Boletín nº 205 (26-10-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.819/2012

En cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2012, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases para la concesión de ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas del Proyecto Creætelo Nuevos Yacimientos de Empleo (Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía), cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para la Generación de Empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas del Proyecto Creætelo Nuevos Yacimientos de Empleo

(Orden del 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía)

El Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, está desarrollando un proyecto denominado Creætelo Nuevos Yacimientos de Empleo, que se encuadra dentro del Programa para impulsar iniciativas de autoempleo promovidas por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y regulado en la Orden de 6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo.

Este Proyecto ha sido subvencionado por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Fondo Social Europeo.

En el marco de este programa se recogen ayudas para la generación del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena para aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica.

Con la implementación de esta iniciativa se pretende impulsar nuevas actividades económicas generando empleo en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo en el municipio de Aguilar de la Frontera, para dinamizar el tejido productivo de este territorio y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a las necesidades y demandas de la población.

Artículo 1.- Objeto

Esta norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria que regirá la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas dentro del Proyecto denominado Creætelo Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 2.- Régimen de Concesión de las ayudas.

Las ayudas económicas para la generación de empleo quedan sometidas al régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 3.- Beneficiarios y Requisitos.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden 6 de abril de 2009, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas contempladas en este Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo, en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Proyecto y sigan el itinerario descrito en el mismo.

b) Que se encuentren inscritas como desempleadas demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo en todo caso al inicio de la fase B).

c) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en la zona de actuación del Proyecto.

d) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del6 de Abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía.

e) Que el Informe técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma y, en su caso, el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que la actividad económica se ponga en marcha durante la fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyecto, lo que se acreditará mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

g) Que las personas solicitantes se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias, podrán iniciar su actividad, constituyéndose como personas físicas o como personas jurídicas. En este último caso, las entidades empleadoras que se creen, serán también las responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la creación de los puestos de trabajo y su mantenimiento durante los plazos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 15 de la Orden de 6 de abril de 2009, por lo que responderán, junto con las personas beneficiarias en el caso de reintegro por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 4.- Personas beneficiarias excluidas.

1. Con carácter general, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiaras las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

A) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

B) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

C) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5.- Cuantía de las ayudas

Las Ayudas económicas para la generación de empleo consistirán en una cantidad a tanto alzado de hasta un máximo de 12.000 €, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes.

1. Por cada iniciativa económica que genere un sólo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 €. Esta ayuda podrá ascender hasta un máximo de 5.500 €, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el puesto de trabajo sea ocupado por una mujer

b) Que la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia.

c) Que la actividad económica que genera el puesto de trabajo sea ejercida por persona mayor de 45 años y se desarrolle en sectores vinculados con los Nuevos Yacimientos de Empleo, sectores emergentes y empleo sostenible.

Para ello, la persona beneficiaria se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, y mantenerse en alta de forma ininterrumpida a tiempo completo al menos durante dos años a contar desde la fecha de alta.

2. A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere.

Para ello se deberá dar de alta y mantener a estas nuevas personas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

Artículo 6.- Actividades preferentes.

A efectos de las ayudas para la generación de empleo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, tendrán carácter preferente aquellas iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 6 de abril del 2009.

Artículo 7.- Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el Art. 15.3 de la Orden de 6 de Abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y su convocatoria.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida.

1. La presentación de las solicitudes y su documentación se realizará preferentemente en el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, sito en Plaza San José, 1, sin perjuicio de que también puedan podrán presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Se presentará solicitud original según Anexo I, acompañada de los siguientes documentos, que podrán ser original y/o fotocopia compulsada:

1) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (Anexo I).

2) Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

3) Inscripción como desempleados demandantes de empleo en una oficina Servicio Andaluz de Empleo. (Tarjeta de demanda de empleo).

4) Certificación, por el personal técnico responsable del seguimiento y tutorización, de que la actividad económica sea viable técnica y económicamente.

5) Declaración de reunir los requisitos y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de beneficiario. (Anexo II).

6) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la seguridad social, emitidos por las Administraciones competentes. En el caso de que la Entidad Local tenga acceso para realizar las comprobaciones correspondientes con estas administraciones bastará con el consentimiento expreso.

7) Declaración responsable del beneficiario relativa a otras ayudas (Anexo II).

8) Declaración jurada sobre el mantenimiento de los puestos de trabajo durante al menos dos años, para las ayudas que se perciban de 4.500€ ó 5.500€; y de al menos 1 año para las ayudas de 1.500€ (Anexo II).

9) Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial. (Anexo III)

10) En su caso, autorización al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo para consultar el informe de Vida Laboral a petición de la Corporación Local. Anexo IV.

11) Declaración responsable de hacer efectiva el alta de la actividad en el régimen correspondiente anterior a la finalización de la segunda fase del proyecto.

4.- En el caso de que la persona beneficiaria en el momento de solicitud de la ayuda ya hubiese iniciado la actividad económica deberá aportar también la siguiente documentación, según el supuesto en el que se encuentre:

A.- En el caso de que la persona beneficiaria se haya constituido como persona física, y se haya producido el alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, se presentará:

-Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, de la persona que percibirá la ayuda de 4.500€ ó 5.500€.

-Para las ayudas adicionales, en su caso, contrato de trabajo y/o Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

B) Si el beneficiario se constituye como una persona jurídica, se presentará:

1. CIF de la sociedad.

-Escrituras de constitución de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente o Declaración Censal de obligados tributarios.

2. DNI del representante y acreditación del poder de representación.

3. Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

4. En su caso, contrato de trabajo de los empleos generados para las ayudas adicionales.

5. Certificado emitido por el representante legal de la sociedad o entidad creada, en el que se haga constar que la misma asume las responsablidades y las obligaciones derivadas de la ayuda recibida, respondiendo junto con la persona beneficiaria en el caso de reintegro por el incumplimiento de las mismas.

Artículo 9.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, si la misma no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados en el artículo 7, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El órgano instructor, procederá a examinar las solicitudes y podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que servirán de base para formular la propuesta de resolución, pudiendo requerir en los términos establecidos en el apartado anterior, cuanta documentación estime necesaria para completar el expediente.

Artículo 10.- Comisión Mixta y Criterios de Valoración.

1. Se nombrará una comisión mixta encargada de comprobar que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos, y emitir un informe preceptivo y vinculante sobre las propuestas de concesión de las ayudas a las iniciativas económicas que se pongan en marcha en esta fase.

2. Esta comisión estará formada por cuatro miembros, dos en representación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y otros dos en representación de la Corporación Local, que actuarán con voz y voto.

3. La presidencia de la misma será desempeñada por una persona que actuará en representación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, cuya designación se realizará a través de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, y cuyo voto en caso de empate será dirimente. A la comisión mixta podrán asistir otras personas a propuesta de cualquiera de las partes que actuarán con voz pero sin voto.

4. La Comisión mixta, una vez que compruebe el cumplimiento de los requisitos, valorará las solicitudes aplicando los criterios objetivos que se establecen en el apartado siguiente, y establecerá una prelación entre ellas.

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, con un máximo total de 100 puntos, son los siguientes:

a) Las actividades económicas establecidas como preferentes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6 (puntuación: la mitad más uno, del total máximo de puntos: 51)

b) Relevancia del proyecto para el ámbito territorial de actuación (local, comarcal y provincial) y valoración social (puntuación de 0 a 10 puntos).

c) Estabilidad, en el tiempo del proyecto, así como la capacidad de generar empleo (puntuación de 0 a 10 puntos).

d) Incidencia del proyecto en el fomento de la igualdad de género (puntuación de 0 a 5 puntos).

e) Carácter innovador y creativo del proyecto, así como calidad en la programación y diseño del mismo. (Puntuación de 0 a 5 puntos).

f) Concreción y precisión del proyecto en relación con los objetivos fijados en la presente convocatoria (puntuación de 0 a 4 puntos).

g) Incidencia del proyecto en el cuidado del medio ambiente (puntuación de 0 a 5 puntos).

h) Pertenencia del promotor a alguno de los colectivos preferentes:

Mujeres, jóvenes menores de 35 años, personas desempleadas mayores de 45 años y personas desempleadas que acrediten una antigüedad de al menos seis meses en la demanda de empleo. (Puntuación de 0 a 5 puntos).

i) Capacidad del promotor para desarrollar dicha actividad: formación básica y/o experiencia profesional relacionada. (Puntuación de 0 a 5 puntos).

Artículo 11.- Resolución y publicación de las ayudas

1. Efectuada la prelación de las solicitudes y emitida propuesta de concesión de subvención por la Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, y se elevará para su acuerdo al alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

2. La resolución del procedimiento deberá efectuarse y notificarse a las personas interesadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el departamento del órgano competente para resolver. Si transcurrido dicho plazo no recae resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La concesión de las ayudas deberá publicarse en los casos y forma establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que puedan utilizarse además otros medios telemáticos, como las páginas web, de que disponga la entidad local.

Artículo 12.- Abono de la ayuda y secuencia de Pago

1. Una vez resuelta la convocatoria, el abono de la ayuda se tramitará como pago en firme, y por la totalidad de la cuantía concedida, en dos actos mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la persona beneficiaria, previa presentación en plazo y forma de la documentación establecida en el apartado siguiente.

2. En caso de que las personas beneficiarias de las ayudas, no se hayan dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente corresponda, deberán hacerlo y presentar en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión, la documentación contemplada en el apartado 4 del artículo 8, según se haya constituido como persona física o como persona jurídica. En el caso de no producirse la presentación de alguno de los documentos señalados se entenderá que desisten de la ayuda, archivándose las actuaciones y previa resolución que deberá notificarse a la persona beneficiaria.

3. En todo caso, las ayudas deberán quedar abonadas al menos 2 meses antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 13.- Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

- El Alta de las personas beneficiarias en el Régimen de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda ha de producirse como máximo en el plazo establecido en el Artículo anterior, y en todo caso, durante el plazo en el que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos de autoempleo.

- La persona beneficiaria, o en su caso a quién corresponda conforme a lo establecido en el artículo 3.2, debe cumplir con el objetivo de realizar la actividad para la que se solicita la ayuda, con la obligación de mantener el primer puesto de trabajo, durante al menos dos años ininterrumpidos desde la fecha de alta y a tiempo completo.

- Asimismo, y para el caso de que se reciban cuantías adicionales para el resto de empleos que se generen, se deberá mantener a las personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año ininterrumpido y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta.

En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. En el caso de producirse esa sustitución, las contrataciones realizadas deberán sumar al menos el período mínimo de contratación establecido. En cualquier caso, deberá informarse sobre cualquiera de estas situaciones con anterioridad al plazo establecido en este apartado a la Corporación Local.

- Cada 6 meses transcurridos desde la fecha de alta, deberán presentar a la Corporación Local el informe de Vida Laboral que acredite que se ha mantenido la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, de todos los puestos de trabajo generados y por los que se recibe las ayudas, durante el plazo exigido en los apartados anteriores. Se podrá autorizar al Servicio Andaluz de Empleo para consultar dicho informe de vida laboral de cada uno de los puestos generados y por los que se recibe la ayuda, a petición de la Corporación Local.

- Justificar al órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

- Comunicar de forma inmediata, al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

- Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán hacer constar de modo expreso que la actividad está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y, en su caso, por el Fondo Social Europeo. (Placas, Diploma,.)

Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión y concurrencia.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos ó privados, nacionales ó internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 15.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en lo establecido en el Titulo VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al personal beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al personal beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro total de la cantidad percibida cuando se incumpla la obligación de mantenerse en Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda durante el plazo de dos años. Asimismo procederá el reintegro de las cantidades adicionales concedidas por la generación de otros nuevos empleos, cuando los mismos no se hayan mantenido durante al menos 1 año.

Artículo 16.- Seguimiento, control y evaluación.

El Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, a tal fin, las personas beneficiarias de las ayudas económicas se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.

Artículo 17.- Legislación aplicable.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases reguladoras, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre; en el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden de 6 de Abril del 2009 de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo., y en la resolución de concesión de las ayudas.

Asimismo, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les sea de aplicación.

En Aguilar de la Frontera, a 11 de octubre de 2012. El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.


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