Boletín nº 231 (04-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.625/2012

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hago saber:

Que en la Ejecución número 366/2011, dimanante del procedimiento número: 851/11, seguidos en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Juan Manuel Muñoz Vasco contra Francisco León Gutiérrez, domiciliado en Periodista Antonio Rodríguez Mesa Nº 5 de Córdoba, se ha acordado proceder a la venta en pública subasta de los bienes cuya relación se incluye al final de este Edicto con las siguientes condiciones:

Que la subasta tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 5, el próximo día 5 de febrero de 2013, a las 10'00 horas de su mañana.

Para tomar parte en esta subasta, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º) Identificarse de forma suficiente; 2º) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta; 3º) Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banesto número o de que han presentado aval bancario, por el 20% del valor de tasación de los bienes.

El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hiciesen, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, lo que en su caso verificará mediante comparecencia ante el Tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las mismas condiciones anteriores.

La subasta se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% de su avalúo, el mismo día o el siguiente, se dictará Auto aprobando el remate a favor del mejor postor que habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el depósito, en el plazo de diez días.

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50% del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el/la Secretario/a Judicial a la liquidación de lo que se deba por el principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.

Si sólo se hicieren posturas superiores al 50% del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50% del avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50% del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante, podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, al sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Si no se aprueba el remate se considerará como subasta sin ningún postor y como en ésta el ejecutante podrá pedir la adjudicación por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Los bienes muebles objeto de subasta, se encuentran depositados en la persona de Francisco León Gutiérrez, domiciliado en Periodista Antonio Rodríguez Mesa Nº 5 de Córdoba.

Relación de bienes a subastar:

Tipo: vehículo marca Ssang Yong, modelo Kyron 200.

Subtipo: matrícula 3114-DVH.

Valoración: 7.500,00 euros.

Tipo: vehículo marca Seat, modelo Inca 1.9.

Subtipo: matricula 9273-BKV.

Valoración: 1.800,00 euros.

Tipo: vehículo marca Opel, modelo Astra Caravan.

Subtipo: matrícula 2135-CFW.

Valoración: 1.000,00 euros.

Tipo: vehículo marca Piaggio, modelo ZIP 50.

Subtipo: matrícula C-3307-BNG.

Valoración: 350,00 euros.

Y en cumplimiento de lo acordado, y para su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente edicto, en Córdoba, a 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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