Boletín nº 237 (13-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 7.810/2012

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Deportiva del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 2 de octubre de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

Exposición de motivos

Conscientes de los beneficios que la actividad física ejerce sobre la salud y calidad de vida de los ciudadanos, el Ayuntamiento de El Carpio ha seguido una política de creación y mejora de las infraestructuras deportivas a lo largo de los años.

El crecimiento experimentado por la demanda de prácticas deportivas ha hecho necesaria la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones para optimizar el uso y disfrute de dichas instalaciones.

Para ello, la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio desarrolla una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los usuarios o con el propio equipamiento.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Consideraciones Generales

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayto de El Carpio.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, etcétera.

Artículo 2. Instalaciones Deportivas Municipales

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, cuya gestión directa, indirecta o a través de cualquiera de las fórmulas previstas tenga encomendado la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio u otras entidades mediante su concesión.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que cada caso contemplen.

Capítulo II. Usuarios

Artículo 3. Condición de usuarios

1) A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionado por la propia Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2) Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

3) Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

4) Existirá en cada instalación una información específica que recogerá los datos de interés sobre el edificio y sus usos, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.

Artículo 4. Derechos de los usuarios

1) Ser tratados con respeto por todo el personal dependiente de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento así como el personal previamente autorizado.

2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que sean prestados.

3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.

5) Usar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en condiciones aceptables.

6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las dependencias del Ayto. de El Carpio.

7) Poder consultar en las diferentes instalaciones este Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 5. Obligaciones de los usuarios

1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4) Abonar el precio-tasa público correspondiente que serán publicadas debidamente.

5) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

6) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en el recibo correspondiente y en el caso que fuesen partidos de competición, cuarenta y cinco minutos antes del mismo, siempre que fuese posible.

La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario, salvo que por las condiciones especiales de la actividad generalmente de carácter federado exista norma que prevea el aumento de dichos plazos. En este caso habrá de ser solicitado por el club o asociación correspondiente y será necesario el acuerdo entre ambas partes.

7) Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado. En el caso de ser menor de edad dicha responsabilidad recaerá en sus padres o tutores.

8) Los derechos de explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas pertenecen al Ayto. de El Carpio, quien se reserva el ejercicio de los mismos.

9) No fumar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias dopantes en las instalaciones deportivas.

10) Utilizar las papeleras y servicios adecuadamente.

11) El Ayto. de El Carpio no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

12) La Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio recomienda a los usuarios a someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este Departamento, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

13) El Ayto. de El Carpio no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos que no hayan sido declarados y depositados en la consigna para su custodia.

Capítulo III. Acceso al uso de las instalaciones

Artículo 6.

La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales.

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán en función de la actividad y las particularidades de cada instalación.

Artículo 7.

El personal del Ayto. de El Carpio responsable de las instalaciones podrá cerrar en cualquier momento, por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

Por el interés deportivo o de orden técnico, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de El Carpio, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de El Carpio no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, tanto en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes como no.

Artículo 9.

Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones o materiales, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que realiza la utilización. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas, según la Ley del Deporte. En el caso de ser menor de edad dicha responsabilidad recaerá en sus padres o tutores.

Artículo 10.

Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos el material que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén.

Artículo 11.

La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a servidumbre, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha. De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos especiales de las canchas.

Se dispondrá, por tanto, de un calzado deportivo para el uso exclusivo en entrenamientos y encuentros.

En el campo de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma, multitaco y suela lisa.

Artículo 12.

Una vez finalizada la actividad, la instalación, material y los aspectos deportivos utilizados deberán estar en condiciones de volverse a utilizar.

Artículo 13.

Para la obtención de las llaves de los espacios que se deban utilizar, la persona responsable o delegada de la entidad tendrá que depositar en manos de los responsables de la instalación un documento acreditativo, que se le será devuelto una vez entregadas las llaves a la salida.

Artículo 14. Prohibiciones expresas

1) En las instalaciones deportivas municipales no esta permitido fumar.

2) No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio.

3) La venta y consumo de bebidas alcohólicas esta terminantemente prohibida en las instalaciones deportivas.

4) La práctica deportiva con menos de dos horas de transcurso de entre comida y dicha práctica deportiva o haber consumido cualquier tipo de bebida alcohólica.

5) La práctica deportiva bajo el consumo sustancias estupefacientes.

6) No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso del Ayto. de El Carpio.

7) No está permitido la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

8) No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales.

9) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

10) Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas.

11) Queda prohibido portar vestimenta, simbologías, banderas y/u otros, tendentes a incitar a la violencia, racismo, xenofobia, etc.

13) No se podrá acceder a las instalaciones deportivas con motocicletas, bicicletas, patinetes, etc. Debiendo estacionarlas a la entrada de la instalación deportiva, o en el lugar habilitado para ello.

Capítulo IV. Reservas programadas

Artículo 15.

Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, clubes, federaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales que lo deseen, ateniéndose a la siguiente normativa:

Artículo 16.

Por parte de clubes:

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en las oficinas de la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio por escrito. (Se les facilitará un Modelo de Solicitud)

La temporada deportiva se entiende como un mes antes y después del periodo de competición. La prórroga de utilización durante los otros meses, deberá contar con la aprobación de la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio.

En la solicitud deberá constar información sobre el grupo solicitante como dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, etc. Así como realizar cantidad en depósito como garantía si así lo estimase necesario por parte de la Concejalía del Ayto. de El Carpio

Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos de la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio a la vista de las solicitudes presentadas.

Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada entidad el espacio y tiempo concedido.

A partir de este momento todos los cambios producidos deberán ser comunicados por escrito a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de El Carpio con al menos 5 días de antelación.

Aquella entidad que por causas no previsibles decida renunciar al uso autorizado, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de cinco días, no pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso.

La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tasas correspondientes, se sancionarán con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión por un período entre 6 meses y dos años

La concesión de uso de los entrenamientos u otros alquileres, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayto. de El Carpio, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado.

Artículo 17. Normas generales de reserva y uso de instalaciones

Para ello, se entenderán como prioridades y serán baremadas por el siguiente orden:

- Instituciones educativas de la localidad en días y horarios lectivos.

- Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en el municipio de El Carpio.

- Que la entidad, aún sin tener su residencia en el municipio de El Carpio, incluya a éste dentro de su ámbito de captación y el mismo tenga un carácter superior al municipal, siendo, comarcal, provincial, etc.

- Que los propios equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.

- Que participen en competiciones oficiales federadas.

- Divisiones superiores sobre inferiores.

- Categorías.

- Nivel de la competición.

Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos cinco días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación estén disponibles.

Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones perceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades.

De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos (Ley del Deporte).

Artículo 18. Utilización de las instalaciones por parte de usuarios individuales

Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Concejalía de Deportes del Ayto. El Carpio alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio-tasa correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas.

El Ayto. de El Carpio se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades para el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

Las reservas de instalaciones deportivas se realizarán en el lugar donde se indique, con una antelación mínima de un día hábil y máximo de siete días hábiles, teniéndose que abonar la totalidad de la cuantía estipulada en las tasas o precios públicos en la entidad bancaria que se indique o en la propia instalación antes de hacer uso de la misma.El recibo de dicho abono podría ser exigido por el personal de las instalaciones.

Capítulo V. Normas de funcionamiento específicas

Artículo 19. Guardarropa, taquillas, vestuarios y duchas

Las normas de uso de vestuarios y duchas son:

- Los/as niños/as mayores de 7 años tendrán que cambiarse en su vestuario correspondiente.

- Dentro de los vestuarios solo se podrá utilizar el tiempo necesario para asearse y cambiarse.

- Está prohibido comer y utilizar objetos de cristal dentro de los vestuarios.

- No está permitido jugar en los vestuarios o llevar a cabo cualquier otra conducta lúdica impropia de este tipo de estancia.

- Por motivos de seguridad no está permitido el uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios.

- Utilizar las duchas únicamente el tiempo necesario, racionando el agua y cerrándolas cuando no las utilice.

- Es obligatorio el uso de chanclas en vestuarios y duchas.

- El Ayto. de El Carpio no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios aunque hayan sido depositados en los vestuarios.

- El material que cada equipo esté autorizado a dejar en cada polideportivo deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del club, no haciéndose el Ayto. de El Carpio responsable del mismo.

Artículo 20. Pabellón Deportivo

1) Se tendrán que cumplir las Normas Generales anteriormente citadas.

2) La reserva se realizará en la oficina del lugar donde se indique.

3) Queda prohibido el acceso a la instalación de animales excepto los perros para invidentes.

4) En la Zona deportiva (incluso banquillos) sólo podrán estar jugadores y cuerpo técnico autorizado. Enseñando al responsable de la instalación acreditación que lo demuestre, si lo estima oportuno. No podrán acceder a las pistas los acompañantes.

5) El acceso a la zona deportiva se efectuará cinco minutos antes de la hora asignada.

6) Es obligatorio seguir las indicaciones del personal de instalación, en las normas que no estén contempladas.

7) No se permitirá el acceso a las instalaciones deportivas con ropa o calzado de calle, excepto por visitas a ellas, por un pequeño tiempo de consultas o en competición aquellos miembros de los equipos participantes, que no estén obligados a portar ropa y calzado deportivo (entrenadores, delegados, médicos, etc, siempre que estos puedan acreditar dicha condición).

8) No se iniciará la actividad siempre que no haya un monitor o responsable.

Artículo 21. Campo de Fútbol de Césped Artificial

1) Se tendrá que cumplir las Normas Generales anteriormente citadas.

2) La reserva se realizará en las Oficinas del lugar donde se indique.

4) No podrán acceder al campo los acompañantes.

5) Al igual que el resto de instalaciones deportivas, se exigirá la ropa y el calzado adecuado (botas de multitacos, tacos de goma y zapatillas deportivas). Queda prohibido el uso de botas que tengan tacos de aluminio.

6) Queda Prohibido Fumar, bebidas alcohólicas o comer en el campo de césped artificial o circuito perimetral interior, incluidos chicles, caramelos, chucherías y pipas, abandonar desperdicios o basuras en el recinto, introducir recipientes de vidrio o material cortante y el acceso al campo de animales.

7) En los banquillos sólo podrán estar jugadores y cuerpo técnico autorizado. Enseñando al responsable de la instalación acreditación que lo demuestre, si lo estima oportuno.

8) Calentar en la zona habilitada para ello (lateral de césped, junto a vallas) y nunca en campo hasta que el personal de la instalación lo autorice.

9) Es obligatorio seguir las indicaciones del personal de instalación, en las normas que no estén contempladas.

Artículo 22. Piscina Municipal

Será objeto de reglamento propio por sus características especiales

Artículo 23. Graderíos

Es una zona reservada al público en general. Su utilización está vinculada a acontecimientos deportivos, partidos, actuaciones o exhibiciones deportivas, etc.

En el Pabellón Polideportivo Municipal y en aquellas instalaciones que lo tuvieran, durante el horario de desarrollo de las clases, escuelas deportivas y entrenamientos podrán permanecer cerrados al público.

No está Permitido:

- Fumar, ensuciar y dejar residuos en los mismos.

- Introducir envases de vidrio, bebidas alcohólicas, latas u otros objetos que puedan resultar lesivos para los usuarios o deportistas.

- Correr o jugar, así como saltar de grada en grada, y acciones que puedan molestar a otros usuarios.

- Arrojar objetos del graderío a la pista y viceversa.

Capítulo VI. Inscripción en actividades organizadas por la Concejalía de Deportes (o forma adoptada para la gestión deportiva municipal en ese momento)

Artículo 24.

La Concejalía de Deportes del Ayto. El Carpio organiza escuelas y cursos de diversas actividades físicas y deportivas que se desarrollan a lo largo del año dividido en diferentes periodos.

Todas Las personas que deseen inscribirse deberán presentar correctamente cumplimentada su solicitud en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/ madre o tutor/a. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota de la escuela o curso.

Artículo 25.

Las normas técnicas, de disciplinas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria de las actividades, según su tipología.

La inscripción en las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio, significará que los usuarios están informados y aceptan las normas de cada actividad.

Artículo 26.

Los comités de disciplina de la competiciones estarán compuestos por los árbitros /as, el personal de la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio. Pudiendo formar parte de ellos personas que sin formar parte de la plantilla del área de deportes del Ayuntamiento de El Carpio, por su experiencia, capacidad u otra causa puedan aportar y mejorar los mismos. Su inclusión será comunicada a los/as participantes con anterioridad al inicio de la competición o actividad.

Artículo 27.

El hecho de Inscribirse en alguna actividad organizada por la Concejalía de Deportes del Ayto. El Carpio no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

Artículo 28.

No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado medico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos, presentado al menos 48 horas antes del inicio de la actividad.

Una vez que el curso haya comenzado, no se devolverá el importe de la inscripción en ningún caso.

Artículo 29.

En las actividades destinadas a menores de edad no se permitirá a los acompañantes que permanezcan en la instalación mientras se desarrollan las clases, excepto, siempre y cuándo a criterio del profesor no interfieran de manera negativa en la actividad. Si los acompañantes ocasionan un desarrollo inadecuado de la actividad, a criterio del monitor, deberán abandonar la instalación.

Capítulo VII. Pérdida de la condición de usuario o abonado

Artículo 30.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario o abonado, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 31.  Incumplimientos leves

1) Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

2) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

3) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 32.  Incumplimiento grave

1) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleado de la instalación.

3) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc y la suplantación de identidad.

6) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

7) Cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 33. Consecuencias

1) Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días.

2) Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 34. Procedimiento

1) El técnico deportivo municipal será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

2) Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles cinco días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

3) Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, informara al Ayto. de El Carpio, como órgano competente, para resolver lo que proceda.

Una vez que se resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

4) Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5) No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizada para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Disposición adicional

Se creará una comisión de deportes, integrada por el Concejal de Deportes, el Técnico deportivo, portavoces de los grupos y las asociaciones deportivas de esta población, para el estudio de los temas importantes relacionados con el deporte.

Por resolución de la Alcaldía se dictarán las normas de desarrollo del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo.

Disposición final

1. La entrada en vigor del presente Reglamento supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio a 16 de noviembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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