Boletín nº 241 (19-12-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 7.929/2012

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de Zamexfruit, S.L.L

Expediente: 14/01/0001/2012.

Fecha: 23/11/2012.

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación.

Destinatario: Rafael Caro Ruiz.

Código: 14102842012012.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Zamexfruit, S.L.L. con vigencia desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el día 30 de septiembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Texto Convenio Colectivo de la Empresa Zamexfruit, S.L.L.

Capítulo I - Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio es de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Zamexfruit, SLL, dedicada a la actividad de manipulado y envasado para el comercio y exportación de agrios y sus trabajadores, con centro de trabajo en la localidad de Palma del Río (Córdoba), Polígono Industrial El Garrotal Calle G, Parcela 1-3.

Artículo 2. Ámbito personal

Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena para la empresa, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo, edad, religión, raza, afiliación política o sindical, en ninguno de los artículos del presente convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio se fija en tres años, desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2015, y entrará en vigor desde la fecha de firma del mismo.

La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse la denuncia, las partes acuerdan que el presente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.

Capítulo II - Compensación, absorción y garantías ad personam

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas

Las remuneraciones económicas y condiciones laborales establecidas en este convenio tendrán la consideración de mínimas.

Las remuneraciones de carácter extra-convenio que, a título particular, puedan percibir determinados trabajadores afectados por el mismo, no podrán ser absorbidas ni compensadas por las mejoras salariales que, anualmente y con carácter general, se pacten para las distintas categorías profesionales.

Se respetarán a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que sean más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo III - Régimen de trabajo

Artículo 5. Jornada de trabajo

Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales ó 1.826 horas anuales, que se realizará de lunes a sábados, pactándose entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa una distribución irregular de la misma motivada por las especiales condiciones del sector.

Debido al carácter discontinuo de la actividad, la jornada se determinará conforme al cumplimiento de la actividad normal de la empresa, computándose al trabajador las horas efectivamente trabajadas en el día.

Los trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales, tendrán derecho a 30 minutos diarios de descanso durante la jornada de mañana, y otros 30 en la jornada de tarde cuando superen 4 horas continuadas. Este descanso no se computará para la determinación de la jornada ordinaria de trabajo.

En el caso de realizarse jornadas de turnos continuos, se implantarán turnos rotativos equitativos semanales, respetándose los descansos legalmente establecidos entre jornadas.

Artículo 6. Descanso semanal, domingos, festivos y calendario laboral

6.1. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio continuado, coincidiendo el día entero del domingo y el medio del día anterior o posterior a éste y de 12 horas entre jornada y jornada diaria de trabajo.

Si no se pudiera disfrutar del medio día de descanso, éste será acumulable en el periodo de las cuatro semanas siguientes descansando dos días completos que coincidirán con la tarde del sábado o mañana del lunes.

6.2. Trabajo excepcional del manipulado en domingos.

Por razones de exceso de actividad como consecuencia de demanda extraordinaria del mercado de frutas, acumulación de productos en épocas puntas de producción, factores atmosféricos, prevención de pérdidas de materias primas, cierres imprevistos de fronteras u otras causas no previsibles ni imputables al empresario se establece de forma excepcional la realización de jornada de trabajo durante 4 domingos al año.

Para la realización de esta jornada excepcional en domingos deberá comunicarse a los trabajadores y a los representantes de éstos con veinticuatro horas de antelación respetándose el descanso semanal.

6.3. Paralización de la actividad en festivos.

Se acuerda la paralización de la actividad durante los días señalados en el calendario laboral por el Ministerio de Trabajo y Empleo así como los dos días festivos locales.

No obstante, excepcionalmente para los trabajadores de recepción y carga de mercancía trabajarán durante las jornadas siguientes: 6 de enero, 28 de febrero, jueves santo, 6 y 8 de diciembre, sin perjuicio de la compensación de estos en las cuatro semanas siguientes a que se produzca el hecho, por mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Artículo 7. Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidas a razón de salario base más antigüedad.

El disfrute del período vacacional, de los trabajadores fijos y eventuales de oficina, se hará preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

Los trabajadores eventuales y fijos discontinuos de almacén llevan prorrateado el importe de estos 30 días de vacaciones en el salario que figura en el anexo de este Convenio.

Artículo 8. Licencias

Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo por motivos que a continuación se señalan y con el derecho a remuneración durante los días de ausencia:

- 15 días naturales, en caso de matrimonio.

- 2 días por el nacimiento de hijo, más otros dos en caso de desplazamiento por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

- 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de - 4 días.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y judicial.

- Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos legalmente o convencionalmente.

- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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