Boletín nº 202 (22-10-2012)

VIII. Anuncios de particulares

Notaría de don Manuel Pulgar Malo de Molina
Baena (Córdoba)

Nº. 6.688/2012

Anuncio de Subasta Notarial del Notario don Manuel Pulgar Malo de Molina.

Yo, Manuel Pulgar Malo de Molina, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Baena, hago constar:

Primero. Que en esta Notaría de mi cargo, se tramita Acta de Ejecución Hipotecaria Extrajudicial prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, seguida por la entidad entonces denominada "Banca Cívica, S.A.", hoy "Caixabank, S.A.", sobre la siguiente finca, que constituye la vivienda habitual de los deudores:

DESCRIPCIÓN: URBANA: CASA, situada en la calle Arco de Consolación, de esta ciudad de Baena, marcada con el número cuarenta y dos, con superficie de cuarenta y un metros cuadrados. Los linderos, tomados del título, son: por la izquierda, entrando, con propiedad del Ayuntamiento de la ciudad de Baena; derecha, con la casa número cuarenta de la misma calle de don Julián Ortega Torres; y al fondo, de don Manuel Pedregosa Velasco.

INSCRIPCIÓN.-Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Baena, en el tomo 322, libro 227, folio 83, finca número 24.870, inscripción 3ª.

Segundo. Que como consecuencia del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se fija la fecha prevista para la única subasta el día diez de Diciembre de dos mil doce, a las once horas, que se celebrará en esta Notaría, sita en la Plaza de la Constitución, números 7-8 bajo, 14850-Baena (Córdoba).

Tercero. Para dicha subasta servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, cuarenta y seis mil novecientos setenta euros (46.970,00€). Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% de dicho valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. En otro caso, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura alcanzando dicho porcentaje, o que, aun inferior a dicho importe, cubra el derecho del ejecutante. De no hacerlo, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. No haciéndolo así, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que sea superior al 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

De no haber ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. En caso contrario, se dará por terminada la ejecución.

Cuarto. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieran los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta Notaría.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Baena, 9 de octubre de 2012. El Notario, don Manuel Pulgar Malo de Molina.

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