Boletín nº 238 (14-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 7.915/2012

Meditante Resolución número 251/2012 se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial R 1 presentado por doña Aurora Cantón Ruiz en representación de la Comunidad de Propietarios Solana del Peñón que representan más del 50% de su superficie.

Segundo.- Estimar la solicitud de aplazamiento de las garantías económicas previstas en el art. 130.2º A)-g) de la LOUA, por un importe mínimo del 7% de los costes de urbanización, hasta el momento de la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, debiendo, para tal aprobación, haberse aportado tales garantías económicas.

Tercero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Plan Parcial PP R-1, Solana del Peñon del PGOU de Villaharta.

Cuarto.- Someter los documentos aprobados inicialmente a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto de los proyectos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Quinto. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

Sexto.- Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el párrafo anterior, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos previstos en los Estatutos.

Villaharta, a 29 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Alfonso Expósito Galán.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP R-1, SOLANA DEL PEÑON DEL PGOU DE VILLAHARTA (CORDOBA)

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1.- Denominación.

1.- En ejecución y desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Villaharta (Córdoba), se constituye la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Sector Solana del Peñón, con personalidad jurídica propia, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus objetivos y fines.

2.- La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los preceptos de la Legislación del Suelo Estatal y Autonómica aplicable y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y correlativas Bases de Actuación, y con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.- Domicilio.

1.- El domicilio de la Junta se establece en Avenida de Ronda de los Tejares 27, 1º 6 Escalera Derecha, 14008 Córdoba.

2.- La Asamblea General podrá acordar el traslado de dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Iltre. Ayuntamiento de Villaharta ( Córdoba) y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.- Objeto y fines.

La Junta tendrá por objeto la reparcelación, que puede ser forzosa, para la justa distribución de beneficios y cargas, así como la urbanización de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación del Sector Solana del Peñón del Plan General de Ordenación Urbana de Villaharta ( Córdoba).

En razón de ello, son fines principales de la Junta los siguientes:

1. Instar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. Formular y tramitar hasta su aprobación final los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del suelo, -estatal y autonómica-, en los instrumentos de planeamiento aplicables, así como en estos estatutos y bases de actuación.

3. Ejecutar las obras de urbanización bien directamente, bien mediante contrata, o asociando a tal quehacer a una o varias Empresas Urbanizadoras, en los términos que establecen las Bases de Actuación y asumir frente al Iltre. Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba), la directa responsabilidad de la referida ejecución.

4. Solicitar al Iltre. Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba) la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

5. Recabar del Iltre. Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba), la aplicación, en su caso, de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas como miembros de la Junta.

6. Transmitir al Iltre. Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba) las obras de urbanización y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en la Unidad de Actuación y en el Proyecto de Urbanización.

7. La formalización de operaciones de crédito con destino a la urbanización del Plan Parcial, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos, en los términos previstos en las Bases.

8. Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos aportados, cumplimentando en éste ultimo caso, lo que al efecto prevea el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con el art. 177 del Reglamento de Gestión Urbanística.

9. La aportación de los terrenos a la Junta, no presuponen la transmisión de la propiedad sino la titularidad fiduciaria de los mismos, quedando afectos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

10. La gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, de la Provincia, Municipio o los de Organismos Autónomos de cualquier clase, así como Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

11. Adjudicar las parcelas resultantes según el Proyecto de Reparcelación a los distintos titulares o miembros de la Junta con derecho a aprovechamiento o a la propia Junta de Compensación.

12. Exigir a las empresas suministradoras de servicios el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, electricidad, teléfonos y otras, de acuerdo con lo establecido en el art. 113.3 de la LOUA, salvo lo que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios.

13. Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios y bonificaciones fiscales previstos en la Legislación del Suelo y demás disposiciones vigentes, así como tasas, contribuciones etc.

14. Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos correspondan, según estos Estatutos, la Legislación del Suelo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.- Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa.

1.- La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela y vigilancia de la Iltre. Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba), que tendrá carácter de Administración Actuante.

2.- En el ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde a la Iltre. Ayuntamiento de Villaharta (Córdoba) lo siguiente:

1. La aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación y la aprobación inicial de los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, someterlos a información pública a través de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación individual a todos los propietarios afectados, otorgándoles el plazo de 20 días para la formulación de alegaciones y para su incorporación a la Junta o ejercicio de las opciones previstas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, dando traslado posterior de las mismas a los promotores de la Junta de Compensación para su contestación por igual término.

2. Aprobar definitivamente dichos Estatutos y Bases publicando el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándolo individualmente a todos los propietarios afectados y a los que hubiesen comparecido en el expediente, requiriendo para su incorporación a la Junta en el plazo de un mes a aquellos propietarios que no lo hubiesen hecho todavía, con la advertencia a los que no hubiesen ejercitado opción alguna de la aplicación del régimen de reparcelación forzosa.

3. Designar el representante de la Administración Actuante en

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