Boletín nº 203 (23-10-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 6.470/2012
Convenio o Acuerdo: Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía (antes Asland, S.A)
Expediente: 14/01/0001/2012
Fecha: 02/10/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Elena Quintas Robles
Código: 14000852011984
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalcía, S.A., con vigencia desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de la reunión de los Comités de Córdoba y Niebla con la dirección de SCMCA, S.A. sobre la interpretación del acuerdo base general de la Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A., de fecha 01/07/2011.
Asistentes:
Por la representación de los trabajadores.
Comité de Fábrica de Córdoba
Pablo Adarve Fernández
Bernardo Abad Martínez
Rafael Plaza Molina
Delfín Fernández Serrano
Hilario Lagares García
Comité Fábrica de Niebla.
José Antonio Pou Vilalta
Eduardo González Moreno
Manuel Bernal López
Manuel María Pérez Moreno
J. Ángel Pérez García
Por la Dirección.
Miguel Rodríguez del Río
Elena Quintas Robles
Asuntos Tratados:
En Niebla, a 01 de julio de 2011, se reúnen las personas citadas en el encabezado, miembros de los Comités de Empresa de Córdoba y Niebla y de la Dirección de SCMCA, S.A., con el fin de tratar sobre la intrepretación que debe darse al apartado 4.2 del ABG en lo referente a los casos en que serán de aplicación los porcentajes de jubilación compredidos entre el 80% y el 90%.
Por la representación de los trabajadores se ha solicitado el asesoramiento de sus servicios jurídicos, habiendo emitido su dictamen, que una vez expuesto a los representantes de la dirección de la empresa, y tras un intercambio de oponiones, ambas partes acuerdan que al interpretación más conforme al Acuerdo consiste en reconocer el derecho a percibir el complemento entre le 80% y el 90% que corresponda según la tabla de salarios cuando se cumplan estas dos condiciones:
-Que la jubilación se produzca a los 60 años.
-Que la jubilación se produzca mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador.
Respecto a lo que debe entenderse por jubilación a los 60 años, las partes acuerdan que a los efectos de la aplicación de este apartado del ABG, se entenderá que la jubilación se ha producido a los 60 años siempre que ésta tenga lugar en los seis meses posteriores al 60º aniversario del trabajador.
Asimismo, se acuerda que ésta es la interpretación que se ha venido haciendo hasta la fecha y que deberá hacerse de cualquier otro texto que figure en los convenios de fábrica y que se refiera a la misma cuestión. Igualmente se acuerda que la presente acta se incorpore al ABG como anexo hasta que pueda ser incorporada al texto del mismo.
Y sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los presentes en prueba de su conformidad con todo lo antedicho, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ÍNDICE
I. Disposiciones Generales.
1.- Ámbito de Aplicación
2.- Vigencia y duración
3.- Prórroga y denuncia
4.- Derecho supletorio
5.- Garantía personal
6.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad
7.- Absorción y compensación
8.- Interpretación
II. Retribuciones Fijas.
9.- Incremento salarial
Tabla de Antigüedad y Beneficios
10.- Revisión salarial
11.- Anticipos
III. Organización del Trabajo.
12.- Participación del personal
13.- Movilidad
14.- Absentismo por enfermedad
Normas de absentismo por enfermedad y asistencia al médico de la SS.SS.
15.- Absentismo por accidente
16.- Seguridad y Salud Laboral
IV. Jornada Laboral.
17.- Jornada de trabajo
18.- Vacaciones
19.- Permisos y Licencias
20.- Cálculo del valor de la hora normal
21.- Cálculo del valor de las horas extraordinarias
22.- Realización de trabajos fuera de la jornada normal
V.- Primas.
23.- Premio de participación en resultados
VI. Retribuciones variables
24.- Acuerdos sobre Sección de Expediciones, Control de Accesos, normas de Guardias para Técnicos y Organización de Distribución
25.- Incentivo de Seguridad
Norma de incentivo de seguridad
Accidente in itinere
26.- Plus de turno de noche
27.- Plus de Compensación Global
28.- Plus de Polivalencia
29.- Plus de bocadillo
VII. Acción social
30.- Seguro de Vida
31.- Personal Pasivo
32.- Ayuda a Disminuidos Físicos, Sensor. Y Psíquicos
33.- Ayuda Escolar y de Estudios
34.- Préstamos al personal
35.- Jubilaciones
36.- (Bis) Baja por invalidez
37.- Acción Social
ANEXOS
I. Relación de puestos de explotación por grupos de categoría
1.- Tabla de percepciones de Explotación (Euros)
2.- Tabla de percepciones de Mantenimiento (Euros)
II. Cálculo de la Base Oficial por accidentes
III. Calendarios laborales
1.- Canteras, Ensacadora, Controladores de acceso y Técnicos de Laboratorio
2.- Mecánicos y eléctricos, Jefes Equipo Mantenimiento Brigada y Engrasadores y limpieza
3.- Personal turno rotativo a 24 horas
4.- Resto nómina 1 incluidos operadores de sala
5.- Calendario Tco. Área, Oficial de Área, Of. De 1ª Tco. Verificador de almacén
IV. Horas Extras (Euros)
V. Acuerdo sobre Sección de Expediciones
VI. Acuerdo sobre Control de Accesos
VII. Normas de Guardia para Técnicos
VIII. Acuerdo sobre Organización de Distribución
IX. Pluses Nocturnos
X. Norma de Plus llamada y continuidad en el trabajo
XI. Tabla de porcentajes de jubilación según sueldo
XII. Reproducción ABG revisión tablas 2012.
XIII. Acta sobre la interpretación del ABG de S.C.M.C.A.S.A. de
Fecha 1 de Julio de 2012.
Convenio Colectivo de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. y sus Trabajadores en los Centros de Córdoba para 2011-2012
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.-Ámbito de aplicación