Boletín nº 202 (22-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.411/2012

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 5 del pasado mes de julio el plazo de 30 días en que han permanecido sometidos a información pública la Ordenanza Reguladora del Uso de los Huertos de Ocio, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2012, sin que contra la misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha Ordenanza se entiende definitivamente aprobada, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 26 de septiembre de 2012. El Alcalde, Fdo. Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª. El Secretario, Fdo. Javier Ruiz González.

Anexo

Ordenanza Reguladora del Uso de los Huertos de Ocio para Personas Mayores del Ayuntamiento de Cabra

Exposición de Motivos.

Los Huertos de Ocio son una iniciativa del Ayuntamiento de Cabra con el objetivo de fomentar un envejecimiento activo y saludable.

Muchas de las personas mayores jubiladas que habitan en nuestra ciudad proceden del medio rural, añorando el contacto con la naturaleza, disponen de mucho tiempo libre y son personas activas que desean tener una parcela o huerto pequeño para dedicarle unas horas cada día. De esta manera, disfrutan de un entorno natural realizando actividades con demostrados beneficios terapéuticos que repercuten en el bienestar físico y mental.

Cada vez con mayor intensidad, las distintas Administraciones Públicas, entre ellas la local, vienen programando los servicios que pueden prestar a aquéllas personas ciudadanas que se encuentran en situación de inactividad laboral, al haber alcanzado la edad de jubilación y que, más que su pasividad, se quiere fomentar su participación activa en las distintas acciones o programas que por agentes públicos se ponen en práctica.

Otra de las preocupaciones actuales mayormente puestas en valor por los entes públicos, viene siendo la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Como Administración más cercana la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquéllas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de las mismas. Con la puesta a disposición de los huertos de ocio, se pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se da ocupación y distracción a aquéllas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio.

Se pretende por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos de ocio, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en fin, las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear.

Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre la misma y a favor de ésta deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial.

De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación de la presente Ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y la ciudadanía residente, se puedan establecer en cuanto a la posesión de las parcelas rústicas que comprendan los huertos de ocio municipales.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, ejercita dicha potestad para dotarse de este instrumento jurídico que sirve como normativa reguladora para la explotación de estos espacios hortícolas.

Título I. Reglas generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos de ocio municipales para personas mayores de Cabra, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos de ocio a favor de residentes del Municipio, que cumplan con las condiciones establecida en el artículo 11 de la Ordenanza.

2. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos de ocio.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el Municipio de Cabra, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos de ocio.

Artículo 3. Denominaciones.

Con la finalidad de que las personas destinatarias de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.

A tal fin, se entiende por:

a) Cedente: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente será el Ayuntamiento.

b) Cesionario/a, usuario/a, adjudicatario/a o titular de la licencia: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, la persona beneficiaria de la cesión sobre el huerto de ocio.

c) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso del huerto de ocio.

d) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas etc.

e) Responsabilidad de las personas usuarias: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada una de las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuaria.

f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos de ocio, tales como materiales para la siembra y tratamiento de la tierra, herramientas, etc.

g) Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar la persona cesionaria por los daños y responsabilidades de las que resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto.

h) Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho de la persona cesionaria para el uso, disfrute y aprovechamiento.

i) Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos de ocio se ubicarán sobre terrenos de dominio público.

j) Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto de ocio.

Artículo 4. Fines de la Ordenanza.

1. Además de la regulación del procedimiento de adjudicación de las parcelas destinadas a huertos de ocio y el establecimiento del régimen de utilización de los mismos, que son objeto de la presente Ordenanza, son fines de la misma, unificar en una sola norma jurídica ambos aspectos, además de todo lo concerniente al uso, disfrute y aprovechamiento que se pueda llevar a cabo sobre los huertos de ocio.

2. Es además una finalidad de esta norma, clarificar el régimen aplicable y facilitar el conocimiento del mismo a las personas destinatarias de la utilización o uso de los huertos de ocio municipales.

Artículo 5. Objetivos de los huertos de ocio.

1. El programa municipal de Huertos de Ocio deberá tener como objetivos, los siguientes:

a) Capacitar a las personas mayores para vivir un envejecimiento activo y saludable.

b) Mantener la autonomía e independencia personal a medida que se envejece.

c) Prevenir la dependencia.

d) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores de forma prioritaria.

e) Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje de la ciudad.

f) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.

g) Impulsar el desarrollo sostenib

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