Boletín nº 241 (19-12-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 7.919/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal que regule la Denominación y Rotulación de Vías Urbanas y de la Identificación de Edificios y Viviendas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

"Ordenanza reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías Urbanas y de la Identificación de Edificios y Viviendas

Exposición de Motivos

Las primeras indicaciones legislativas en la materia se contenían en la Real Orden de 24 de febrero de 1860; si bien han sido las disposiciones sobre gestión del padrón municipal de habitantes, en particular las relativas a la revisión de las unidades poblacionales, seccionado y callejero, con instrucciones precisas sobre rotulación de vías urbanas y numeración de edificios, lasque han venido actualizando y manteniendo unos criterios generales y precisos sobre dicha materia.

En concreto, la normativa actual está constituida por la Resolución de 1 de abril de 1997, conjunta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal (publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 11 de abril de 1997, mediante Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno).

Con ello se toma cuenta de la importancia que la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de edificios tiene para el padrón municipal de vecinos, y por ende para la formación del censo electoral.

El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, incluido dentro del capítulo relativo a la comprobación y control de padrón municipal, dispone que: Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas.

Deberán mantener también la correspondiente cartografía.... El artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que para la revisión anual del censo electoral los Ayuntamientos enviarán las altas y bajas de los residentes. Por último, ni que decir tiene que también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc...).

Pero esta ordenanza, además de regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el procedimiento para su asignación, recoge criterios para la denominación de las vías públicas. Antiguamente las calles se llamaban según los nombres que el uso social imponía.

Ahora se denominan mediante acuerdo del ayuntamiento, en muchos casos a propuesta de los vecinos. Se pretende mantener esta situación, evitando la desaparición del nomenclátor que se formó por el uso social descrito, en particular dentro del casco histórico; además de señalar criterios orientativos para la asignación de nombres, en particular cuando son propios de persona. Por último, se recogen los deberes de los propietarios de los inmuebles en cuanto a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles, y en particular de la numeración.

Capítulo I - Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.º

Es objeto de la presente ordenanza regular la denominación y rotulación de las calles en sus distintas categorías de vías y demás espacios públicos urbanos, así como la numeración de las fincas, edificios y viviendas del término municipal de Belmez, a fin de su identificación precisa.

Artículo 2.º

Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo regulado en la legislación sobre Régimen Local y las normas sobre gestión y revisión del padrón municipal de habitantes, a las cuales se adaptará en caso de modificación de éstas.

Artículo 3.º

Las calles y demás espacios públicos llevarán el nombre que el Ayuntamiento haya acordado o acuerde en lo sucesivo. Las calles que se construyan en terreno particular no deberán ostentar en su interior nombre alguno, si para ello no están autorizados los propietarios por el Ayuntamiento, siendo de exclusiva responsabilidad de estos propietarios la instalación de su rotulación y por lo tanto, correspondiendo a éstos el abono de todos los gastos que se deriven de su colocación y de su mantenimiento.

Capítulo II - Procedimiento

Artículo 4.º

Primero.- El procedimiento se tramitará ante la Oficina del Excmo. Ayuntamiento de Belmez, puede iniciarse de oficio, o bien, a solicitud de persona interesada, o a propuesta de asociaciones o colectivos de participación ciudadana.

Están excluidas del procedimiento de aprobación regulado en este Capítulo aquellas zonas que han surgido de procesos parcelatorios ilegales y que actualmente se encuentran en fase de reconducción, hasta tanto que los mismos no adquieran la condición de suelo urbano desde el punto de vista urbanístico.

Deberá evitarse en la medida de lo posible, proponer modificación de nombres ya establecidos debido a las molestias y perjuicios que ello conlleva a los vecinos de la zona, y sólo se procederá al cambio de nombre por motivos justificados y debidamente ponderados a juicio del Órgano Competente.

Cuando se otorgue licencia de obras en una vía que no tenga nombre y/o número aprobado, el titular de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numeración correspondiente, en la oficina del Ayuntamiento, adjuntando la documentación general legalmente prevista para cada uno de los procedimientos, y además para el procedimiento de numeración, un plano de planta baja, a escala 1/100, del proyecto autorizado en la Oficina del Ayuntamiento señalando debidamente el acceso/accesos que posee el inmueble desde la vía pública hacia su interior, ello con independencia de que dentro del inmueble exista alguna zona que distribuya interiormente los distintos portales que den acceso a las distintas viviendas.

En los procedimientos de numeración y renumeración, se concederá un trámite de audiencia de diez días hábiles durante el cual, los interesados podrán presentar alegaciones u objeciones a la modificación propuesta; que deberán ser resueltas con la aprobación definitiva.

En los procedimientos de numeración y/o renumeración que afecten a inmuebles pertenecientes a Comunidades de Propietarios, bastará con notificar los distintos actos administrativos a los Presidentes de las mismas que son los representantes legales de cada una de ellas.

Tercero.- Cuando la solicitud contenga una concreta denominación de una vía pública, habrá de acompañarse de una justificación o exposición razonada de la misma.

Artículo 5.º

Primero.- La aprobación de la numeración de vías y edificios compete Pleno de la Corporación, por mayoría simple.

Segundo.- La aprobación de la denominación de calles y otros espacios públicos compete al Pleno de la Corporación por mayoría simple.

Tercero.- Los acuerdos se notificarán a cuantas personas figuren como interesadas o puedan resultar afectadas por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que presten servicios públicos destinados a la colectividad.

Artículo 6.º

La competencia para proponer, impulsar, tutelar e inspeccionar la ejecución del proyecto de rotulación física de nombre y números se ejerce por los servicios municipales, de acuerdo con las características de los rótulos aprobados por el órgano competente.

Capítulo III - Régimen de asignación de nombres y rotulaciones

Artículo 8.º

La rotulación de las vías urbanas se ajustará a las siguientes normas:

a) Cada vía urbana estará designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento.

Dentro del término municipal de Belmez no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía. Esta última excepción deberá evitarse en las nuevas denominaciones.

b) No se podrán fraccionar calles que por su morfología, deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.

c) El nombre elegido deberá ser en rótulo bien visible colocado al principio y al final de la c

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad