Boletín nº 231 (04-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 7.575/2012

En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 5 de noviembre de 2012, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases para la concesión de ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo del proyecto Bujalance en-clave emprendedora (Orden del 6 de abril de 2009 de la consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) cuyo texto integro se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO DEL PROYECTO BUJALANCE EN-CLAVE EMPRENDEDORA DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

El Ayuntamiento de Bujalance está desarrollando un proyecto denominado Bujalance en-clave emprendedora que se encuadra dentro del Programa para impulsar iniciativas de autoempleo promovidas por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, regulado en la Orden de 6 de abril de 2009, y por el Programa Integral para personas mayores de 45 años, regulando por la Orden de 28 de abril de 2011, Consejería de Empleo.

Este Proyecto ha sido subvencionado por Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En el marco de este programa se recogen ayudas para la generación del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena para aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica.

En la actualidad estamos inmersos en una crisis económica que está provocando la destrucción de puestos de trabajo, dejando patente la vulnerabilidad de ciertos colectivos como los jóvenes o las mujeres ante el empleo y de sectores como el de la construcción y la industria. Los tiempos están cambiando, trayendo esta situación consigo transformaciones sociales y culturales que modifican la concepción del trabajo.

Para contrarrestar estos cambios y enfrentarnos al desempleo haremos uso de programas como el regulado por las presentes bases impulsando aquellas iniciativas económicas enmarcadas dentro de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 1. Objeto.

Esta norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria que regirá la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas dentro del Proyecto denominado Bujalance en-clave emprendedora.

Artículo 2. Régimen de concesión de las ayudas.

Las ayudas económicas para la generación de empleo quedan sometidas al régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden 6 de abril de 2009, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas contempladas en este Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo, en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a. Que estén inscritas en el Proyecto y sigan el itinerario descrito en el mismo.

b. Que se encuentren inscritas como desempleadas demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo en todo caso al inicio de la fase B o con anterioridad la el alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda).

c. Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en la zona de actuación del Proyecto.

d. Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía.

e. Que el Informe técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma y, en su caso, el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f. Que la actividad económica se ponga en marcha durante la fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyecto, lo que se acreditará mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

g. Que las personas solicitantes se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias, podrán iniciar su actividad, constituyéndose como personas físicas o como personas jurídicas. En este último caso, las entidades empleadoras que se creen, serán también las responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la creación de los puestos de trabajo y su mantenimiento durante los plazos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 15 de la Orden de 6 de abril de 2009, por lo que responderán, junto con las personas beneficiarias en el caso de reintegro por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 4. Personas beneficiarias excluidas.

1. Con carácter general, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiaras las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

c. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía consignada en el presupuesto municipal para la concesión de estas ayudas asciende a 41.500 €.

2. Las Ayudas económicas para la generación de empleo consistirán en una cantidad a tanto alzado de hasta un máximo de 12.000 €, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes.

a. Por cada iniciativa económica que genere un sólo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 €. Esta ayuda podrá ascender hasta un máximo de 5.500 €, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el puesto de trabajo sea ocupado por una mujer

II. Que la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia.

III. Que la actividad económica que genere el puesto de trabajo sea ejercida por persona mayor de 45 años y se desarrolle en sectores vinculados con los Nuevos Yacimientos de Empleo, sectores emergentes, y empleo sostenible.

Para ello, la persona beneficiaria se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, y mantenerse en alta de forma ininterrumpida a tiempo completo al menos durante dos años a contar desde la fecha de alta.

b. A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere. Para ello se deberá dar de alta y mantener a estas nuevas personas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

Artículo 6. Actividades preferentes.

A efectos de las ayudas para la generación de empleo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, tendrán carácter preferente aquellas iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 6 de abril del 2009.

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el art. 15.3 de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y su convocatoria.

Artículo 8. Pre

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