Boletín nº 203 (23-10-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.470/2012

Convenio o Acuerdo: Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía (antes Asland, S.A)

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 02/10/2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Elena Quintas Robles

Código: 14000852011984

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalcía, S.A., con vigencia desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acta de la reunión de los Comités de Córdoba y Niebla con la dirección de SCMCA, S.A. sobre la interpretación del acuerdo base general de la Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A., de fecha 01/07/2011.

Asistentes:

Por la representación de los trabajadores.

Comité de Fábrica de Córdoba

Pablo Adarve Fernández

Bernardo Abad Martínez

Rafael Plaza Molina

Delfín Fernández Serrano

Hilario Lagares García

Comité Fábrica de Niebla.

José Antonio Pou Vilalta

Eduardo González Moreno

Manuel Bernal López

Manuel María Pérez Moreno

J. Ángel Pérez García

Por la Dirección.

Miguel Rodríguez del Río

Elena Quintas Robles

Asuntos Tratados:

En Niebla, a 01 de julio de 2011, se reúnen las personas citadas en el encabezado, miembros de los Comités de Empresa de Córdoba y Niebla y de la Dirección de SCMCA, S.A., con el fin de tratar sobre la intrepretación que debe darse al apartado 4.2 del ABG en lo referente a los casos en que serán de aplicación los porcentajes de jubilación compredidos entre el 80% y el 90%.

Por la representación de los trabajadores se ha solicitado el asesoramiento de sus servicios jurídicos, habiendo emitido su dictamen, que una vez expuesto a los representantes de la dirección de la empresa, y tras un intercambio de oponiones, ambas partes acuerdan que al interpretación más conforme al Acuerdo consiste en reconocer el derecho a percibir el complemento entre le 80% y el 90% que corresponda según la tabla de salarios cuando se cumplan estas dos condiciones:

-Que la jubilación se produzca a los 60 años.

-Que la jubilación se produzca mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador.

Respecto a lo que debe entenderse por jubilación a los 60 años, las partes acuerdan que a los efectos de la aplicación de este apartado del ABG, se entenderá que la jubilación se ha producido a los 60 años siempre que ésta tenga lugar en los seis meses posteriores al 60º aniversario del trabajador.

Asimismo, se acuerda que ésta es la interpretación que se ha venido haciendo hasta la fecha y que deberá hacerse de cualquier otro texto que figure en los convenios de fábrica y que se refiera a la misma cuestión. Igualmente se acuerda que la presente acta se incorpore al ABG como anexo hasta que pueda ser incorporada al texto del mismo.

Y sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los presentes en prueba de su conformidad con todo lo antedicho, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ÍNDICE

I. Disposiciones Generales.

1.- Ámbito de Aplicación

2.- Vigencia y duración

3.- Prórroga y denuncia

4.- Derecho supletorio

5.- Garantía personal

6.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad

7.- Absorción y compensación

8.- Interpretación

II. Retribuciones Fijas.

9.- Incremento salarial

Tabla de Antigüedad y Beneficios

10.- Revisión salarial

11.- Anticipos

III. Organización del Trabajo.

12.- Participación del personal

13.- Movilidad

14.- Absentismo por enfermedad

Normas de absentismo por enfermedad y asistencia al médico de la SS.SS.

15.- Absentismo por accidente

16.- Seguridad y Salud Laboral

IV. Jornada Laboral.

17.- Jornada de trabajo

18.- Vacaciones

19.- Permisos y Licencias

20.- Cálculo del valor de la hora normal

21.- Cálculo del valor de las horas extraordinarias

22.- Realización de trabajos fuera de la jornada normal

V.- Primas.

23.- Premio de participación en resultados

VI. Retribuciones variables

24.- Acuerdos sobre Sección de Expediciones, Control de Accesos, normas de Guardias para Técnicos y Organización de Distribución

25.- Incentivo de Seguridad

Norma de incentivo de seguridad

Accidente in itinere

26.- Plus de turno de noche

27.- Plus de Compensación Global

28.- Plus de Polivalencia

29.- Plus de bocadillo

VII. Acción social

30.- Seguro de Vida

31.- Personal Pasivo

32.- Ayuda a Disminuidos Físicos, Sensor. Y Psíquicos

33.- Ayuda Escolar y de Estudios

34.- Préstamos al personal

35.- Jubilaciones

36.- (Bis) Baja por invalidez

37.- Acción Social

ANEXOS

I. Relación de puestos de explotación por grupos de categoría

1.- Tabla de percepciones de Explotación (Euros)

2.- Tabla de percepciones de Mantenimiento (Euros)

II. Cálculo de la Base Oficial por accidentes

III. Calendarios laborales

1.- Canteras, Ensacadora, Controladores de acceso y Técnicos de Laboratorio

2.- Mecánicos y eléctricos, Jefes Equipo Mantenimiento Brigada y Engrasadores y limpieza

3.- Personal turno rotativo a 24 horas

4.- Resto nómina 1 incluidos operadores de sala

5.- Calendario Tco. Área, Oficial de Área, Of. De 1ª Tco. Verificador de almacén

IV. Horas Extras (Euros)

V. Acuerdo sobre Sección de Expediciones

VI. Acuerdo sobre Control de Accesos

VII. Normas de Guardia para Técnicos

VIII. Acuerdo sobre Organización de Distribución

IX. Pluses Nocturnos

X. Norma de Plus llamada y continuidad en el trabajo

XI. Tabla de porcentajes de jubilación según sueldo

XII. Reproducción ABG revisión tablas 2012.

XIII. Acta sobre la interpretación del ABG de S.C.M.C.A.S.A. de

Fecha 1 de Julio de 2012.

Convenio Colectivo de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. y sus Trabajadores en los Centros de Córdoba para 2011-2012

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.-Ámbito de aplicación

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