Boletín nº 232 (05-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.947/2012

El 22 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo número 258/12, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2012, sobre aprobación inicial del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia, para información pública por plazo de treinta días hábiles. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias en dicho período, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio de dicho Reglamento.

En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la aprobación definitiva de dicho reglamento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba 26 de noviembre de 2012.- Firmado electrónicamente: La Concejal Delegada de Educación e Infancia, Luisa María Arcas González.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

(aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2012)

Índice de contenido

PREÁMBULO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad y naturaleza

Artículo 2. Adscripción orgánica

Artículo 3. Objetivos

Artículo 4. Funciones

CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN

Artículo 5. Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 6. Vocalías

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Estructura orgánica

Artículo 8. Designación de miembros

Artículo 9. Renovación

Artículo 10. Suplentes

Artículo 11. Incorporación de nuevos miembros

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro

CAPÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Pleno

Artículo 14. Dictámenes

Artículo 15. Secretaría

Artículo 16. Comisiones

DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª, 2ª y 3ª

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

I. Las personas menores reciben de los poderes públicos una protección especial que el Estatuto de Autonomía andaluz se encarga de plasmar en su artículo 18. Protección que en la legislación estatal articula la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en el ámbito andaluz la Ley 1/1998, de 20 de abril, del Menor de Andalucía; leyes que reconocen expresamente el derecho de las personas menores de participación en el ámbito social.

II. Los Consejos sectoriales, entendidos como órganos de debate sobre problemas del municipio propios de su competencia, son una consecuencia del derecho de participación ciudadana o derecho de participar activamente en la vida pública andaluza que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo origen se encuentra no solo en la Constitución española, que en su catálogo de derechos fundamentales (artículo 23) reconoce el derecho genérico de participación en los asuntos públicos, sino que se remonta a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

III. La determinación de este derecho fundamental en el ámbito local la constituye el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, que introdujo la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, al establecer que los ayuntamientos deberán regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local. A estos órganos ya los denominó consejos sectoriales el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 130 y 131), asignándoles un papel no de gobierno sino de participación, principalmente de la trama asociativa del municipio, en el sector de actividad o de población que interese.

IV. Finalmente, la norma de referencia para los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Córdoba está representada por el conocido como Reglamento de Participación Ciudadana, que regula expresamente entre los órganos de participación los consejos sectoriales en sus artículos 33 y 34 para hacer posible las iniciativas e inquietudes ciudadanas en materia social, de discapacidad, personas mayores y otras. Dicho Reglamento, fechado en 2007, tiene en su capítulo cuarto un último artículo dedicado al Consejo Infantil, al cual define como consejo sectorial con características singulares dada la composición de sus miembros, cuya función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer su intervención en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informada y opinar sobre todas las actuaciones de otras Administraciones públicas que afecten a la ciudad.

V. Con la regulación de este Consejo de la Infancia se pretende aplicar en el ámbito municipal lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado español un año más tarde y según la cual los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, siempre en función de la edad y madurez. Dicha Convención reconoce a la infancia los derechos a la libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, con la debida orientación de los padres para el ejercicio de esos derechos, a la vez que otorga a los poderes públicos la misión de velar por que la infancia tenga acceso a la información, en especial aquella cuya finalidad sea promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

VI. El Consejo que se crea presenta características singulares dada su composición, naciendo con la función primordial de incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de esta en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal o de otras instituciones públicas que afecten a la ciudad. Su naturaleza hace más apropiado el desarrollo de una metodología de trabajo basada en la participación activa de niños y niñas y que incluya el juego para cumplir su función de una manera más atractiva.

VII. El presente Reglamento del Consejo Infantil regula la organización, composición y funcionamiento de este órgano, habiéndose oído a menores pertenecientes a ludotecas municipales y contado en su redacción con las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones que trabajan principalmente con este sector de población y con los dictámenes del Consejo del Movimiento Ciudadano y el Consejo Social de la Ciudad antes de someterse a la aprobación del Pleno Municipal.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1.- Finalidad y naturaleza

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de la Infancia (en lo sucesivo, con esa denominación o la de Consejo), de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico , en cuanto órgano de participación y consulta no vinculante del Ayuntamiento, con el carácter de Consejo Sectorial, creado para la consecución de los objetivos que se determinan en este capítulo para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia.

Artículo 2.- Adscripción orgánica

El Consejo es un órgano colegiado adscrito al Área municipal de gobierno competente en materia de infancia del Ayuntamiento de Córdoba, a cuyo ámbito limita su actuación.

Artículo 3.- Objetivos

Los objetivos del Consejo Municipal de la Infancia son:

a) Favorecer la participación de los niños y las niñas de Córdoba en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión.

b) Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres y ciudadanía.

c) Promover el ejercicio de los derechos de la infancia recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad