleo en el SAE (hasta 4 puntos):

Se computarán 0.20 puntos por cada mes de antigüedad.

C. Expediente académico (hasta 3 puntos):

Se valorará la nota media de la titulación que presenta la solicitante de la siguiente forma:

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Notable: 2 puntos.

- Bien: 1 punto.

D. Mujeres Victimas de Violencia de Género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y reinserción en centros especializados (3 puntos).

E. Asistencia a actividades formativas (hasta 5 puntos):

Considerando únicamente la participación como asistente o alumna a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continúa por subagentes colaboradores. Se valorarán sólo aquellos relacionados con el ámbito competencial de la titulación por la que se concurre y aquellos de competencias transversales para el empleo: conocimiento TICs, igualdad de género, idiomas y prevención de riesgos laborales.

La escala de valoración será la siguiente (hasta 5 puntos):

a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días lectivos: 0,03 puntos.

b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

13.- Propuesta de Resolución Provisional y Resolución Definitiva.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

En dicha propuesta de Resolución el Órgano Instructor designará suplente para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en el Tablón de Anuncios, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistida del procedimiento.

No será necesaria la publicación en el BOP, atendiendo a las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de renuncia de las beneficiarias, la plaza en cuestión será ocupada por la siguiente en la correspondiente lista.

14.- Comisión de Valoración.

Previo informe técnico de valoración se remitirá el expediente a una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas, que actuará como órgano colegiado que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado, a efectos de lo dispuesto en el art. 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.- Abono y forma de justificación de la ayuda.

- El abono de la ayuda se hará efectivo a las becarias mensualmente.

- Si la beneficiaria no cumpliese las obligaciones asumidas en la aceptación de la beca, estará obligada al reintegro total de la ayuda.

- En caso de no completar los seis meses de las prácticas, por causa justificada, la becaria no cobrará la parte proporcional del tiempo restante de los seis meses.

La justificación de la ayuda se realizará mediante los siguientes documentos:

- Informes mensuales de asistencia y aprovechamiento, emitidos por el tutor de empresa; informes que son obligatorios para el pago mensual.

- Memoria final de la práctica: el plazo para la entrega de la memoria será de un mes a contar desde la finalización de las prácticas.

- La no entrega en el plazo indicado de la memoria final supondrá la obligación de reintegro de la ayuda.

16.- Seguimiento de la actividad formativa.

La Diputación de Córdoba efectuará el seguimiento de la utilización del importe de la beca para el objeto de la misma.

17.- Aceptación y obligaciones de las personas beneficiarias.

La concesión y disfrute de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, no supone ningún tipo de vinculación laboral entre las mujeres beneficiarias y la Diputación de Córdoba y no implica compromiso en cuanto a su incorporación a la plantilla de la Institución.

Son obligaciones de las beneficiarias de las Ayudas:

1. Aceptación por parte de la perceptora de la beca y firma de las condiciones y obligaciones a que se compromete, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión.

2. Asistir al centro de realización de la práctica, cumplir con los horarios y seguir las directrices del tutor de empresa.

3. Entregar los informes y memorias que le sean requeridos.

18.- Infracciones y sanciones administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar, en relación con la presente convocatoria, será el determinado por el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

19.- Modelos de solicitud.

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

- Solicitud de participación en la convocatoria. (Anexo I).

- Declaración responsable relativa a prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. (Anexo II).

- Modelo de Autobaremación. (Anexo III).

Lo que se publica para general conocimiento.

En la ciudad de Córdoba, a 9 de octubre de 2012.- Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 6-615_anexos.pdf |

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