Boletín nº 231 (04-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.891/2012

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL

DE LAS MUJERES

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1º.

1. El Consejo Municipal de las Mujeres es el órgano máximo de participación democrática de las mujeres de la ciudad de Córdoba y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en el mismo, por el Reglamento de Participación Ciudadana y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. Gozará de autonomía con respecto a la Corporación Local.

Artículo 2º.

El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá como finalidad la elaboración de estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social del Municipio de Córdoba.

Artículo 3º.

1. Para la consecución de los fines del artículo anterior el Consejo Municipal de las Mujeres realizará las siguientes funciones:

a) Promover, colaborar y asesorar en la realización de estudios sobre la situación de la mujer en el municipio de Córdoba, cuyos resultados sirvan de base para cualquier propuesta de actuación.

b) Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales.

c) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida.

d) Proponer la adopción de medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificultan la igualdad real y efectiva de las ciudadanas de Córdoba.

e) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y entidades, ya sean públicas o privadas, que desarrollen actuaciones para la promoción de las mujeres.

f) Velar por el cumplimiento de acuerdos del Pleno en medidas y actuaciones de especial incidencia sobre las mujeres.

g) Actuar como receptor de información municipal, comunicando y difundiendo la misma a los colectivos de mujeres.

2. Las funciones del Consejo Municipal de las Mujeres se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones, actuando como órgano consultivo y asesor no vinculante para los órganos de gobierno municipales.

Artículo 4º.

1. El Ayuntamiento facilitará, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo de las Mujeres y su adecuado funcionamiento.

2. Contará con presupuesto aprobado por los órganos correspondientes, en función de la programación del Consejo y dotación económica independiente en los Presupuestos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3. El Ayuntamiento de Córdoba dispondrá la asignación de una sede para el Consejo Municipal de las Mujeres.

Capítulo II - Composición

Artículo 5º.

1. Podrán formar parte del Consejo Municipal de las Mujeres:

a) Las Asociaciones u Organizaciones de Mujeres reconocidas legalmente y que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con al menos 6 meses de antigüedad (artº 34.1 del Reglamento de Participación Ciudadana).

b) Las Áreas o Secciones de Mujer de Organizaciones Ciudadanas, con autonomía funcional e independencia, que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos generales del Consejo.

c) Las Secretarías o Departamentos de la Mujer de los Sindicatos.

d) Las Cátedras o Seminarios de Género de la Universidad, y de aquellas que perteneciendo a la Universidad reciban el apoyo de otras Instituciones.

e) Consejos Locales.

f) Los Partidos Políticos con representación en la Corporación Municipal.

2. Podrán asistir personal técnico y/o experto, con voz pero sin voto, previa autorización de la Presidenta.

Artículo 6º.

1. La integración de las Asociaciones u Organizaciones en el Consejo Municipal de las Mujeres se hará, por acuerdo de la Comisión Permanente, y posterior ratificación de la Asamblea General.

2. Deberán cumplir como requisito indispensable el no perseguir fines lucrativos.

Artículo 7º.

1. Las Asociaciones u Organizaciones que reúnan los requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo, deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:

a) Estatutos de la Asociación u Organización y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer.

b) Número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Certificación del número de socias.

f) Nombre de las personas representantes y suplentes de la Asociación u Organización en el Consejo Municipal de las Mujeres.

2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.

Artículo 8º.

1. Se perderá la cualidad de miembro del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la Asociación.

b) Voluntad propia.

c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.

d) Por falta de asistencia de todas sus representantes a la Asamblea General, tres veces consecutivas.

e) Por no comunicar en los plazos establecidos la modificación de los datos a que se refiere al artículo 7.

f) Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

2. Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la Asociación.

Capítulo III - Órganos de Gobierno

Artículo 9º.

El Consejo Municipal de las Mujeres contará con los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General

b) La Comisión Permanente

c) El/La Presidente/a

d) La Vicepresidenta

Artículo 10º.

1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:

a) La/El Presidenta/e.

b) La Vicepresidenta.

c) Una representante de cada una de las Asociaciones u Organizaciones de Mujeres.

d) Una representante de cada una de las Áreas o Secciones de Mujer de Organizaciones Ciudadanas con autonomía funcional e independencia, que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos generales del Consejo.

e) Una representante de cada una de las Secretarías o Departamentos de la Mujer de los Sindicatos.

f) Una representante de cada una de las Cátedras o Seminarios de Género de la Universidad, y de aquellas que perteneciendo a la Universidad reciban el apoyo de otras Instituciones.

g) Una representante de cada uno de los Consejos Locales existentes.

h) Una representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.

2. Cada asociación, Entidad o Grupo designará a sus propias representantes y suplentes.

3. El Consejo estará formado por mujeres, salvo por imposibilidad manifiesta.

4. El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a la convocatoria de elecciones municipales.

Artículo 11º.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Aprobar el Programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo y la Memoria anual del mismo, así como dictaminar el Programa anual del Departamento de Mujer.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto y elevarlo al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

d) Crear Comisiones de Trabajo a propuesta de la Comisión Permanente.

e) Proponer las propuestas de modificación del presente reglamento, por mayoría absoluta de sus miembros.

f) Aprobar la admisión de nuevas Asociaciones u Organizaciones en el Consejo, previa propuesta de la Comisión Permanente.

g) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

h) Elegir y cesar a las componentes de la Comisión Permanente, según el procedimiento establecido en el artº 14 del presente reglamento, salvo a la Presidenta.

i) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 12º.

1. La Comisión Permanente está integrada por La/El Presidenta/ e y las Vocales.

2. Se nombrará una vocal como representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales, excepto el que ocupe la Presidencia.

3. Se nombrarán dos Vocales como representantes de las Secretarías o Departamentos de la Mujer de los Sindicatos más representativos.

4. El resto de las Vocales, serán elegidas democráticamente por la Asamblea General siempre superando en uno al número total de cargos asignados a la Presidenta, Sindicatos y Grupos Políticos.

5. La Comisión Permanente nombrará asimismo el cargo de Vicepresidenta de entre las Vocales que forman parte de la misma.

6. La Comisión Permanente será renovada cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a la convocatoria de elecciones y coincidiendo también con la renovación del Consejo.

Artículo 13º.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) La gestión ordinaria del Consejo Municipal de las Mujeres.

b) Preparar los asuntos que deba conocer la Asamblea General.

c) Diseñar y planificar el Programa anual de actividades del Consejo y la Memoria anual del mismo, elevándolos a la Asamblea General para su aprobación.

d) Proponer a la Asamblea General la creación de Comisiones de Trabajo y coordinar la labor de dichas Comisiones.

Artículo 14º.

1. La elección de las vocales cuyo nombramiento corresponde a la Asamblea se realizará mediante votación por papeleta donde se recogerán los nombres de las diferentes candidatas. Podrán ser candidatas cualesquiera de las integrantes de la Asamblea General y deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos dos días.

2. Cada componente de la Asamblea votará a tres de las candidatas presentadas, recayendo la elección por orden necesario, en aquellas que obtengan mayor número de votos.

3. Si se produjera empate se procederá a celebrar nueva votación entre las aspirantes.

4. El número de representantes titulares de la Comisión Permanente recaerá entre las que obtengan mayor número de votos, estableciendo una lista cerrada de suplentes de mayor a menor votación hasta un máximo de cinco, en previsión de cubrir posibles vacantes de vocales elegidas por la Asamblea.

Artículo 15º.

1. Se pierde la condición de componente de la Comisión Permanente por las causas reguladas en el art. 8 de este Reglamento y por revocación del mandato de la Organización que representa. En tales casos, en la próxima Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre las candidatas que se presenten.

2. En el caso de que el cese se produzca en las representantes de Organizaciones Sindicales o en las de Partidos Políticos, se deberá sustituir a las mismas en un plazo no superior a quince días.

3. En el caso de las representantes de las Asociaciones u Organizaciones de Mujeres, se procederá a cubrir por orden de lista cerrada acordada en Asamblea y conforme al número de vacantes.

4. Cuando se produzca el cese de 1/3 o más de dicha Comisión, se convocará una Asamblea Extraordinaria en el plazo de un mes.

Artículo 16º.

Son atribuciones de la Presidenta:

a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar sesiones y presidirlas, moderando el desarrollo de los debates y dirimiendo las votaciones en caso de empate.

c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

d) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se presenten en la aplicación del presente Reglamento.

e) Informar a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de las Mujeres.

f) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Asamblea General, siempre que sean inherentes a su condición.

Artículo 17º.

La Presidenta del Consejo será El/La/ Concejal/a responsable de las Políticas de Igualdad.

Artículo 18º.

La Vicepresidenta sustituirá a La/el Presidenta/e en caso de vacante, ausencia o enfermedad, poniéndolo en conocimiento de la Comisión Permanente.

Capítulo IV - Comisiones de Trabajo

Artículo 19º.

1. La Comisión Permanente podrá proponer a la Asamblea General la creación de Comisiones de Trabajo, para el estudio y elaboración de propuestas sobre temas específicos.

2. A las Comisiones de Trabajo podrán asistir mujeres que por su especial interés en los temas a tratar quieran participar de forma activa, previa solicitud y aprobación de la Comisión Permanente, y posterior información a la Asamblea General. Dichas personas podrán asistir con voz, pero sin voto, a la Asamblea General.

Artículo 20º.

1. Cada Comisión de Trabajo elegirá de entre sus miembros, una Responsable o Portavoz del grupo. La Portavoz informará de forma periódica por escrito sobre el desarrollo de la Comisión de Trabajo. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente a petición de la Presidencia o de un tercio de las componentes de la Comisión Permanente.

Capítulo V - La Secretaría

Artículo 21º.

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de las Mujeres y la asistencia al mismo.

Artículo 22º.

La Secretaría será designada por la Presidenta del Consejo, entre las/os trabajadoras/es del Departamento de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento.

Artículo 23º.

La Secretaría actuará con voz pero sin voto como Secretaria de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, bajo la superior autoridad de la Presidencia.

Artículo 24º.

Las funciones de la Secretaría son:

a) Asistir a la Presidencia, a la Asamblea General y a la Comisión Permanente en todos los asuntos inherentes a su condición para los que se le requiera.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las componentes del Consejo, enviando la documentación correspondiente.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Llevar de forma autorizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas.

e) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de las Mujeres.

g) Custodiar y remitir copia de las actas del Ayuntamiento.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los Órganos de Gobierno y sean inherentes a su condición.

Capítulo VI - Funcionamiento de los Órganos del Consejo

Artículo 25º.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Permanente o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea.

2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces se considere necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes.

Artículo 26º.

1. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidenta.

2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General habrán de ser convocadas con diez días de antelación, y en el caso de la Comisión Permanente con un mínimo de tres días. Las sesiones extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

3. Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros. En todo caso, es necesaria la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes legalmente las sustituyan.

4. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidenta, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.

5. Las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanentes se desarrollarán respectivamente en la Sala de Plenos y Sala de Comisiones del Ayuntamiento, salvo imposibilidad manifiesta que se indicará en la convocatoria.

Artículo 27º.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más de los negativos.

3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad de número legal de miembros.

4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

5. En caso de empate se hará valer el voto de calidad del/a Presidente/a.

Disposición Adicional

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de las Mujeres, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogados todos los vigentes, en esta materia hasta el momento.

Disposición Final

Esta modificación del Reglamento aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en Córdoba con fecha 13 de noviembre de 2012, entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2012.- La Concejala Delegada de Mujer e Igualdad, María Eva Pedraza López.

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