Boletín nº 203 (23-10-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 6.708/2012
Aprobación Definitiva Modificación Ordenanza Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Rafaela Crespín Rubio Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber que:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 17.0/2012 de modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 150 de fecha 7 de agosto 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
Ordenanza Fiscal Nº 3 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Se modifican los artículos 2.1, 2.2.g), 3.2, 6.3 y 6.4 de la Ordenanza Fiscal número 3, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior consistirán en:
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g) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencias de obra urbanística o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 3º.-Sujetos Pasivos
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2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente.
Artículo 6º.- Gestión
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3. En caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística fuese denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en concepto de ICIO, siempre que no concurran los requisitos que constituyen el hecho imponible del impuesto previsto en el artículo 2 de la presente ordenanza.
4. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En La Carlota a 8 de octubre de 2012. La Alcaldesa Presidenta, Fdo. Rafaela Crespín Rubio.