Boletín nº 239 (17-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.148/2012

No habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes que a continuación se relacionan, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 209 de fecha 2 de noviembre de 2012 y en el Diario Córdoba de fecha 30 de octubre de 2012 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Expedientes:

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2013.

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2013.

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2013.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

* Se adjuntan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 2013 y en su caso, sólo los artículos modificados de las mismas.

Palma del Río a 11 de diciembre de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.

MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2013

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Artículo nº 9 queda sustituido por el siguiente:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

El tipo de gravamen será:

1.- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,655%.

2.- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,921%. ,

3.- Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El Artículo nº 8.3 queda sustituido por el siguiente:

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones

&

3.- Gozarán de una bonificación en la cuota del 50% al amparo de lo previsto en el art. 103.2 del R.D.L. 2/2004 y en los términos establecidos en este número, las construcciones, instalaciones u obras de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma.

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de bonificación

- Fotocopia compulsada de la documentación en la que se acredite la condición de vivienda de protección oficial o equiparable.

1º.- La bonificación está condicionada a la obtención de la calificación definitiva otorgada por el organismo competente a la fecha de terminación de las obras, lo que el obligado tributario deberá comunicar a la administración municipal en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento, acompañando copia de la misma. En el caso de que no se obtuviera o no coincidiera con la provisional, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades bonificadas y los intereses de demora correspondientes a contar desde el día siguiente al de finalización de plazo de ingreso de la declaración-liquidación provisional establecido en la presente ordenanza.

2º.- Si la calificación provisional otorgada no alcanza la totalidad de los componentes del edificio, el obligado tributario deberá determinar en la base imponible del impuesto, la parte del mismo sujeta a protección de la que no, aplicándose la bonificación de manera provisional única y exclusivamente a la parte protegida.

Las subvenciones definidas en los nº 1, 2 y 3 son incompatibles entre sí, debiendo optar el beneficiario por una de ellas.

Se añade un apartado 5 al artículo 8. Bonificaciones y reducciones:

5.- Todas estas bonificaciones deberán solicitarse antes de pedir la licencia de obras y antes del inicio de la construcción.

EL MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

A.- Residencial

Cuadro Característico

Núcleos

1

2

3

4

5

A1

Entre Nedianeras

Tipología Popular (CTP)

396,49

430,96

A2

Tipología Urbana

448,20

482,68

517,16

551,63

586,11

A3

Exento

Casa de Campo

413,72

448,20

A4

Chalet (UAS)

603,35

637,82

672,30

706,78

741,26

A5

Entre Medianeras (MC)

482,68

517,16

551,63

586,11

620,59

A6

Exento

Bloque Aislado (PAD)

499,92

537,39

568,87

603,35

637,82

A7

Viviendas Pareadas (UAD)

551,63

586,11

620,59

655,06

689,54

A8

Viviendas Hilera

517,16

551,63

586,11

620,59

655,06

B.- Comercial

Cuadro Característico

Situación

Denominación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

B1

Locales con estructuras (solera o forjado de hormigón sin cerramiento) situados en cualquier planta de un edificio (1)

137,91

137,91

B2

Locales con estructuras (solera o forjado de hormigón sin cerramiento) situados en cualquier planta de un edificio (1) (2)

189,62

224,10

B3

Adecuación o adaptación de locales construidos en estructura (sin decoración) (1) (2)

258,58

327,53

B4

Locales terminados de un edificio (1) (2)

362,01

430,96

B5

Edificio comercial de una planta

379,25

448,20

B6

Edificio comercial de más de una planta

413,72

482,68

B7

Supermercados e Hipermercados

448,20

517,16

B8

Centros comerciales y grandes almacenes

1.068,79

1.206,70

C.- Estacionamiento de Vehículos

Cuadro Característico

Situación

Denominación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

Aparcamiento

C1

En semisótano

362,01

344,77

C2

Una planta bajo rasante

379,25

362,01

C3

Más de una planta bajo rasante

413,72

396,49

C4

En planta baja de edificios

275,82

310,29

C5

Edificio de una planta

310,29

344,77

C6

Edificio de más de una planta

344,77

379,25

C7

Al aire libre sin viseras (Urbanizado) (1)

86,19

86,19

C8

Al aire libre sin viseras (Terrizo)

34,48

34,48

C9

Al aire libre con viseras (Urbanizado) (1)

155,15

155,15

C10

Al aire libre con viseras (Terrizo)

103,43

103,43

D.- Subterránea

Cuadro Característico

Denominación

Situación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

D1

Semisótano cualquier uso excepto estacionamiento

Se aplicará el factor correspondiente al uso y situación multiplicando por 1,05 con los siguientes mínimos absolutos según la situación

362,01

344,77

D2

Sótano cualquier uso excepto estacionamiento

Se aplicará el factor correspondiente al uso y situación multiplicando por 1,10 con los siguientes mínimos absolutos según la situación

379,25

362,01

E.- Naves y Almacenes

Cuadro Característico

Situación

Denominación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

Cobertizo sin cerrar (según tipo de cubierta)

E1 Una o dos aguas

172,39

172,39

E2 Plana (Forjado)

206,86

206,86

E3 Diente de Sierra

241,34

241,34

De una sola planta (según tipo de cubierta)

E4 Una o dos aguas

241,34

275,82

E5 Plana (Forjado)

275,82

310,29

E6 Diente de Sierra

310,29

344,77

E7 cada planta o entreplanta situada entre el pavimento y la cubierta

172,39

172,39

F.- Espectáculos

Cuadro Característico

Situación

Denominación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

F1

Cines de una sola planta

758,49

827,45

F2

Cines de más de una planta y multicines

827,45

896,40

F3

Teatro

1.310,13

1.379,08

G.- Hostelería

Cuadro Característico

Situación

Denominación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

G1

Bares

413,72

448,20

G2

Ventas

482,68

G3

Cafeterías

482,68

551,63

G4

Restaurantes

551,63

620,59

G5

Hostales y Pensiones de una estrella

551,63

620,59

G6

Hoteles y Pensiones de dos estrellas

568,87

637,82

G7

Hoteles y Apartahoteles de una estrella

586,11

655,06

G8

Hoteles y Apartahoteles de dos estrellas

637,82

706,78

G9

Hoteles y Apartahoteles de tres estrellas

724,02

792,97

G10

Hoteles y Apartahoteles de cuatro estrellas

930,88

1.034,31

G11

Hoteles y Apartahoteles de cinco estrellas

1.172,22

1.310,13

H.- Oficinas

Cuadro Característico

Situación

Denominación

1.- Entre medianeras

2.- Exento

H1

Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

430,96

517,16

H2

Edificios Exclusivos

551,63

689,54

H3

Edificios oficiales y admvos. de gran importancia

758,49

930,88

I.- Deportiva

Cuadro Característico

Denominación

Euros/m2

I1

Pistas terrizas

38,48€

I2

Pista de hormigón y asfalto

68,95€

I3

Pista de césped pavimentos especiales

103,43€

I4

Graderios sin cubrir

258,58€

I5

Graderios cubiertos

347,77€

I6

Piscinas hasta 75 m2

347,77€

I7

Piscinas entre 75 m2 y 150 m2

310,29€

I8

Piscinas de más de 150 m2

275,82€

I9

Vestuarios y Duchas

430,96€

I10

Vestuarios y dependencias bajo graderios

310,29€

I11

Gimnasios

586,11€

I12

Polideportivos

689,54€

I13

Palacios de deportes

1.034,31€

J.- Diversión y ocio

Cuadro Característico

Denominación

Euros/m2

J1

Parques Infantiles al aire libre

86,19€

J2

Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

586,11€

J3

Balnearios con alojamientos

930,88€

J4

Pubs

586,11€

J5

Discotecas y club

689,54€

J6

Salas de Fiestas

1.034,31€

J7

Casinos

948,12€

J8

Estadios, Plazas de Toros, Hipódromos y Similares (1)

344,77€

K.- Docente

Cuadro Característico

Denominación

Euros/m2

K1

Jardines de Infancia y Guarderías

448,20€

K2

Colegios, Institutos y Centros de Formación Profesional (1)

586,11€

K3

Escuelas y Facultades Superiores y Medias, no experimentales

637,82€

K4

Escuelas y Facultades Superiores y Medias, experimentales

689,54€

K5

Bibliotecas

689,54€

K6

Centro de Investigación

741,26€

K7

Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes

792,97€

K8

Reales Academias y Museos

861,93€

K9

Palacios de Congresos y Exposiciones

1.034,31€

L.- Sanitaria

Cuadro Característico

Denominación

Euros/m2

L1

Dispensarios y Botiquines

448,20€

L2

Centro de Salud y Ambulatorios

517,16€

L3

Laboratorios

586,11€

L4

Clínicas

896,40€

L5

Residencias de ancianos y de enfermos mentales

792,97€

L6

Hospitales

1.034,31€

M.- Religiosa

Cuadro Característico

Denominación

Euros/m2

M1

Lugares de Culto-1

344,77€

M2

Lugares de Culto-2

603,35€

M3

Lugares de Culto-3

1.034,31€

M4

Conjunto o Centro Parroquial (1)

568,87€

M5

Seminarios

792,97€

M6

Conventos y Monasterios

706,78€

N.- Urbanización

Cuadro Característico

Denominación

Euros/m2

Urbanización Completa de un terreno o polígono (todos los servicios) (1)

Edificabilidad media en m2/m2

Superficie en Ha.

(e <0,25)

(0,25<e <0,50)

(0,50<e <1,00)

(1,00<e <1,50)

(e <1,50)

N1

S <1

27,58€

31,03€

34,48€

37,92€

41,37€

N2

1<S <3

24,13€

27,58€

31,03€

34,48€

37,92€

N3

3<S <15

20,69€

24,13€

27,58€

31,03€

34,48€

N4

15<S <30

17,24€

20,69€

24,13€

27,58€

31,03€

N5

30<S <45

15,51€

17,24€

20,69€

24,13€

27,58€

N6

45<S <100

13,79€

15,51€

17,24€

20,69€

24,13€

N7

100<S <300

12,07€

13,79€

15,51€

17,24€

20,69€

N8

S <300

10,34€

12,07€

13,79€

15,51€

17,24€

N9

Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (2)

86,19€

N10

Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (3)

51,72€

N11

Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (4)

68,95€

N12

Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto

34,48€

Notas Aclaratorias

El valor del módulo colegial para el año 2013 se fija en 344,77 euros/m2 (Acuerdo J.G. y 17 de noviembre 2011).

ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

El artículo nº 5 queda sustituido por el siguiente:

Artículo 5.- Cuota tributaria

a) La cuota única que los solicitantes de una acometida deberán satisfacer en concepto de derechos de acometida, se calculará, en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 120/1991.

A estos efectos:

1.- El término A queda fijado 13126 euros + I.V.A.

2.- El valor del término B, queda fijado en 249420 euros/litro/segundo + I.V.A.

b) La cuota que los solicitantes de un suministro de agua deberán satisfacer en concepto de cuota de contratación se calculará, en su importe máximo, I.V.A. excluido, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 120/1991.

Se establecen así las Cuotas de Contratación:

Calibre contador

Cuota contratación (IVA excluido)

13 mm.

2171 euros

20 mm.

4936 euros

25 mm.

6909 euros

30 mm.

8883 euros

40 mm.

12832 euros

50 mm.

16779 euros

65 mm.

22701 euros

90 mm.

28624 euros

105 mm.

36520 euros

El abonado, para responder de las obligaciones económicas que se deriven de esta Ordenanza, deberá satisfacer al contratar el suministro, una fianza con arreglo a las cuantías que se detallan más adelante y que serán devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose previamente, en su caso los descubiertos sea cual fuese su naturaleza.

Escala de Tarifas

Calibre contador

Cuota contratación

13 mm.

6232 euros

20 mm.

9349 euros

25 mm.

9349 euros

30 mm.

9349 euros

40 mm.

15581 euros

50 mm.

18697 euros

65 mm.

18697 euros

90 mm.

18697 euros

105 mm.

18697 euros

c) La tarifa que regula el suministro de agua potable está compuesta por dos elementos tributarios: uno, representado por la disponibilidad del servicio ( cuota de servicio<9 y otro variable en función de su utilización efectiva por el volumen de agua, en metros cúbicos, consumidos o suministrados al inmueble.

1- La cuota tributaria fija será la siguiente, I.V.A. excluido:

Cuota de Servicio trimestral: 7,31 euros

2- La cuota tributaria variable según la siguiente tabla y el tipo de uso definido de conformidad con el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía aprobado por Decreto 12/91 de 11 de junio.

Uso Doméstico

Bloque I: hasta 10 m3 trimestrales: 050 euros

Bloque II: de 11 a 30 m3 trimestrales: 050 euros

Bloque III: de 31 a 60 m3 trimestrales: 066 euros

Bloque IV: más de 60 m3 trimestrales: 090 euros

La aplicación de esta tarifa se efectuará por bloque crecientes.

Uso Comercial

Bloque I : de 1 30 m3 trimestrales: 052 euros

Bloque II: más de 31 m3 trimestrales: 056 euros

La aplicación de esta tarifa se efectuará por bloque crecientes.

Uso Industrial

-Hasta 20.000 m3 trimestrales: 056 Euros

-Consumos de 20.001 a 125.000 m3 trimestrales: 044 Euros

-Consumos de más 125.000 m3 trimestrales: 037 Euros

La aplicación de esta tarifa se efectuará por bloque decrecientes.

Recargo especial zona El Baldío/Acebuchal /La Algaba m3: 027 Euros

3- Las tarifas relacionadas en el apartado anterior no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente ni otros tributos como el Canon de mejora contemplado en la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas para Andalucía. Las tarifas se verán incrementadas con el mismo según establezca la legislación vigente.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA

Los apartados del Artículo nº 7, enumerados a continuación, quedan sustituidos por los siguientes:

Artículo 7.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

B) Puestos ubicados en sitios aislados de la Vía Publica o en Mercadillo:

Grupo 1º) Puestos en sitios aislados: 13,13 euros/día

Grupo 2º) Puestos en mercadillo: 107 euros/días

Metro lineal o fracción/día.

Grupo 3º) Puestos de churros en la vía pública fuera de ferias (incluye puesto, estructuras y veladores situados bajo estructuras):

1.- Hasta 20 m2/día: 19,00 euros

2.- De 21 m2 a 50 m2/día: 33,25 euros

3.- De 51 m2 a 150 m2/día: 37,50 euros

4.- De 150 m2 en adelante/día: 42,75 euros

5.- Veladores al aire libre, anexos a las instalaciones/día: 0,80 euros

E) Entrada de vehículos a través de las aceras

Modalidad A: Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros.

Pintado de bordillo por metro lineal: 3,57 euros

k) Reserva de espacios en vías y terrenos de uso público concedidos a entidades públicas, entidades asociativas privadas y empresas para uso exclusivo.

Tarifa 2.- Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a minusválidos para uso exclusivo.

3.- Señal vertical y colocación de la misma (por señal): 66,01 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

El Artículo nº 5.1 queda sustituido por el siguiente:

"Articulo 5.- Tarifa

1.- La tasa a satisfacer por el artículo 2 b) de la Ordenanza en concepto de alcantarillado estará en proporción al consumo de agua potable y se girará con arreglo a las siguientes escalas al trimestre:

Tasa depuración de aguas residuales:

Mínimo: 30 m3 trimestrales de agua consumida a 032 Euros/m3.

Desde 31 m3 hasta 75 m3 de agua consumida a 032 Euros/m3.

Desde 76 m3 hasta 300 m3 de agua consumida a 033 Euros/m3.

Desde 301 m3 hasta 750 m3 de agua consumida a 035 Euros/m3.

Desde 751 m3 en delante de agua consumida a 037 Euros/m3.

En el caso de empresas dedicadas a actividades industriales que cuenten con sistemas de depuración propio de aguas residuales y no las viertan en la red de alcantarillado, la base imponible vendrá determinada por los metros cúbicos efectivamente vertidos.

En este caso será necesario que la empresa acredite los metros efectivamente vertidos a la red de alcantarillado, por lo que deberá instalar el correspondiente sistema de medición y aforo de caudales (caudalímetro). El modelo deberá ser debidamente autorizado por el Ayuntamiento de Palma del Río.

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Los apartados 5.1. y 5.2, queda sustituido por el siguiente:

5.1.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Anexo I

Cuota Fija

Clase de Actividad

Importe Cuota Fija

Actividades No Calificadas (Inocuas)

22280 euros

Act. Sujetas a Espect. Públicos y Act. Recreativas Ocasionales

222,80 euros

Actividad Recreativa Ocasional en Ermita de Belén

50,00 euros

Autorizaciones de control de la contaminación ambiental

27848 euros

Actividades de Calificación Ambiental

33415 euros

Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

55695 euros

Actividades Autorización Ambiental Unificada / Informe Ambiental

556,95 euros

Actividades Autorización Ambiental Integrada/ Impacto Ambiental

794,00 euros

Anexo II

Tarifa Especial

Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras

Agencias o sucursales de los mismos 1.14948 Euros

5.2.- Actividad con ocasión de autorización de cambio de titularidad de licencias de apertura:

Cuota Fija

Clase de Actividad

Importe Cuota Fija

Actividades No Calificadas (Inocuas)

157,54 euros

Autorizaciones de control de la contaminación ambiental

19560 euros

Actividades de Calificación Ambiental

23636 euros

Actividades de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

39389 euros

Actividades Autorización Ambiental Unificada/Informe Ambiental

393,89 euros

Actividades Autorización Ambiental Integrada/Impacto Ambiental

551,43 euros

Tarifa especial

Cajas de Ahorros, bancos, entidades financieras

Agencias o sucursales de los mismos: 82795 Euros

Notas

No obstante, tendrán una reducción de los precios del 30 por 100 de la tarifa general o de la especial, los siguientes casos:

1.- Actividades administrativas en el caso de las licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variaciones que se produzcan en un establecimiento como consecuencia de reforma o modificación del mismo.

2.- Actividades administrativas en el caso de licencias de apertura de establecimientos que se expidan o declaraciones responsables que se presenten por variación a ampliación de la actividad ejercida.

ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

El Artículo nº 7.2 queda sustituido por el siguiente:

7.2- Licencia de Ocupación:

-A la base se le aplicará un tipo de gravamen del 009%.

-Se establece una cuota tributaria mínima de 1080 Euros

Se añade un número 4:

4.- Para las obras de modificaciones de licencias de obra por alteraciones que pretenden introducirse durante la ejecución material de las mismas (Proyectos Reformados), la base imponible vendrá determinada por el coste real y efectivo del Proyecto Reformado cuando se considerase que con las modificaciones propuestas se ha modificado sustancialmente el proyecto, (entendiéndose que modifica sustancialmente el proyecto cualquier modificación que suponga una modificación en la estructura o sistema estructural inicialmente autorizada, por cuanto altera su configuración o parámetros urbanísticos).

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible y liquidable el tipo del 0,59%, independientemente de que con anterioridad se haya abonado la tasa por licencia de obras en cuestión por el proyecto con anterioridad a la modificación objeto de autorización.

En caso de que la modificación no sea sustancial por no afectar a la estructura, la base imponible vendrá determinada por el importe de la tasa por licencia de obras que resulte con el presupuesto de la nueva modificación, a la que se aplicará en orden a determinar la cuota tributaria el tipo del 50%.

ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, INSCRIPCIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE ANIMALES

El apartado 1 del Artículo nº 6 queda sustituido por el siguiente:

1.- Por otorgamiento de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30 €.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Los importe de las Tasas del Artículo nº 6 quedan sustituidos por los siguientes:

Art. 6.- Cuota Tributaria.

Contenedores Soterrados (tarifa anual)

Sujetos Pasivos

Soterrados

Viviendas

107,44 €

Actividades Economicas

Epigrafes I.A.E.

Industrias, comercio mayorista, almacenes populares y parques acuáticos

2,3,4,61,62,661.3,981.3

303,87 €

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías y Verdulerías

641,642,643

203,83 €

Autoservicio y Supermercados:

- con menos de 120 m2

647.2

247,43 €

- entre 120 y 399 m2

647.3

367,48 €

- con mas de 400 m2

647.4

494,90 €

- alimentación...)

644,645,646,647.1,647.5,65,662

192,94 €

Restaurantes todas las categorías

671

389,29 €

Cafeterías y Bares:

- Bares de categoría especial, con equipos musicales de esparcimiento

673.1

218,35 €

- Cafeterías, otros bares y tabernas

672,673.2

205,99 €

- Quioscos, chocolaterías, heladerías, ...

674.5,675,676

203,83 €

Hospedaje:

- Hoteles y moteles

681

583,52 €

Por plaza

42,46 €

- Hostales y pensiones

422,16 €

Por plaza

33,57 €

Hospedaje

683,684,685,686

376,64 €

Por plaza

29,79 €

Reparación artículos de consumo

69

216,55 €

Instituciones financieras

81

227,47 €

Inmuebles, agencias de viajes y transporte

75,82,83,84,85,86

234,80 €

Sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros

931,932,935,95

260,26 €

Sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros

931,932,935,95 Por plaza

27,47 €

Actividades Sanitarias:

- Hospitales, clínicas y sanatorios

941

1.027,64 €

Por plaza

37,13 €

- Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

245,68 €

- Espectáculos (cines, teatros, taurinos...)

- Abiertos al aire libre o fuera de establecimiento

963.2,965.2,965.5,965.3

209,23 €

- Cerrados en salas distintas

963.1,965.1,963.4

271,17 €

Instalaciones deportivas

967

209,31 €

- Salas de baile y discotecas

969.1

300,16 €

Salones de peluquería y belleza

972

191,01 €

Asociaciones de cualquier índole, peñas, federaciones, centros de culto y otros similares

144,22 €

Despachos profesionales

Sección II

162,89 €

Campamentos turísticos

687

419,95 €

Por plaza

14,29 €

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y

933.1,933.9,942.2,942.9,943,945,964,969.6,971,973.1,979.1

181,01 €

Contenedores en Superficie (tarifa anual)

Sujetos Pasivos

Siete Días a la Semana

Viviendas

81,47 €

Actividades Economicas

Epigrafes I.A.E.

Industrias, comercio mayorista, almacenes populares y parques acuáticos

2,3,4,61,62,661.3,981.3

230,42 €

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías y Verdulerías

641,642,643

154,57 €

Autoservicio y Supermercados:

- con menos de 120 m2

647.2

187,62 €

- entre 120 y 399 m2

647.3

278,65 €

- con mas de 400 m2

647.4

375,28 €

- alimentación...)

644,645,646,647.1,647.5,65,662

146,32 €

Restaurantes todas las categorías

671

295,20 €

Cafeterías y Bares:

- Bares de categoría especial, con equipos musicales de esparcimiento

673.1

165,58 €

- Cafeterías, otros bares y tabernas

672,673.2

156,18 €

Serv. Restauración en círculos, clubes y casinos y bares en barracas, quioscos, chocolaterías, heladerías, &..

674.5,675,676

154,57 €

Hospedaje:

- Hoteles y moteles

681

442,49 €

Por plaza

32,19 €

- Hostales, pensiones

320,12 €

Por plaza

25,46 €

- Fondas, casas de huéspedes, casas rurales y otros servicios de hospedaje

683,684,685,686

285,59 €

Por plaza

22,59 €

Reparación artículos de consumo

69

164,20 €

Instituciones financieras

81

172,48 €

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte

75,82,83,84,85,86

178,05 €

Centros docentes y residencias estudiantiles, Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931,932,935,95

197,36 €

Centros docentes y residencias estudiantiles, Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931,932,935,95

20,82 €

Actividades Sanitarias:

- Hospitales, clínicas y sanatorios

941

779,25 €

Por plaza

28,14 €

- Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

186,31 €

- Espectáculos (cines, teatros, taurinos...)

- Abiertos al aire libre o fuera de establecimiento

963.2,965.2,965.5,965.3

158,66 €

- Cerrados en salas distintas

963.1,965.1,963.4

205,62 €

Instalaciones deportivas

967

158,72 €

- Salas de baile y discotecas

969.1

227,60 €

Salones de peluquería y belleza

972

144,83 €

Culto y otros similares

109,36 €

Despachos profesionales

Sección II

123,51 €

Campamentos turísticos

687

318,44 €

Por plaza

10,84 €

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales

933.1,933.9,942.2,942.9,943,945,964,969.6,971,973.1,979.1

137,26 €

ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE ACTOS SOCIALES Y CULTURALES, FILMACIONES Y REPORTAJES Y VISITAS GUIADAS EN EL ANTIGUO CONVENTO DE SANTA CLARA

El párrafo 4º del Artículo nº 4 queda sustituido por el siguiente:

Artículo 4- Cuota tributaria

-Visita guiada de antigua capilla, del coro bajo, patio de claustro y claustro alto: 10,35 euros para un periodo mínimo de media hora y 10,35 euros más por cada periodo de media hora más adicional.

ORDENANZA FISCAL Nº 28 REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

El epígrafe nº 10,10 y el nº 23, quedan sustituidos por los siguientes:

Epígrafe 10.- Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística.

10.10.- Delimitación de Unidades de Ejecución, Cambios de sistema de Actuación o subdivisión de etapas: 491 €

EPÍGRAFE 23.- Otros conceptos

23.1.- Informaciones Urbanísticas: 19,65 €

23.4.- Implantación de antenas e instalaciones de radio-comunicación: 9,80 €

23.6.- Licencias de parcelación urbanísticas y declaración de innecesariedad (por parcela resultante): 60,00 €

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Los importes de las tasas del apartado II del Artículo nº 5 uedan sustituidos por los siguientes:

II.- Instalaciones Deportivas

Complejo Polideportivo El Pandero- IES Antonio Gala

Horas o fracción

S/L

Horas o fracción

C/L

Bono 10 horas

S/L

Bono 10 horas

C/L

Bono 5 horas

S/L

Bono 5 horas

C/L

Hora

Bonificada

Clubes Deportivos

Pista Cubierta

18,00 €

26,10 €

128,60 €

186,20 €

13,50 €

6,00 €

Pista Descubierta

11,30 €

17,50 €

80,70 €

125,10 €

8,50 €

6,00 €

Campo fútbol Césped

37,60 €

48,80 €

268,60 €

348,10 €

28,30 €

6,00 €

Campo fútbol Albero

7,80 €

19,20 €

55,70 €

136,80 €

5,90 €

6,00 €

Sauna

8,00 €

57,80 €

6,00 €

Pistas de Tenis

3,10 €

5,00 €

22,10 €

35,40 €

2,30 €

Pista de Bádminton

3,10 €

5,00 €

22,10 €

35,40 €

2,30 €

Pista Atletismo(Persona/hora)

1,10 €

1,50 €

7,90 €

11,90 €

0,90 €

Pista Padel

6,00 €

8,30 €

42,80 €

58,80 €

4,50 €

Campo de Fútbol césped artificial F-7

25,00 €

35,80 €

89,30 €

127,60 €

18,80 €

6,00 €

Campo de Fútbol césped artificial F-11

35,00 €

46,10 €

125,00 €

164,40 €

26,30 €

6,00 €

Pista cubierta para actividades o exhibiciones comerciales (hora o fracción)

155,00 €

Los importes de las tasas del apartado III Escuelas Deportivas Municipales y Actividades Infantiles del Artículo nº 5 quedan sustituidos por los siguientes:

Escuelas Deportivas Municipales

Sin carné Deportista

Con carné Deportista

Observaciones

S/Material

C/Material

S/Material

C/Material

Escuelas de Fútbol

40,60 €

84,50 €

32,50 €

76,40 €

Todo el curso

Escuela de Natación

66,00 €

52,80 €

Parte proporcional del curso

Escuela de Tenis

56,00 €

102,10 €

44,80 €

90,80 €

Parte proporcional del curso

Resto de Escuelas

18,10 €

62,00 €

14,50 €

58,40 €

Todo el curso

Actividades Infantiles

Sin carné Deportista

Con carné Deportista

Trimestre

Gimnasia rítmica

12,00 € mensual

9,60 € mensual

31,30 €

Patinaje Infantil

12,20 € mensual

9,80 € mensual

31,80 €

Kárate

13,00 € mensual

10,40 € mensual

33,70 €

Aeróbic Infantil

12,50 € mensual

10,00 € mensual

32,70 €

Escuela del Ritmo

38,00 € anual

30,40 € anual

Psicomotricidad

52,20 € anual

41,80 € mensual

Los importes de las tasas del apartado V Natación Libre y Cursos de Natación del Artículo nº 5 quedan sustituidos por los siguientes:

V. Piscina Cubierta Municipal

Cursos de Natación Piscina Cubierta

El párrafo primero del apartado VI del Artículo nº 5 queda sustituido por el siguiente:

Bonificaciones

- La participación en actividades individuales tendrán las siguientes bonificaciones:

1.- Familias numerosas: 25%

2.- Ingresos Familiares inferior 1 vez al IPREM: 25%

PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

ORDENANZA Nº 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

Los apartados Escuela de Pintura y Escuela Municipal de Música del Artículo nº 5 quedan sustituidos por los siguientes:

Artículo 5.- Cuota Tributaria

Escuela de pintura:

Coste de Matrícula: 5150 Euros (Trimestre)

Escuela Municipal de Música:

Tasa a aplicar

Matricula por asignatura

C. Trimestral por alumno

General

61'80 euros

30'90 euros

Ingresos familiares < 1 vez el IPREN

0 euros

10'30 euros

Ingresos familiares de 1 a < 1,5 IPREN

51'10 euros

15'50 euros

Familia Numerosa

51'50 euros

15'50 euros

Familia Numerosa Especial

41'20 euros

10'30 euros

Más de un hermano matriculado

51'10 euros

15'50 euros

Palma del Río a 11 de diciembre de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.

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