Boletín nº 236 (12-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.800/2012

Formulada denuncia contra los vehículos relacionados, cuya notificación no se efectuó en el acto, por causas legalmente previstas se procedió a requerir por notificación domiciliaria a los titulares registrales de los mismos, a efectos del cumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, prevista en el art. 72.3 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE n 172, de 20 de julio), la anterior notificación domiciliaria no pudo practicarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.2 del R.D. nº. 320/1994, de 25 de febrero, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley nº. 4/1999, de 13 de enero.

Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se referencian, en calidad de titulares registrales de los vehículos objeto de los expedientes incoados por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, deberán optar por una de las siguientes posibilidades:

a/ Presentar, dentro de los quince días siguientes a la publicación, escrito comunicando verazmente la identidad del conductor en el momento de la infracción (nombre, D.N.I. y domicilio), incluso en el caso de ser ud. mismo el conductor (salvo que opte por b/ o c/)

Cuando por causas que le sean imputables, incumpla la obligación de identificar al conductor en el momento de la infracción, o no sea posible la notificación de la denuncia al conductor que haya sido identificado, incurrirá en la responsabilidad prevista en el art. 65.5.j), como autor/a de falta muy grave, cuyo importe alcanzará el triple de la sanción originaria cuando se trate de in- fracciones graves o muy graves, o el doble si la infracción originaria es leve (art. 67.2.a) RDL 339/1990, de 2 de marzo).

Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia debidamente cotejada, del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

b/ Pagar el importe de la denuncia, con la bonificación del 50%, si lo hace durante los 20 naturales siguientes a la publicación. El pago con el beneficio de la reducción antes dicha, implica la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. La renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible, únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, computándose el plazo para la interposición de este último desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

El pago puede efectuarse personándose en la planta baja del Excmo. Ayuntamiento, sito en C/. Capitulares, s/n, de Córdoba, o en cualquiera de los Centros Cívicos municipales que cuenten con este servicio, al objeto de obtener la correspondiente carta de pago, para su posterior ingreso en las Entidades Bancarias Colaboradoras; mediante ingreso o transferencia bancaria a la siguiente cuenta del BBK Cajasur 2024 6028 10 3118835506; o, también por giro postal dirigido al Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en los últimos casos la identificación del expediente sancionador.

c/ De ser el conductor en el momento de la infracción, pero no estar conforme con la misma, podrá presentar escrito de alegaciones, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación manifestando cuando considere conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas que crea oportunas.

Alguna de las diferentes opciones deberá presentarla en el plazo indicado, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección de Gestión, sito en Avda. de los Custodios, s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba.

Iniciación: Mediante la denuncia formulada (art. 3 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero).

Autoridad Sancionadora: El órgano competente para resolver es el/la Excmo./a Sr./a Alcalde/esa, o persona en quien delegue (art. 68.2 R.D.L. 339/1990). Decreto de Delegación número 7466, de 26 de junio de 2007 (BOP nº 123, de 9 de julio de 2007).

Instructor y Secretario: El técnico de sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Excmo. Ayuntamiento, y el Jefe del Equipo de Multas del mencionado Departamento respectivamente. Uno y otro podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Caducidad: Un año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (art. 81.2 R.D.L. 339/1990).

Causas de no notificación en el Acto: A: Concurrencia de circunstancias, para llevar a cabo la detención del vehículo, que podrían generar un riesgo para la circulación, B: Vehículo estacionado sin conductor; C: Infracción detectada mediante dispositivos de captación de imágenes que permiten la identificación del vehículo.

                                                       DATOS DE LOS EXPEDIENTES

  D.N.I.         NOMBRE / RAZON SOCIAL         EXPEDIENTE   MATRICULA      FECHA   HORA    LUGAR DE LA DENUNCIA              SANCION

ART. AGENTE                                                 HECHO DENUNCIADO                                                  NO/NOT

30010551J CACERES ALTAMIRANO FRANCISCO         2012056010  CO-5068-AW    3.07.2012 13,19 DE COLON, DIRECCION ACERA GUERRITA   200,00

170 9334 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE    PARA DETERMINADOS VEHICULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C

B14781132 CARPINTERIA ROMALVA SL               2012056290  0761-FNW     12.07.2012 13,11 DE COLON, DIRECCION ACERA GUERRITA   200,00

170 9145 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE    PARA DETERMINADOS VEHICULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C

30989954F GARCIA LOPEZ JOSE ANTONIO            2012056350  9655-HGD     13.07.2012 18,33 DE COLON, DIRECCION ACERA GUERRITA   200,00

170 9145 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE    PARA DETERMINADOS VEHICULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C

30944297M GUIJO NIETO JOSE                     2012056120  0946-DMW      7.07.2012 10,06 DE COLON, DIRECCION ACERA GUERRITA   200,00

170 9145 CIRCULAR POR CARRIL O ZONA RESERVADA TEMPORAL O PERMANENTE    PARA DETERMINADOS VEHICULOS COMO AUTOBUSES, TAXIS Y CICLOS. C

E14565857 HERMANOS SERRANO CB                  2012055920  1161-FVD      4.09.2012  9,22 LIBIA                                100,00

050 9334 EXCESO DE VELOCIDAD                                                                                                       C

30427020K LUQUE MORENO LORENZO                 2012055900  2917-HBC     21.07.2012 16,55 S.J. CALASANZ SENTIDO CENTRO CIUDAD  200,00

146 9145 NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA LUZ ROJA NO INTER  MITENTE DE UN SEMAFORO.                                     C

52563254C MARTIN RUIZ MARIA DEL PILAR        &

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