Boletín nº 240 (18-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 7.917/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal que regule el Reglamento Interno del Museo Histórico de Belmez y del Territorio Minero cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

"Ordenanza Municipal reguladora del Reglamento de Régimen Interno del Museo Histórico de Belmez y del Territorio Minero

Exposición de Motivos

El Museo Histórico de Belmez y del Territorio Minero se constituye como un servicio municipal del Ayuntamiento de Belmez, concebido como una empresa colectiva destinada a la proyección cultural y social y entendido como garante del desarrollo e impulso de la cultura y de la salvaguardia y protección del patrimonio histórico-artístico y cultural belmezano, sin obviar su evidente función como foco de atracción turística (artículo séptimo de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y artículo 4.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía ). Por medio del presente reglamento, se establece que el Museo, además de sus funciones implícitas de conservación, estudio y divulgación, promocionará su papel sociocultural en el que los ciudadanos cobren una especial relevancia promoviendo el disfrute de un patrimonio que debe considerar como propio (Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía). Asimismo, el Museo Histórico de Belmez y del territorio Minero participa de los criterios de gestión integrada que propone el Sistema Andaluz de Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y por tanto, velará por el mantenimiento de su rango como Museo integrado a la red.

Capítulo I. Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer la organización y funcionamiento del Museo Histórico de Belmez y del territorio Minero (en adelante el Museo) de cara a la gestión de sus fondos y a la salvaguarda, protección, investigación y difusión del patrimonio artístico, cultural, arqueológico, paleontológico y etnológico de Belmez.

Capítulo II. Ubicación

Artículo 2. El museo se ubica en el edificio histórico del Pósito Municipal, sito en el C/ Córdoba 3. Dicho edificio se encuentra adaptado a las necesidades Museológicas y museográficas requeridos para el ejercicio de sus funciones. No obstante se podrá disponer de otros edificios de propiedad municipal con fines expositivos o como medida de seguridad en caso de que la sede principal requiera de cualquier intervención o mejora de sus instalaciones.

Capítulo III. Institución

Artículo 3. El Museo es una institución cultural municipal de carácter permanente, abierta al público, orientada al interés general de la comunidad, que recoge, adquiere, ordena, conserva ,estudia y exhibe de forma científica, didáctica y estética la cultura material e inmaterial del municipio. Debido a la gran tradición minera de Belmez, el museo queda artículo en torno a cuatro bloques relacionados: arqueología, paleontología, mineralogía y etnología de la minería, sin obviar el territorio minero en vertientes históricas y patrimoniales.

Artículo 4. El Museo es considerado como un ente cultural del municipio, por lo que su dirección última y subsidiara corresponde al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Belmez o en su defecto al Concejal de Cultura, Festejos y Participación ciudadana. Por ello, el Ayuntamiento debe garantizar la dotación de personal cualificado y de los medios necesarios para la correcta gestión del Museo, según las directrices que determine la Consejería de Cultura.

Capítulo IV. Personal

Artículo 5. El personal del Museo se compondrá de Director, Conservador/es y Conserje, contemplando además la posibilidad de contar con personal externo destinado a tareas de mantenimiento o, según necesidades expresas, otro personal colaborador.

Artículo 6.

1. La plaza de director será ocupada por un Titulado Superior o equivalente, preferentemente con experiencia en las labores de gestión museística.

2. Es competencia del Director:

a) La dirección facultativa del Museo.

b) La custodia de los fondos y bienes de cualquier clase que posea el centro.

c) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, así como procurar la actualización del Registro de Entrada, Inventario General y Catálogo Sistemático.

d) Elaborar la Programación Anual de las actividades de conservación, exposición, investigación y divulgación previstas mediante exposiciones de carácter permanente, temporal o itinerante, ciclos de conferencias , talleres escolares, publicaciones , etc., y velar por la correcta ejecución de los mismos.

e) Establecer las directrices para el mantenimiento y gestión de las salas de exposición del Museo, así como las de régimen interno (almacén, laboratorio, oficina, etc.).

f) Formular propuestas a la Alcaldía o, en su caso, al Concejal Delegado de Cultura y Patrimonio.

g) Velar por la Seguridad del Museo, con atención inmediata en circunstancias excepcionales (alarma, incendios, expolios, etc.&).

h) Presentar al Pleno del Ayuntamiento una memoria anual de actuaciones, incluyendo la justificación de gastos.

i) Tomar decisiones sobre las pautas a seguir en cuestiones, incidencias o actuaciones que puedan poner en peligro de manera irreversible el patrimonio Histórico, artístico, arqueológico, etnológico, industrial o documental belmezano.

j) La representación del Museo.

Artículo 7.

1. Las plazas de conservado ir serán ocupadas por titulados superiores, o en su defecto y excepcionalmente, por personas que acrediten suficientemente su experiencia y conocimiento en cualquiera de las áreas de conocimiento integradas en las secciones existentes en el Museo.

2. Es competencias de los conservadores:

a) El cumplimiento del Libro de Registro y las fichas del Inventario General y el Catálogo Sistemático, procurando, en lo posible, su actualización.

b) La ordenación, clasificación, catalogación y exposición científica de las colecciones propias del Museo.

c) Cuidar de la correcta conservación de los fondos del Museo, así como proponer las medidas y actuaciones oportunas que , en este sentido, se consideren necesarias.

d) El desarrollo de las actividades educativas del Museo a todas los niveles.

e) La redacción de publicaciones científicas y divulgativas.

f) La atención a la Biblioteca del Museo y si acrecentamiento.

g) Actualizar y ordenar los ficheros documentales del Museo.

h) Atender las necesidades derivadas del manejo y manipulación de los fondos del Museo.

i) Propones a la Dirección actividades, actuaciones, intervenciones o denuncias destinadas a garantizar la custodia y protección no sólo de los fondos museísticos, sino también del patrimonio histórico, artístico, arqueológico, etnológico, industrial o documental belmezano.

Artículo 8.

Son funciones del Conserje:

a) La apertura del público del Museo en los horarios y formas establecidos por la dirección facultativa.

b) La apertura y cierre diario de la cancela de entrada del Castillo de Belmez y cualesquiera otros inmuebles patrimoniales visitables den horarios concertados.

c) Llevar el control de visitas mediante la entrega del ticket de entrada y reserva de matriz, así como de cumplimentar la Hoja de Visitantes, de cara a poder obtener datos fundamentales para la correcta Gestión de la Institución museística.

d) Cumplimentar las labores de limpieza en la sede del Museo, teniendo especial cuidado en la limpieza de suelo y vitrinas, que deberá efectuar al menos dos veces en semana. Del mismo modo, acometer la limpieza del patio al menos una vez al mes.

e) Avisar a Dirección de las deficiencias observadas en las instalaciones del edificio, roturas, desperfectos, o cualquier tipo de incidencia.

f) Garantizar en todo momento sus presencias, no estando permitido el abandono de las instalaciones, así como ir debidamente uniformado.

g) Observar las normas básicas de decoro, seguridad e higiene, velando por el correcto comportamiento de las visitas.

h) En ocasiones excepcionales y previa petición del visitante, podrá ofrecer algún tipo de explicación en las secciones de mineralogía, paleontología y etnología de la minería, de forma sucinta y sin aportar apreciaciones personales.

i) El servicio de Audiovisuales y músicas ambiental serán estipulados por la dirección facultativa.

Artículo 9. La financiación del Museo Histórico y del Territorio Minero será preferentemente de carácter municipal, sin perjuicio de otras vías d

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