Boletín nº 201 (19-10-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 6.394/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Loftroad, Unipessoal, LDA, que tenía su anterior domicilio en C/Travessa de Telheira, 305 1º-sala 7 / 4455-563-Parafita-Porto / Portugal, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transportes celebró sesión el día 25/9/2012 para conocer de la reclamación formulada por Felipe Pineda Villa contra Loftroad, Unipessoal, LDA por impago de portes, dictando el siguiente LAUDO
Expte. CO 118/2011 JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 800 euros la cantidad que Loftroad, Unipessoal, LDA debe abonar a Felipe Pineda Villa, en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba 2 de octubre de 2012. El Presidente, Fdo. José María Lora Cerezo.