Boletín nº 203 (23-10-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 6.469/2012
Convenio o Acuerdo: Iluminaciones Ximénez, SA
Expediente: 14/01/0001/2012
Fecha: 02/10/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Cesar Ruiz Ortíz
Código: 14002132012002
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Iluminaciones Ximénez, S.A., con vigencia desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
II Convenio Colectivo de la Empresa Iluminaciones Ximénez, S.A.
Capítulo I
Cláusulas generales
Artículo 1.- Ámbito funcional y personal
El presente Convenio Colectivo (en adelante el Convenio), regula las relaciones laborales entre la empresa Iluminaciones Ximénez, S.A., (en adelante la Empresa) y todos los trabajadores de la misma que ejercen su labor profesional en cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa en España.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores vinculados por medio de relación laboral con la Empresa en cualquiera de sus centros de trabajo. No obstante, quedan expresamente excluidos los cargos de Alta Dirección y Director General.
Artículo 2.- Ámbito territorial
Las normas de este Convenio son de aplicación a las relaciones laborales con todos los trabajadores definidos en el artículo anterior, que presten sus servicios en los distintos centros de trabajo de la Empresa en el territorio nacional, incluidas las Islas Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, tanto si se trata de centros de trabajo fijos, como móviles o itinerantes.
De la misma forma, las normas establecidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a los trabajadores que puedan prestar servicios para la Empresa en el extranjero, sin perjuicio de lo que puedan establecer las normas de derecho necesario de la legislación aplicable en el lugar de trabajo.
Artículo 3.- Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012. Y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016 con independencia de la fecha de su firma y posterior publicación en el B.O.P.
Transcurrida su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con al menos 6 meses de antelación, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de cara a la aprobación de un nuevo convenio, antes de finalizar el último año de vigencia.
De no denunciarse el convenio por ninguna de las partes, el presente texto se prorrogará automáticamente hasta dos veces por periodos de un año, durante los cuales cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de negociaciones. Transcurridos los dos años sin que se haya alcanzado un Convenio, el convenio perderá vigencia de forma definitiva, pasando a ser de aplicación el convenio colectivo sectorial que se deba aplicar a la Empresa en razón de su actividad.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la autoridad laboral o la jurisdicción laboral, en uso de sus facultades, impugnase o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas esenciales del presente Convenio y, en especial, las referidas al nuevo sistema de clasificación profesional, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente.
En tal caso, la Comisión Paritaria vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución judicial o administrativa que anule los preceptos afectados.
Artículo 5.- Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras establecidas voluntariamente por la Empresa o por disposiciones legales futuras cuando superen la cuantía total resultante del Convenio.
Artículo 6.- Derecho supletorio
Ambas partes acuerdan que el presente Convenio sustituye y deja sin efecto cualquier otro Convenio anterior suscrito entre la Empresa y la representación de los trabajadores, pretendiendo regular las relaciones laborales en la Empresa en su totalidad sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la normativa laboral general y en concreto lo fijado por la Ley 1/1995 Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo II
Organización del trabajo y promoción profesional
Artículo 7.- Organización del trabajo
La organización del trabajo en la empresa es facultad sólo y exclusiva de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
Artículo 8.- Clasificación profesional
El personal al que se le aplica el presente convenio colectivo se clasificará en función de su actividad y su titulación en uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: Trabajadores sin cualificación.
Pertenecerán al Grupo I aquellos trabajadores que carezcan de titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior.
Grupo II: Trabajadores cualificados
Pertenecerán al Grupo II aquellos trabajadores que tengan una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o que, en razón de su experiencia profesional, tenga reconocida internamente esa cualificación.
A continuación se recogen las equivalencias de las categorías profesionales adaptadas al nuevo sistema de clasificación por grupos.
Tabla de Equivalencias
Categoría Ostentada Anteriormente |
Nuevo Grupo Profesional |
Peón, Almacenero, Especialista, Oficial 3ª, Auxiliar Administrativo, Aprendiz 1ª, Aprendiz 2ª, Aspirante Montador 1ª, Aspirante Montador 2ª, Limpiadora |
Grupo 1 Nivel 1 |
Oficial 2ª, Aspirante Administrativo 1ª En Formación, Aspirante Administrativo 2ª En Formación, |
Grupo 2 Nivel 1 |
Oficial 1ª, Oficial 1ª Mantenimiento, Conductor Montador, Conductor, Jefe de Línea, Oficial Administrativo 2ª |
Grupo 2 Nivel 2 |
Capataz Encargado, Jefe Almacén, Oficial Administrativo 1ª, Viajante Vendedor |
Grupo 2 Nivel 3 |