Boletín nº 209 (02-11-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 1
Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 6.317/2012
Doña Ana Margarita Villegas Novella, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio 95/2012, a instancia de Encasur, S.A., representada por la Procuradora doña María José Cabello Gutiérrez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas.
1.- PARCELA DE TERRENO, en el término municipal de Belmez (Córdoba), situada en el paraje conocido como La Marteleña (polígono 9, parcela 93 en parte), con una superficie aproximada según descripción catastral de 42 áreas y 92 centiáreas. Linda: Al Norte, con parcela propiedad de Francisco Lozano; al Sur, con parcela de Compañía Hullera; al Este, con la parcela propiedad de Servando Gallego; y al Oeste, con la parcela propiedad de Telesforo López.
2.- PARCELA DE TERRENO, en el término municipal de Belmez (Córdoba), situada en el paraje conocido como Flandes (polígono 9, parcela 93 en parte), con una superficie aproximada según descripción catastral de 22 áreas y 85 centiáreas. Linda: Al Norte, con la parcela propiedad de Manuel Lozano; al Este, con la parcela propiedad de Lorenzo Gallego; y al Oeste, con la parcela propiedad de Miguel Álamo.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a Manuel Rodríguez Aragonés y a sus posibles e ignorados herederos, como persona de quien proceden las fincas; al Excmo. Ayuntamiento de Belmez, a don Aurelio Leal Alamillo y a sus posibles e ignorados herederos; al Ministerio de Fomento y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la persona de la Abogacía del Estado, como titulares de las fincas colindantes para que, dentro del término anteriormente expresado, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Peñarroya-Pueblonuevo a 20 de septiembre de 2012.- La Secretaria, firma ilegible.