Boletín nº 239 (17-12-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 7.900/2012

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 360/2012 a instancia de la parte actora Dª. Raquel Criado Magdaleno contra Sefinan Córdoba S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Conforme dispone el art. 249 de la Ley de la jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, se acuerda requerir por término de diez días a la parte ejecutada Sefinan Córdoba S.L. con CIF, núm. B-14820633 actualmente se encuentra en paradero desconocido, para que designe bienes susceptibles de trabar embargo para responder de las sumas reclamadas que ascienden a la suma de 2.541,75 € en concepto de principal, más 450 € que se presupuestaron inicialmente para intereses y costas, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutada estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Con la advertencia de que en caso de no cumplimentarse el requerimiento efectuado, se procederá a su exacción por la vía de apremio contra los bienes de la empresa ejecutada sin más requerimiento, recabará de inmediato por la aplicación informática de este Juzgado averiguación patrimonial de todas las Bases de Datos autorizadas de bienes, parándole el perjuicio a que hubiere lugar.

Notifíquese la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado Sefinan Córdoba S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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