Boletín nº 231 (04-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 7.573/2012

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 28 de junio de 2012, adoptó entre otros el acuerdo de Publicación y Sometimiento a trámite de información pública del Convenio Urbanístico de Gestión entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y los Herederos de doña Inés Hens Rodríguez de Tembleque, como consecuencia de la modificación de sus cláusulas Sexta y Séptima.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la publicación y sometimiento a trámite de información pública del Convenio Urbanístico de Gestión entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y los Herederos de doña Inés Hens Rodríguez de Tembleque, como consecuencia de la modificación de sus cláusulas Sexta y Séptima, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 147, de fecha 2 de agosto de 2012, sin que durante dicho plazo se haya presentada alegación alguna.

Tercero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 27 de septiembre de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y los Herederos de doña Inés Hens Rodríguez de Tembleque, como consecuencia de la modificación de sus cláusulas Sexta y Séptima, y que literalmente dice:

Convenio Urbanístico de Gestión entre el Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) y los propietarios de los terrenos Dña. Inés María Ruiz Hens, Dña. María del Valle Ruiz Hens y D. José Manuel Ruiz Hens.

En Fuente Palmera, a 25 de junio de 2012, se reúnen,

De una parte, don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), asistido por D. Fernando Civantos Nieto, Secretario General de la Corporación.

Y de otra parte, Dña. Inés María Ruiz Hens, mayor de edad, con DNI núm. 30.485.683-B,, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid) C/ Florentino Granizo, num. 5, Dña. María del Valle Ruiz Hens, mayor de edad, con DNI núm. 30.520.487-Q, vecina de Madrid, domiciliada a estos efectos en la calle Rafael Bergamín, núm. 6B, Plta. 9ª - 6, y D. José Manuel Ruiz Hens, mayor de edad, con DNI/NIF núm. 30.793.926-P, domiciliado en Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/ Carretera de Humera, núm. 67-3.

Intervienen

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), habiendo sido facultado por el Pleno de la Corporación para la firma del presente Convenio.

Dña. Inés María Ruiz Hens, Dña. María del Valle Ruiz Hens y D. José Manuel Ruiz Hens, cada uno en su propio nombre y representación.

Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar en función de la representación que ostentan que declaran estar vigentes,

Exponen

I.- Dña. Inés María Ruiz Hens, Dña. María del Valle Ruiz Hens y D. José Manuel Ruiz Hens, son titulares en proindiviso de la siguiente finca registral:

- Finca núm. 7.901. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas al Tomo 995, Folio 201, Libro 162, Inscripción 1ª.

II.- Que el Ayuntamiento de Fuente Palmera, con fecha 27 de enero de 1999, suscribió Convenio Urbanístico con D. José María Hens Reyes, en nombre y representación de Dña. Inés Hens Rodríguez de Tembleque, con el fin de llevar a efecto una modificación puntual de las entonces vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento, que reclasificase dicho ámbito de suelo como apto para urbanizar de calificación industrial.

III.- Que la gestión llevada a cabo por el Ayuntamiento en relación a la implantación en aquel sector de un espacio industrial ha venido atravesando toda suerte de vicisitudes que han impedido, hasta la fecha, una solución satisfactoria para todas las partes implicadas en el desarrollo urbanístico e industrial del sector.

IV.- Que desde el año 2007, el Ayuntamiento de Fuente Palmera, ha tenido como prioridad, en primer lugar, depurar la situación jurídico-urbanística del suelo que viabilizase su posterior desarrollo y, en segundo lugar, propiciar una solución satisfactoria, que teniendo cabida en nuestro ordenamiento jurídico, aunase los intereses de todas las partes afectadas, buscando el interés general del municipio. De esta forma, y en el marco del proceso de Adaptación Parcial de las antiguas Normas Subsidiarias del Planeamiento de Fuente Palmera a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se han llevado a cabo todos los trabajos técnicos precisos con las distintas Administraciones Públicas afectadas, lo cual que ha hecho posible que dicho sector de suelo, denominado ahora SUS-02, esté clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado y perfectamente apto para su propósito, que no es otra cosa, que dotar a Fuente Palmera, de tan ansiado suelo industrial. Se incluye ficha urbanística de dicho Sector como Documento número 1.

V.- Que resultando imposible el cumplimiento del Convenio Urbanístico a que se alude en el exponendo II, ambas partes han acordado suscribir un nuevo Convenio al amparo de lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y 95 y 123.3 LOUA, sobre la base de las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, la necesidad de asegurar y mejorar la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico previsto para el sector, y la obtención del suelo necesario para materializar todo un conjunto de aprovechamientos, tanto lucrativos como de equipamientos públicos, haciendo compatibles el interés general del municipio con el interés legítimo de los propietarios del suelo y el todos aquellos empresarios de la localidad que, desde hace años, han tratado de buscar una solución para el sector.

VI.- El sector objeto de este convenio SUS-02, incluye una superficie medida de 134.010,94 m², de los cuales, 130.068,79 m², corresponden a los propietarios que suscriben el presente Convenio. Las fincas ubicadas, de forma total o parcial en el sector SUS-02, se identifican con los siguientes datos catastrales:

a) Parcela catastral 14030A016090060000DK

b) Parcela catastral 14030A016001390000DO

c) Parcela catastral 14030A016000650000DB

c) Parcela catastral 14030A016000680000DQ

d) Parcela catastral 14030A016000670000DG

e) Parcela catastral 14030A016090010000DL

VII.- La estructura de propiedad en el mencionado sector es la siguiente:

- Camino al este del sector de titularidad municipal, con una superficie de 1.515 m².

- Camino de acceso a la Cooperativa Agrícola Ganadera San Francisco de Borja, actualmente en desuso y con una superficie de 1.750 m².

- Cauce público cuya titularidad corresponde a la Agencia Andaluza del Agua, con una superficie de 677,00 m².

- El resto del sector se corresponden con parcelas cuya titularidad corresponde a los propietarios firmantes del presente Convenio y abarca una superficie de 130.068,79 m², tal y como ha quedado dicho.

ESTIPULACIONES

P rimera.- Objeto del Convenio de Gestión.

En virtud del presente Convenio Urbanístico de Gestión, el Ayuntamiento de Fuente Palmera y los propietarios que lo suscriben, determinan las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del sector SUS-02 del planeamiento general urbanístico, aprobado definitivamente en sesión plenaria celebrada el por el Ayuntamiento-Pleno, el 22 de abril de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la ficha del sector objeto del presente Convenio, la iniciativa para el desarrollo es de naturaleza pública, habiéndosele atribuido el sistema de cooperación, regulado en los artículos 123 y ss. LOUA.

Segunda.- Propuesta de Ordenación. Plan Parcial.

El Ayuntamiento de Fuente Palmera ha aprobado inicialmente, en fecha 30 de enero de 2009 (BOP núm. 47, de 12 de marzo), el Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS-02, cuyas determinaciones urbanísticas se adjuntan al presente Convenio como Documento número 2.

Tercera.- Aportación de terrenos y pago de gastos de Urbanización.

En virtud del presente Convenio, y en atención a lo dispuesto en el mencionado artículo 123 LOUA, los propietarios firmantes acuerdan en este acto:

a) Aportar al Ayuntamiento de Fuente Palmera la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

b) Otorgar al Ayuntamiento de Fuente Palmera la plena disposición fiduciaria de todos los terrenos de su propiedad incluidos en el ámbito del sector. En el caso en que el proyecto de reparcelación recoja cualquier alteración en los terrenos, en principio, asignados a los propietarios en el plano que se adjunta como Documento número 3, será preciso el acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.

c) Abonar los gastos de urbanizaci

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