Boletín nº 231 (04-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.891/2012

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL

DE LAS MUJERES

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1º.

1. El Consejo Municipal de las Mujeres es el órgano máximo de participación democrática de las mujeres de la ciudad de Córdoba y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en el mismo, por el Reglamento de Participación Ciudadana y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. Gozará de autonomía con respecto a la Corporación Local.

Artículo 2º.

El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá como finalidad la elaboración de estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social del Municipio de Córdoba.

Artículo 3º.

1. Para la consecución de los fines del artículo anterior el Consejo Municipal de las Mujeres realizará las siguientes funciones:

a) Promover, colaborar y asesorar en la realización de estudios sobre la situación de la mujer en el municipio de Córdoba, cuyos resultados sirvan de base para cualquier propuesta de actuación.

b) Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales.

c) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida.

d) Proponer la adopción de medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificultan la igualdad real y efectiva de las ciudadanas de Córdoba.

e) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y entidades, ya sean públicas o privadas, que desarrollen actuaciones para la promoción de las mujeres.

f) Velar por el cumplimiento de acuerdos del Pleno en medidas y actuaciones de especial incidencia sobre las mujeres.

g) Actuar como receptor de información municipal, comunicando y difundiendo la misma a los colectivos de mujeres.

2. Las funciones del Consejo Municipal de las Mujeres se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones, actuando como órgano consultivo y asesor no vinculante para los órganos de gobierno municipales.

Artículo 4º.

1. El Ayuntamiento facilitará, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo de las Mujeres y su adecuado funcionamiento.

2. Contará con presupuesto aprobado por los órganos correspondientes, en función de la programación del Consejo y dotación económica independiente en los Presupuestos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3. El Ayuntamiento de Córdoba dispondrá la asignación de una sede para el Consejo Municipal de las Mujeres.

Capítulo II - Composición

Artículo 5º.

1. Podrán formar parte del Consejo Municipal de las Mujeres:

a) Las Asociaciones u Organizaciones de Mujeres reconocidas legalmente y que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con al menos 6 meses de antigüedad (artº 34.1 del Reglamento de Participación Ciudadana).

b) Las Áreas o Secciones de Mujer de Organizaciones Ciudadanas, con autonomía funcional e independencia, que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos generales del Consejo.

c) Las Secretarías o Departamentos de la Mujer de los Sindicatos.

d) Las Cátedras o Seminarios de Género de la Universidad, y de aquellas que perteneciendo a la Universidad reciban el apoyo de otras Instituciones.

e) Consejos Locales.

f) Los Partidos Políticos con representación en la Corporación Municipal.

2. Podrán asistir personal técnico y/o experto, con voz pero sin voto, previa autorización de la Presidenta.

Artículo 6º.

1. La integración de las Asociaciones u Organizaciones en el Consejo Municipal de las Mujeres se hará, por acuerdo de la Comisión Permanente, y posterior ratificación de la Asamblea General.

2. Deberán cumplir como requisito indispensable el no perseguir fines lucrativos.

Artículo 7º.

1. Las Asociaciones u Organizaciones que reúnan los requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo, deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:

a) Estatutos de la Asociación u Organización y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer.

b) Número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Certificación del número de socias.

f) Nombre de las personas representantes y suplentes de la Asociación u Organización en el Consejo Municipal de las Mujeres.

2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.

Artículo 8º.

1. Se perderá la cualidad de miembro del Consejo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la Asociación.

b) Voluntad propia.

c) Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.

d) Por falta de asistencia de todas sus representantes a la Asamblea General, tres veces consecutivas.

e) Por no comunicar en los plazos establecidos la modificación de los datos a que se refiere al artículo 7.

f) Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

2. Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la Asociación.

Capítulo III - Órganos de Gobierno

Artículo 9º.

El Consejo Municipal de las Mujeres contará con los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General

b) La Comisión Permanente

c) El/La Presidente/a

d) La Vicepresidenta

Artículo 10º.

1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:

a) La/El Presidenta/e.

b) La Vicepresidenta.

c) Una representante de cada una de las Asociaciones u Organizaciones de Mujeres.

d) Una representante de cada una de las Áreas o Secciones de Mujer de Organizaciones Ciudadanas con autonomía funcional e independencia, que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos generales del Consejo.

e) Una representante de cada una de las Secretarías o Departamentos de la Mujer de los Sindicatos.

f) Una representante de cada una de las Cátedras o Seminarios de Género de la Universidad, y de aquellas que perteneciendo a la Universidad reciban el apoyo de otras Instituciones.

g) Una representante de cada uno de los Consejos Locales existentes.

h) Una representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.

2. Cada asociación, Entidad o Grupo designará a sus propias representantes y suplentes.

3. El Consejo estará formado por mujeres, salvo por imposibilidad manifiesta.

4. El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a la convocatoria de elecciones municipales.

Artículo 11º.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Aprobar el Programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo y la Memoria anual del mismo, así como dictaminar el Programa anual del Departamento de Mujer.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto y elevarlo al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

d) Crear Comisiones de Trabajo a propuesta de la Comisión Permanente.

e) Proponer las propuestas de modificación del presente reglamento, por mayoría absoluta de sus miembros.

f) Aprobar la admisión de nuevas Asociaciones u Organizaciones en el Consejo, previa propuesta de la Comisión Permanente.

g) Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

h) Elegir y cesar a las componentes de la Comisión Permanente, según el procedimiento establecido en el artº 14 del pres

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