Boletín nº 233 (07-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 7.994/2012

La Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real Dª Elena Víboras Jiménez, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:

"Notificación Propuesta de Resolución

Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que con fecha diez de octubre del presente se ha dictado por la Instructora del procedimiento la siguiente Propuesta de En el procedimiento sancionador instruido a D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, con domicilio en C/ Los Arroyuelos 438, de Lucena (Córdoba), y otros, como presuntos responsables, el Instructor que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2012, se inició procedimiento sancionador a D. Miguel Ángel Luque Cañete, y otros, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubieren podido incurrir por los hechos siguientes:

Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-denuncia formulada por la Policía Local, el día 16 de julio de 2011, a las 4,05 horas, a D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, con domicilio en C/ Los Arroyuelos 438, de Lucena (Córdoba), y otros, por permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas u otras actividades con peligro para la pacífica convivencia ciudadana, la Fuerza actuante se encuentra a los denunciados poniendo en funcionamiento un equipo musical de tipo profesional de gran potencia y a elevado volumen, que por su intensidad y persistencia altera la normal convivencia y perturba gravemente el descanso de las personas allí acampadas con motivo del Festival Etnosur, y del resto de vecinos de la zona, sita en el paraje situado detrás del Parque Comarcal de Bomberos de esta localidad.

Que por todo ello, y dada la escasa proximidad a viviendas y características y potencia del elemento reproductor, así como el posible efecto acumulativo que pudiera representar la presencia de una multitud de personas que se pudieran congregar en el lugar con motivo de la música emitida, la Fuerza actuante procede a intervenir el referido equipo musical para su puesta a disposición de la Autoridad competente.

Considerando el artículo 19.1g) de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas (publicada en el B.O.P. nº 191, de 19-08-2008).

Considerando el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y 29.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, será infracción leve, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

Estos hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa leve tipificada en el artículo 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sancionada con multa de hasta 300 euros, según el artículo 9.1.c) de la citada Ley.

Teniendo en cuenta el art. 32.3 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, cuando se trate de infracciones leves, previo consentimiento de las personas afectadas, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras, que podrán consistir en prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos. >>

Segundo.- Nombrado Instructor y Secretario, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.

Tercero.- Notificada la providencia de acuerdo de inicio de procedimiento a los inculpados D. Miguel Ángel Luque Cañete y D. Manuel Rodríguez Hinojosa, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 79, de fecha 25 de abril de 2012, así como a D. Antonio Jesús Burgos Aranda y a D. Miguel Ángel Ramírez Ramos el día 16 de febrero de 2012, no se han formulado alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción administrativa leve tipificada en el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sancionada con multa de hasta 300 euros, según el artículo 9.1,c) de la citada Ley.

Segundo.- De dicha infracción consumada, son responsables en concepto de autores D. Miguel angel luque cañete y otros, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 165/2003, de 17 de junio.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 50 y siguientes del citado Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y en atención a todo lo expuesto, la Instructora que suscribe, formula a la Sra. Alcaldesa la siguiente

Propuesta de Resolución

Imponer a D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, y otros, la sanción de 300,00 euros a cada uno de ellos, como autores de la infracción administrativa leve tipificada en el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

Le comunico que los documentos obrantes en el procedimiento puede obtener copias de los que estime convenientes, y se le pone de manifiesto el mismo, en trámite de audiencia, concediéndole un plazo de Quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, ante la Instructora del procedimiento.

La presente propuesta que es un acto Administrativo de trámite, no decisorio, es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

Con la publicación del presente anuncio, esta Alcaldía le considera notificado, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados al Sr. Luque Cañete.

Alcalá la Real, 26 de noviembre de 2012.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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