Boletín nº 237 (13-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 7.810/2012

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Deportiva del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 2 de octubre de 2012, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

Exposición de motivos

Conscientes de los beneficios que la actividad física ejerce sobre la salud y calidad de vida de los ciudadanos, el Ayuntamiento de El Carpio ha seguido una política de creación y mejora de las infraestructuras deportivas a lo largo de los años.

El crecimiento experimentado por la demanda de prácticas deportivas ha hecho necesaria la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones para optimizar el uso y disfrute de dichas instalaciones.

Para ello, la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio desarrolla una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los usuarios o con el propio equipamiento.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Consideraciones Generales

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayto de El Carpio.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, etcétera.

Artículo 2. Instalaciones Deportivas Municipales

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, cuya gestión directa, indirecta o a través de cualquiera de las fórmulas previstas tenga encomendado la Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio u otras entidades mediante su concesión.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal.

Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que cada caso contemplen.

Capítulo II. Usuarios

Artículo 3. Condición de usuarios

1) A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionado por la propia Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2) Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

3) Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.

4) Existirá en cada instalación una información específica que recogerá los datos de interés sobre el edificio y sus usos, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.

Artículo 4. Derechos de los usuarios

1) Ser tratados con respeto por todo el personal dependiente de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento así como el personal previamente autorizado.

2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que sean prestados.

3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc.

5) Usar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en condiciones aceptables.

6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las dependencias del Ayto. de El Carpio.

7) Poder consultar en las diferentes instalaciones este Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 5. Obligaciones de los usuarios

1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

4) Abonar el precio-tasa público correspondiente que serán publicadas debidamente.

5) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

6) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en el recibo correspondiente y en el caso que fuesen partidos de competición, cuarenta y cinco minutos antes del mismo, siempre que fuese posible.

La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario, salvo que por las condiciones especiales de la actividad generalmente de carácter federado exista norma que prevea el aumento de dichos plazos. En este caso habrá de ser solicitado por el club o asociación correspondiente y será necesario el acuerdo entre ambas partes.

7) Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado. En el caso de ser menor de edad dicha responsabilidad recaerá en sus padres o tutores.

8) Los derechos de explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas pertenecen al Ayto. de El Carpio, quien se reserva el ejercicio de los mismos.

9) No fumar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias dopantes en las instalaciones deportivas.

10) Utilizar las papeleras y servicios adecuadamente.

11) El Ayto. de El Carpio no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

12) La Concejalía de Deportes del Ayto. de El Carpio recomienda a los usuarios a someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este Departamento, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

13) El Ayto. de El Carpio no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos que no hayan sido declarados y depositados en la consigna para su custodia.

Capítulo III. Acceso al uso de las instalaciones

Artículo 6.

La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales.

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán en función de la actividad y las particularidades de cada instalación.

Artículo 7.

El personal del Ayto. de El Carpio responsable de las instalaciones podrá cerrar en cualquier momento, por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

Por el interés deportivo o de orden técnico, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de El Carpio, s

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