Boletín nº 239 (17-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.148/2012

No habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes que a continuación se relacionan, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 209 de fecha 2 de noviembre de 2012 y en el Diario Córdoba de fecha 30 de octubre de 2012 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Expedientes:

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2013.

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2013.

- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2013.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

* Se adjuntan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 2013 y en su caso, sólo los artículos modificados de las mismas.

Palma del Río a 11 de diciembre de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.

MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2013

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El Artículo nº 9 queda sustituido por el siguiente:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

El tipo de gravamen será:

1.- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,655%.

2.- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,921%. ,

3.- Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

El Artículo nº 8.3 queda sustituido por el siguiente:

Artículo 8. Bonificaciones y reducciones

&

3.- Gozarán de una bonificación en la cuota del 50% al amparo de lo previsto en el art. 103.2 del R.D.L. 2/2004 y en los términos establecidos en este número, las construcciones, instalaciones u obras de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma.

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de bonificación

- Fotocopia compulsada de la documentación en la que se acredite la condición de vivienda de protección oficial o equiparable.

1º.- La bonificación está condicionada a la obtención de la calificación definitiva otorgada por el organismo competente a la fecha de terminación de las obras, lo que el obligado tributario deberá comunicar a la administración municipal en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento, acompañando copia de la misma. En el caso de que no se obtuviera o no coincidiera con la provisional, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades bonificadas y los intereses de demora correspondientes a contar desde el día siguiente al de finalización de plazo de ingreso de la declaración-liquidación provisional establecido en la presente ordenanza.

2º.- Si la calificación provisional otorgada no alcanza la totalidad de los componentes del edificio, el obligado tributario deberá determinar en la base imponible del impuesto, la parte del mismo sujeta a protección de la que no, aplicándose la bonificación de manera provisional única y exclusivamente a la parte protegida.

Las subvenciones definidas en los nº 1, 2 y 3 son incompatibles entre sí, debiendo optar el beneficiario por una de ellas.

Se añade un apartado 5 al artículo 8. Bonificaciones y reducciones:

5.- Todas estas bonificaciones deberán solicitarse antes de pedir la licencia de obras y antes del inicio de la construcción.

EL MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

A.- Residencial

Cuadro Característico

Núcleos

1

2

3

4

5

A1

Entre Nedianeras

Tipología Popular (CTP)

396,49

430,96

A2

Tipología Urbana

448,20

482,68

517,16

551,63

586,11

A3

Exento

Casa de Campo

413,72

448,20

A4

Chalet (UAS)

603,35

637,82

672,30

706,78

741,26

A5

Entre Medianeras (MC)

482,68

517,16

551,63

586,11

620,59

A6

Exento

Bloque Aislado (PAD)

499,92

537,39

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