Boletín nº 240 (18-12-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 7.923/2012
Intentada sin efecto la notificación de laudo a la entidad Pedro Jiménez Mendoza, que tenía su anterior domicilio en C/ Poeta Belmonte Muller nº 2-2, Córdoba, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992.
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 25 de septiembre de 2012, para conocer de la reclamación formulada por José Carlos Muñoz Gómez contra Pedro Jiménez Mendoza por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expte. CO-51/2012-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 409,5 euros la cantidad que Pedro Jiménez Mendoza debe abonar a José Carlos Muñoz Gómez, en concepto de pago de portes.
En el punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 27 de noviembre de 2012.- El Presidente, Fdo. José María Lora Cerezo.