Boletín nº 238 (14-12-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 7.865/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Pedro Bravo Patin, que tenía su anterior domicilio en Calle del Campo 6 2º1/14005-Córdoba, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 25/9/2012 para conocer de la reclamación formulada por Transportes Buytrago Andalucia S.A. contra Pedro Bravo Patin por impago de portes, dictando el siguiente Laudo.
Expte. CO-54/2012-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 106,64 euros la cantidad que Pedro Bravo Patin debe abonar a Transportes Buytrago Andalucía S.A., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 26 de noviembre de 2012.- El Presidente, Fdo. José María Lora Cerezo.