Boletín nº 224 (23-11-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 4
Córdoba
Nº. 7.359/2012
Doña Aránzazu Calles Robles, Secretario (por sustitución) del Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 57/2012, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En la ciudad de Córdoba, a 26 de junio de 2012.
El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas, seguido bajo el número 57/2012, sobre vejaciones, en los que son parte el Ministerio Fiscal, y como denunciante don Rafael Manuel Luque Ruiz, y como denunciada doña Rosa Santiago Arjona.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo libremente a doña Rosa Santiago Arjona de los hechos que se les imputa en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia y expresa reserva de acciones civiles.
Publíquese la Sentencia, llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la Sentencia.
Firme que sea la anterior resolución, remítase nota de dictado de Sentencia absolutoria al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme al modelo normalizado contenido en el Anexo II del R.D. 355/2004, de 5 de marzo, al objeto de que se proceda a la cancelación de los datos anotados en el procedimiento penal de referencia.
Una vez firme la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos segundo y sexto de la Instrucción 3/2003, de 9 de abril, del Pleno del CGPJ, remítase testimonio de la misma al Decanato de los Juzgados de Córdoba, a los efectos de causar el oportuno registro en el Registro Informático de Violencia Doméstica.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Rosa Santiago Arjona, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 4 de noviembre de 2012.- La Secretario, firma ilegible.