Boletín nº 207 (30-10-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 6.770/2012
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de julio de 2012, por el que fue aprobada inicialmente la modificación del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cementerio Municipal de Montoro, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
Artículo 11.- La concesión a perpetuidad de nichos, sepulturas y panteones se efectuará una vez cumplidos los requisitos específicos que a tal efecto se determine en esta norma y su posterior pago en la Tesorería Municipal de las tasas que marque la correspondiente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entregándose al interesado el título de concesión correspondiente.
En ningún caso podrán adquirirse a perpetuidad nichos sino para efectuar de manera inmediata la inhumación.
Si la concesión del nicho se produce dentro del mismo ejercicio en que se haya satisfecho el alquiler del mismo, de las tasas correspondientes se descontará el importe del alquiler ya pagado. (Expte237/2012;1ª modificación)
Contra el presente se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Montoro, 16 de octubre de 2012. El Alcalde, Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.