Boletín nº 240 (18-12-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 7.928/2012

Convenio o Acuerdo: Adhesión del Personal del IMDEEC al Convenio del Ayuntamiento de Córdoba.

Expediente: 14/02/0001/2012.

Fecha: 23/11/2012.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: Carmen María Cintas Jurado de Flórez.

Código: 14100012022012.

Visto el Texto de 24 de septiembre de 2012 sobre el Acuerdo de Adhesión del Personal del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba al Convenio del Ayuntamiento de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Preacuerdo entre la Representación Sindical del IMDEEC y el Ayuntamiento de Córdoba para la Ejecución de las Medidas Previstas en el Informe Aprobado en el Marco del Plan de Ajuste

1.- Ámbito de Aplicación

El presente preacuerdo es de aplicación a todo el personal del IMDEEC.

2.- Plan de recolocación interadministrativa

Hasta un limite de 10 plazas ocupadas por personal indefinido podrán ser amortizadas en su prestación de servicios en el IMDEEC a partir de Septiembre 2012 hasta diciembre del mismo año, lo que comportará para las personas afectadas su integración automática, salvo renuncia expresa, en un Plan de Recolocación interadministrativa con una vigencia de 5 años formada por empresas municipales, organismos autónomos y el propio Ayuntamiento.

En el periodo de 5 años de vigencia del citado plan de Recolocación, existirá el compromiso de:

a. Ofrecer contratos temporales en una media de 90 días por año a los trabajadores derivados de situaciones como jubilaciones, bajas, acumulación de tareas, vacaciones, proyectos subvencionados en lo que lo permita la normativa, dentro de los términos legalmente previstos, etc...

b. Cursos de formación y reciclaje para aumentar opciones de recolocación en más categorías profesionales.

c. Prácticas incentivadas.

d. Dotar el Plan movilidad geográfica y funcional siempre que el trabajador tenga capacidad para ello.

e. Incluir criterios sociales en licitaciones de contratación de personal procedente del IMDEEC.

3.- Aplicación del Convenio Colectivo de Ayuntamiento

Se dejará sin efecto el convenio colectivo del IMDEEC y mientras se gestiona el tránsito al Ayuntamiento, como consecuencia de la disolución del IMDEEC, se acordará la adhesión al Convenio del Ayuntamiento de Córdoba antes de finalizar el mes de octubre 2012.

4.- Proceso Selectivo: Número de Plazas, Tribunal, Temario, Criterios Generales de las Bases

Se convocarán 15 plazas cuyas categorías son las previstas en el informe de medidas de ejecución del Plan de Ajuste.

Asumida por las partes firmantes la disolución del IMDEEC, los procesos selectivos serán desarrollados con carácter previo a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar su gestión al Departamento de Selección y Formación del Ayuntamiento de Córdoba como medida más eficaz para cumplir con los plazos acordados.

Previo informe de la Delegación de Recursos Humanos o de la Delegación Promoción y Desarrollo se podrán ampliar el número de plazas hasta 18, de conformidad con la legislación vigente.

Para ello el IMDEEC se adhiere a los criterios generales de selección y a la Instrucción para el funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

5.- Calendario de exámenes

La celebración de los exámenes no tendrá lugar antes de los 6 meses desde la aprobación de las Bases especificas por el Consejo Rector. La terminación del procedimiento tendrá lugar dentro del plazo de 8 meses.

6.- Vigencia

El presente preacuerdo entrará en vigor en la fecha de suscripción del presente documento.

Transcurridos 5 días naturales desde la entrada en vigor del presente preacuerdo sin que el mismo sea elevado a acuerdo definitivo, quedará sin efecto por lo que el Ayuntamiento ejecutará las medidas contempladas en el informe de medidas del plan de Ajuste.

En Córdoba, 25 de julio de 2012.- Los firmantes: Hay varias firmas.

Asistentes:

D. Rafael Navas Ferrer ( Presidente del IMDEEC).

D. Alejandro Galván Mohedano (Gerente del IMDEEC).

D. Manuel Ballesteros León (Delegado de personal U.G.T.).

Dª Marisa Sala Baldoví (Delegada sindical U.G.T.).

En el despacho del Sr. Gerente del IMDEEC, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 24 de septiembre de dos mil doce, se reúnen las personas reseñadas al margen, convocadas por el Sr. Gerente del IMDEEC.

Primero: Dar cumplimiento al punto 3 del Preacuerdo: Aplicación del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Se da lectura al citado punto: Se dejará sin efecto el convenio colectivo del IMDEEC y mientras se gestiona el tránsito al Ayuntamiento, como consecuencia de la disolución del IMDEEC, se acordará la adhesión al Convenio del Ayuntamiento de Córdoba antes de finalizar el mes de octubre.

Por ambas partes, empresa y sindicato, se acuerda ratificar el citado punto 3 del Preacuerdo dando cumplimiento al mismo.

Segundo: Se nos entrega, por parte de la empresa, las tablas salariales tanto del Ayuntamiento como del IMDEEC para su comparativa. Las cuales se adjuntan firmadas por ambas partes.

Tercero: En caso de que no existiesen jefaturas ocupadas por personal laboral en el Ayuntamiento de Córdoba, se propone, por parte de la empresa, sustituir el complemento de destino de las jefaturas del IMDEEC por otro complemento similar al de las jefaturas ocupadas por el personal funcionarial del Ayuntamiento. Se acepta dicha propuesta por la parte sindical.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las doce horas y quince minutos del día de la fecha, finaliza la reunión.

D. Rafael Navas Ferrer. D. Alejandro Galván Mohedano. D. Manuel Ballesteros León. Dª. Marisa Sala Baldovi.

RETRIBUCIONES MENSUALES

Categoría

Salario Mes

Cp

Tran

C.Pr

Total Mes

Paga J/D

Paga Abril

Total Anual

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad