Boletín nº 202 (22-10-2012)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 6.450/2012

Doña Ana María Jiménez Bada, Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla, CERTIFICO:

Que en el recurso nº 3357/2010, seguidos a instancia de Mercedes Escobedo Benítez, Dolores Delgado Aroca, Carmen Poyato Pallero, María Antonia Moñiz Moreno, María Ángeles Padillo Illescas y Francisco Carrasco Ramos contra Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (IFAPA), Grupo Afypaco Pérez S.L. y ISS Facility Services y Fogasa dimanante de los Autos núm. 21338/08, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por ISS Facility Services S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba de fecha 30 de marzo de 2010 en el procedimiento seguido a instancias de doña María Ángeles Padillos Illescas; doña Mercedes Escobedo Benítez; doña María Dolores Delgado Aroca; don Francisco Carrasco Ramos; doña Carmen Poyato Pallero y doña María Antonia Moñiz Moreno frente a la recurrente, Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (AFAPA) y Grupo Afaypaco Pérez S.L. en reclamación de cantidad, conformando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los Autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia. Advirtiéndose de que, contra esta sentencia, cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se acuerda la imposición de costas a la recurrente comprensibles de honorarios de Letrado o Graduado Social de la parte contraria por importe de 400 euros.

Asimismo se advierte a la empresa demandada de que si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de seiscientos euros efectuado en la cuenta corriente número 4052 0000 30 3357 10, abierta a favor de esta Sala, en el Banco Banesto, Oficina Jardines de Murillo en Sevilla.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Afypaco Perez S.L., expido el presente en Sevilla a 1 de octubre de 2012.- La Secretarioa de la Sala, firma ilegible.

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