Boletín nº 212 (07-11-2012)

VII. Otras Entidades

Cámara Oficial de Comercio e Industria
Córdoba

Nº. 7.141/2012

Bases para la convocatoria pública de concurso oposición para la provisión de la Secretaria General de la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba.

De conformidad con lo establecido en al artículo 16 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como en el artículo 65 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, aprobado mediante Orden de 17 de abril de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, se convoca concurso-oposición para la cobertura de la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, con arreglo a las siguientes bases, las cuales han sido aprobadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte mediante Resolución de 29 de Octubre de 2012 de la Dirección General de Comercio.

Bases de la Convocatoria

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Aquellas personas que deseen participar en el concurso oposición que se convoca deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) Dominio total de la lengua española.

d) Estar en posesión de la Titulación exigida en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) No desempeñar actividades que incurran en conflictos de intereses con el cargo de Secretario General de la Cámara.

2. Los anteriores requisitos deberán de reunirse desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Segunda. Sistema selectivo, desarrollo y calificación del proceso.

1. La cobertura de la Secretaría General de la Cámara se llevará a cabo a través del sistema de concurso oposición, tal y como se dispone en el artículo 16 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el artículo 65 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

La fase de concurso supondrá un 45% del total del sistema selectivo y la fase de oposición un 55%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos, a razón de 45 puntos en la fase de concurso y 55 puntos en la fase de oposición, y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en ambas fases.

2. Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal calificador, con arreglo al baremo que se detalla a continuación y con un máximo de 45 puntos, de los méritos, experiencia y capacidades que acrediten las personas aspirantes.

a) El desempeño de puestos de trabajo en Cámaras de Comercio, Industria y Navegación:

- Desempeño de la Secretaría General o Secretaría General en funciones en Cámaras de Comercio e Industria: 1,5 puntos por cada mes de antigüedad, hasta un máximo de 24 puntos.

- Desempeño de la Vicesecretaría o Vicesecretaría en funciones en Cámaras de Comercio e Industria: 0,50 puntos por cada mes de antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos.

- Desempeño de servicios como empleado en Cámaras de Comercio e Industria: 0,25 puntos por cada mes de antigüedad reconocida, hasta un máximo de 10 puntos.

- Desempeño de servicios como empleado en Instituciones, Fundaciones o empresas participadas en al menos un 25% por Cámaras de Comercio e Industria: 0,15 puntos por cada mes de antigüedad reconocida, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación total en este apartado no excederá de los 30 puntos.

b) Desempeño de representación, participación, miembro, secretario o presidente de Tribunales, Cortes de Arbitraje, Mediación o Lonjas: 0,30 puntos por cada mes de antigüedad reconocida, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no excederá de 5 puntos.

c) Otra experiencia profesional:

- Desempeño de cargos análogos a los de una Secretaría General en entidades públicas o privadas, valorándose las funciones desempeñadas y las responsabilidades gestionadas: Por cada mes: 0,20 puntos, con un máximo de 7 puntos.

- Ejercicio de la abogacía o el desempeño de puestos de trabajo de asistencia o asesoría jurídica, ya sea por cuenta propia o en organizaciones empresariales y entidades públicas o privadas: Por cada mes: 0,10 puntos, con un máximo de 5 puntos.

- Desempeño de servicios en la Administración Pública como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales o cuerpos análogos: Por cada mes: 0,30 puntos, con un máximo de 10 puntos.

- Formación impartida en calidad de profesor de Cursos, Jornadas, Conferencias y Seminarios, con un máximo de 2 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de 60 horas o más: 0,20 puntos por cada uno.

Cursos de entre 20 y 59 horas: 0,10 puntos por cada uno.

Cursos de menos de 20 horas o sin mención de las mismas: 0,05 puntos por cada uno

La puntuación total en este apartado no excederá de los 20 puntos.

d) Titulaciones Académicas Oficiales, Diplomas, Cursos, Publicaciones o Estudios:

- Titulaciones Académicas Oficiales y cursos relacionados con la titulación exigida en los requisitos de participación, con un máximo de 5 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

Por el Doctorado en Derecho, Curso General para la Formación de Abogados o Máster en Abogacía: 2 puntos.

Por otros cursos relacionados con el Derecho: 0.30 puntos cada uno.

- Titulaciones Académicas o Profesionales Oficiales distintas a las alegadas como requisitos para la participación en el proceso selectivo, con un máximo de 5 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

Por el título de Doctor: 1 punto.

Por el título de Licenciado: 0,50 puntos.

Por el título de Diplomado: 0,25 puntos.

Otras titulaciones oficiales: 0,20 puntos.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Cursos relacionados con el comercio, la industria, el empleo o la formación, con un máximo de 5 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos por cada uno.

Cursos de entre 50 y 99 horas: 0,20 puntos por cada uno.

Cursos de menos de 50 horas o sin mención de las mismas: 0,10 puntos por cada uno.

- Titulaciones Oficiales que acrediten el conocimiento de idiomas: 0,50 puntos por cada idioma diferente acreditado, con un máximo de 2 puntos.

La puntuación total en este apartado no excederá de los 15 puntos.

Una vez que se haya procedido a la baremación de los méritos alegados por el Tribunal, se procederá a publicar la puntuación obtenida en el tablón de anuncios de la Cámara y en su página web, abriéndose un plazo máximo de cinco días naturales para posibles reclamaciones, las cuales serán examinadas y resueltas en el plazo de cinco días naturales, procediéndose entonces a la publicación de la puntuación definitiva. Asimismo, se determinará el lugar, fecha y hora para la celebración de la prueba de oposición.

3. Fase de oposición. A la fase de oposición sólo accederán aquellas personas aspirantes que hayan superado los 35 puntos según la baremación descrita en el apartado anterior. Esta fase consistirá en una prueba práctica oral, donde el Tribunal de calificación valorará libremente:

a) La competencia y habilidades directivas y sociales de los candidatos.

b) La aptitud profesional para el desempeño del cargo.

c) El conocimiento de la legislación relativa a Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

d) El conocimiento del sistema cameral y los aspectos legales relativos a las competencias del puesto.

Esta valoración decidirá el resultado final del concurso.

Tercera. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador del concurso oposición para la provisión de la Secretaría General de la Cámara estará compuesto por:

- Un Presidente: que será el de la Cámara.

- Dos Vocales: dos miembros del Comité Ejecutivo designados por el Pleno de la Cámara

- Un Vocal: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Cámaras o la persona que esta designe.

- Un Secretario: que actuará con voz, pero sin voto, que será la persona que ostente el cargo en el Consejo Andaluz de Cámaras.

El Tribunal podrá recabar la colaboración de profesionales que tengan conocimientos suficientes en la materia para ser asesorado en las distintas fases del concurso-oposición que así se considere preciso.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por el voto de la mayoría de sus miembros, primando en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Este Tribunal velará por el adecuado desarrollo del proceso recogido en la base segunda, procederá al examen y valoración de las diferentes solicitudes así como de la prueba escrita si esta se realizase, y realizará la prueba practica, tal y como se establece en la base segunda. Una vez concluido el proceso, hará la propuesta del candidato seleccionado, levantándose la correspondiente acta.

El Presidente elevará la propuesta del Tribunal al Pleno de la Cámara, para que la ratifique por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, tal como establece el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y el artículo 16 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para participar en el concurso oposición se presentarán en el Registro General de la Corporación en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

Las solicitudes, según el modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán al Sr. Presidente de la Cámara, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

Además los concursantes deberán unir a su petición:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para ocupar el puesto.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo de Estado, Administración Autonómica o Local, Corporaciones Públicas o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibilite su capacidad para el ejercicio del cargo.

En todo caso el Tribunal Calificador podrá requerir a los interesados la documentación complementaria que estime conveniente.

Quinta. Finalización del proceso y toma de posesión.

Finalizado el proceso de selección, el Presidente de la Cámara dispondrá la convocatoria de un Pleno para la designación del cargo objeto de esta convocatoria, a favor de la persona que resulte elegida.

El acuerdo del Pleno aprobando el nombramiento de Secretario General, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, se publicará en el BOP, en el tablón de anuncios de la Cámara, y en su página web y se notificará personalmente al interesado, quien deberá tomar posesión en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del citado nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo antes mencionado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Sexta. Formalización de contrato y retribuciones.

La persona seleccionada tendrá la retribución anual que se establezca oportunamente y firmará un contrato de acuerdo con la legislación vigente, correspondiéndole los derechos y deberes que se determinen en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Séptima. No adjudicación de la plaza.

En el caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos exigidos en la base primera o bien en el caso de que ninguna de ellas supere el concurso oposición, el Tribunal podrá declarar desierto el concurso y, en consecuencia, decidir la no adjudicación de la plaza.

Córdoba, 31 de octubre de 2012.- El Presidente, Ignacio Fernández de Mesa y Delgado.


Adjuntos: 7-141_anexo1.pdf |

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