Boletín nº 231 (04-12-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 7.609/2012
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.458/2011, a instancia de la parte actora doña Maite López Porcel contra Fogasa y Hotel Villa de Trasierra, S.A.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Maite López Porcel, contra la empresa Hotel Villa de Trasierra, S.A.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (2.335,16 €) en concepto de principal, más 233,52 € en concepto de interés de demora, y las constas en los términos indicado en el FD 4º de esta resolución.
El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.
Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Hotel Villa de Trasierra, S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo los que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.